La reinserción es un concepto que se esgrime en defensa del delincuente bajo la muy loable aspiración redentora de que, una vez cumplida su condena y pagada su deuda, se logre su recuperación social. En este sentido, el artículo 25.2 de nuestra Constitución se inicia sentando que «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados». Parece obvio que el legislador constitucional pensaba en una pena que, además de castigar al delincuente apartándolo y privándole de su libertad, al mismo tiempo estaría concebida con el fin de reeducarlo e incorporarlo de nuevo a esa sociedad. Y sobre todo, una pena absolutamente contraria a los trabajos forzosos o a labores que implicasen la merma de la dignidad del reo.
Sin embargo en la práctica esto no ha operado exactamente así…, y especialmente con determinados delincuentes, autores de crímenes execrables. Pues sin necesidad de aparentar siquiera un mínimo ánimo de reinserción, ha bastado el mero cumplimiento del tiempo de la pena fijado en la sentencia (o sensiblemente menor, según una progresiva aplicación de generosos beneficios penitenciarios), para considerar que el delincuente gozaba de un cierto ánimo de reinserción, y ser devuelto a la calle. Pero esta liberación del reo sin acreditar tal ánimo ni prueba de su reeducación para convivir en sociedad al margen del delito, ha implicado en algunos casos graves que, precisamente, fuesen los autores de crímenes muy terribles los que volviesen a delinquir al poco de quedar en libertad. O que el sólo hecho de poder verles en la calle tras una escandaloso recorte de su pena privativa de libertad, provocase unos justificados sentimientos de indefensión y alarma social; especialmente entre las víctimas y sus familiares.
Esta situación condujo a que se aprobara la aún reciente (2015) pena de prisión permanente revisable, como una singular condena para determinados criminales y determinadas circunstancias; medida que al parecer comparte una amplia mayoría de españoles. Pero como hay políticos empeñados ya en derogarla, algunos familiares de víctimas de delitos especialmente crueles, han abordado una campaña recabando firmas de apoyo para que se mantenga y no se derogue.
En síntesis, los principales argumentos de quienes buscan derogar esta pena suelen reducirse a estos: que no se debe legislar en caliente; que hay que ser generosos porque la pena no puede ser una venganza de las víctimas, y que sería una medida anticonstitucional por ir contra lo dispuesto en el citado artículo 25, 2 CE.
En cuanto a que no conviene legislar en caliente, cabe decir que ojalá hubiera la posibilidad de hacerlo en frío; pero sucede que estos repugnantes delitos nunca faltan: siempre estamos en caliente, y cada vez peor. ¿Acaso es legislar en caliente, tomar como referencia las circunstancias y todo lo sucedido en torno a la muerte de Marta del Castillo (enero de 2009) y la desaparición de su cadáver? ¿Lo dejamos para dentro de 25 años…?
Y respecto a la generosidad y no venganza de las víctimas, suena a burla pretender equiparar una pena de prisión (¡revisable!) con una auténtica venganza; como sería infligirle a ese tipo de delincuentes lo mismo que ellos les hicieron a sus víctimas. Pero en cualquier caso, no deja de resultar un hiriente sarcasmo, que los políticos que más énfasis ponen en rechazar esta pena y regañan molestos por interpretarla como una venganza de las víctimas contra los delincuentes, alegando también la consabida cantinela de no legislar en caliente, sean los mismos políticos que siguen obsesionados en alimentar el fuego para mantener muy caliente todo lo que sucedió hace muchos años, y aprobar infames leyes con el único ánimo de vengarse por pasadas derrotas.
Y por último, sobre la posible anticonstitucionalidad de esta pena, extraña la tan dispar interpretación que se hace de los preceptos constitucionales. Y que, por ejemplo, mientras una norma recoge el derecho de todos los españoles a usar el castellano como lengua española oficial del Estado (art. 3), y otra el derecho que «Todos tienen… a la vida» (art. 15), lo cierto es que en una importante parte de la nación miles de niños españoles carecen del derecho a recibir sus clases en castellano; y que cada año desde hace décadas son eliminados unos cien mil seres humanos mediante el aborto.
Sin embargo, de una norma que sólo dice que las penas «estarán orientadas», se exige interpretarla de forma que acabe prohibiendo una pena revisable. Sorprendente.





