Restauración: Peros sí, perros no

En diciembre de 2022 entró en vigor un nuevo Real decreto (1021/2022), que trae novedades interesantes para el cliente de hostelería. Esta ley habla, entre otras cosas, sobre el acceso de animales domésticos a los establecimientos hosteleros, bien sea en el comedor, zona interior o en la terraza.

Sabemos que en la actualidad hay muchísimas personas que salen a la calle con sus mascotas, hablamos de perros normalmente. Hoy ya es habitual encontrarlos en grandes y pequeños comercios (llamése desde hace unos años en el Corte Inglés).

La nueva legislación viene a autorizar que los animales domésticos, puedan entrar en los locales de restauración, siempre dentro de zonas donde no se preparen, manipulen o almacenen alimentos, evidentemente.

En los bares y restaurantes, desde diciembre del año pasado, están autorizados a entrar (comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.) nuestros animales de compañía, aunque  siempre que se cumplan los siguientes requisitos, indicados en el Real Decreto 1021/2022:

a) Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.

b) Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.

c) Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.

d) Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.

e) Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

No obstante, los gerentes de los establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos (salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable).

De esta forma, la ley deja muy claro que si un local no informa convenientemente con un cartel informativo a su clientela, significa que permite la entrada a los animales en sus comedores y terrazas.

El local, lógicamente  está en su derecho de prohibir la entrada de animales en su instalaciones, para ello debe poner un cartel informativo visible a la entrada del establecimiento, prohibiendo explícitamente su entrada. Es una decisión que deberán tomar ahora los gerentes de los establecimientos de restauración, a tenor de su clientela y de su criterio.

Bien es verdad que cada vez vemos a más personas con sus mascotas y se les debe dar cabida en sus sitios de ocio y recreo, también es cierto que hay mucho público al que no le apetece (y a veces hasta le asquea) comer o beber cerca (en el mismo habitáculo) que un animal de compañía.

También es importante la educación y que cumplan las normas del Real Decreto, los dueños/as de los animales, a la hora de estar con ellos en un establecimiento de hostelería, como siempre habrá que recurrir a la educación ciudadana y al cumplimiento a rajatabla de la ley.

Se puede entender que hay personas con zoofobia (fobia específica que consiste en un miedo irracional y constante hacia los animales) a los que esta nueva costumbre o derecho del que la legislación oferta ahora a los hosteleros, le pueda resultar incómoda, repulsiva o desagradable. Esto lo tendrán que valorar por un lado, el gerente del local y por otra  el consumidor a la hora de elegir dónde ir a consumir dependiendo de su filias o fobias respecto a los animales domésticos.

Todo ha de tenerse en cuenta y será el restaurador en último término el que decidirá si perros sí, perros no.

Brozam. Cursos Manipulador de Alimentos

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