Andalucía legisla el cierre del ocio nocturno y restringe aún más las medidas a los bares. Prohibido fumar

Ayer, se publicó Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

La Junta de Andalucía no descartó el pasado 21 junio tener que cambiar de manera más restrictiva determinadas normas en esta etapa de nueva normalidad y la actual  situación sanitaria de la región (y desgraciadamente de toda España) está  de nuevo demandando medidas más contundentes, que acaban de ser plasmadas en esta nueva orden.

El consejero de Salud, Jesús Aguirre, ya anunció que “no les temblaría la mano” a la hora de ir aumentando la presión en las medidas de control ante la hipotética situación de que aumentaran los casos de Coronavirus, es por ello que estas nuevas medidas aspiran a reducir de manera significativa los actuales contagios, y el aumento de rebrotes en toda la Comunidad.

Así nos encontramos en una España con miedo, con miedo a los nuevos casos aflorados y que hacen que la incertidumbre y la duda ante un otoño próximo, abnegue las esperanzas de la prosperidad anhelada y necesaria para paliar los meses de parón obligatorio que han hecho debilitar las expectativas económicas del sector.

Entrada en vigor: este lunes 17 Agosto a las 00.00 horas.

El ocio nocturno, lo que conocemos por discotecas, bares de copas, pubs…, se determina el cierre inmediato (sin fecha de apertura programada). Estos locales constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos, debido a que afectan a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que por las grandes dificultades de localización que generan, impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control.

Salones de Celebraciones: No sufren ninguna modificación y se siguen rigiendo por las condiciones determinadas en la Orden de 19 de julio de 2020

Hostelería y Restauración

Agrupación máxima: 10 personas (anteriormente estaba en 12).

Interior: 75% en barra o agrupaciones de mesa, con 1,5 metros de distancia.

Terrazas: 100% de las mesas concedidas en la licencia, con 1,5 metros de distancia entre mesas. Se puede utilizar la barra siempre que se garantice la distancia entre clientes o grupo de clientes de 1,5 metros de separación.

  • Horario cierre nocturno: últimos clientes admitidos a las 12,00 horas y cierre definitivo a la 1,00 horas.
  • Tabaco: Establece que «no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos, 2 metros (también para cigarrillos electrónicos, vapeo…)
  • Eventos multitudinarios: cuya celebración quedará supeditada a una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento (BOJA).
  • Se mantienen las obligaciones actuales respecto del uso de mascarilla.

De cara al futuro inmediato parece claro que la evolución del sector de la restauración irá muy ligada a la propia evolución del COVID-19 y a la regulación administrativa de dónde y cómo se puede acudir a consumir en lugares públicos. Esperemos que pronto llegue una vacuna que nos permita disfrutar (en torno a una buena mesa), que ya hemos podido superar este pésimo escenario y que la vida sigue tal y como la conocíamos. Me temo que habrá menos establecimientos de restauración y hostelería, y desgraciadamente existirán menos proveedores, menos distribuidores y menos consumo durante los meses venideros, ya que hay que contar con el invierno ( frío)  en el exterior de los establecimientos (las terrazas), y por ello la disminución de clientes  para atender en el interior del local.

Esto sin lugar a dudas, será una situación transitoria (dura, eso sí) que con ayuda de la ciencia y el desarrollo de la vacuna podremos ir superando poco a poco, ya queda menos.

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