Nuestro Código Penal dedica varios artículos al gravísimo delito de traición, incluyendo el que pueden cometer los servidores públicos. Destacamos los valores que están en juego en dicho crimen: la seguridad de la patria, su integridad territorial y los derechos de los ciudadanos que vivimos en ella.
En el caso que nos ocupa, tenemos un Estado soberano, como es Marruecos, que ha anunciado por activa y por pasiva su voluntad expansionista de anexionarse partes considerables del territorio español. Estas amenazas vienen a converger con movimientos reales contra nuestro territorio ejercidos en el pasado remoto (“Marcha Verde”, 1975) y más recientemente (islote del Perejil, 2002), por no referirnos a otros contenciosos más antiguos. En este contexto, concurren varias circunstancias que damos por demostradas:
- Ceuta ha sufrido una verdadera invasión de miles de individuos (en su mayoría varones jóvenes) que han irrumpido ilegalmente en nuestro territorio. Estos invasores están causando un deterioro gravísimo en la vida de los residentes en dicha ciudad con implicaciones de todo tipo.
- Tenemos pruebas inequívocas de que la invasión de Ceuta producida el día 30 de julio fue directamente promovida y gestionada por agentes marroquíes. Aparte de los informes de inteligencia que corroboran este protagonismo, en las redes circulan vídeos donde se aprecia cómo los invasores son conducidos hacia la frontera por miembros de la gendarmería marroquí.
- Entre los que han entrado hay presencia de agentes policiales/militares al servicio del gobierno de Marruecos.
- Nuestras autoridades tienen al menos una clara responsabilidad por omisión en el deber de preservar la frontera terrestre de Ceuta, frontera que está pésimamente fortificada y ha sido defendida de forma negligente.
- El gobierno español no solo ha exonerado de culpa al gobierno marroquí, sino que insiste en colaborar con él.
Pues bien, el art. 582. 1º del CP castiga con penas de prisión de doce a veinte años “al español que facilite al enemigo la entrada en España o la toma de una plaza”. Me parece que la aplicación de este precepto es perfectamente asumible aquí, aunque algunos parecen asumir los argumentos del gobierno para evitar la interpretación más obvia. En efecto, muchos exigen como requisito la existencia de un contexto bélico, al que, sin embargo, el CP no alude en ningún momento. Además, no tenemos tiempo de explicar cómo, en este caso, muchos comentaristas subrayan la idea evidente de que estamos ante una “guerra híbrida”.
Otros se agarran a la palabra “enemigo”, presente en el CP, tomando a los invasores por pobres inmigrantes que vienen huyendo de la persecución y la miseria. Otros, en fin, se atienen a que la “toma de Ceuta” aún no se ha consumado, como si el 3 de mayo de 1808 los españoles que allanaron el paso a Napoleón no hubieran cometido ya su traición.
Pero sea. Vamos a ponernos exquisitos y digamos que nos da miedo aplicar este artículo. En ese caso, lean por favor lo que dice el 592.1º del mismo CP. Ahí sí que no caben subterfugios de ninguna clase para apreciar la realidad: que estamos ante una flagrante traición que debería dirimirse ante los tribunales.
¿Se atreverá el PP?





