Parece mentira que allá por las 23,30 horas del domingo saliese el famoso BOJA (extraordinario numero 93, del 19 de diciembre.21) que nos regula hoy lunes la exigencia del pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería y ocio nocturno.
Ya lo tenemos aquí, tardío pero certero. Destacar varias cosas.
Se exigirá en este tipo de locales desde este lunes 20, hasta el día 15 de enero 22, o sea, es una medida provisional. Esperemos.
Importante saber que:
1- Las personas usuarias menores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería y de ocio sin tener que presentar ninguna documentación.
Los adultos, podrán acceder al local, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento
(CE) 726/2004.
b) Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el
caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la
Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.
c) Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
2- Será imprescindible para acceder a los establecimientos, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.
En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
En resumen, para ir estas Navidades a un local de hostelería (bar, cafetería, hamburguesería, restaurante…) u ocio nocturno, deberemos llevar con nosotros, formato papel o QR en móvil, nuestro pasaporte de vacunación Covid, y también debemos saber, nos podrán exigir presentar el DNI, para acreditar que somos nosotros.
La Ley de Protección de Datos, en estos días, tendrá que ponerse una buena venda en los ojos, tal cual la Dama de la Justicia.
Lástima para los hosteleros, que verán el proceso de acceso a sus locales lento y engorroso, y con más de una duda sobre los justificantes para entrar. No va a ser fácil para ellos.
Tampoco para los clientes, que mirarán atónitos que cualquier chaval/la, nos mire y remire nuestro pasaporte Covid y nuestro DNI, para colmo, sin saber si este portero/a eventual del establecimiento carece o no de vacunación pertinente que nos exige a nosotros.
¡¡¡Manda narices!!!
Cartel anunciador que deben tener los establecimientos de hostelería y ocio nocturno (puede guardar e imprimir)

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