La historicidad de Jesucristo ya no es negada por casi nadie. Cosa distinta es aceptar la teología derivada de su figura y magisterio que, por supuesto, entra dentro del universo de la fe que no requiere evidencias. El Jesús histórico debió de nacer entre el 12 a. C (cometa Halley) y mas probablemente entorno al 4 d.C. (muerte de Herodes el Grande).
Tras un corto magisterio (aproximadamente desde el 29 d.C) y predicación en Galilea, Samaria y Judea, fue arrestado en tiempos de Poncio Pilatos – prefecto en Judea del emperador Tiberio – y tras varios juicios sucesivos, según las leyes hebraica y romana fue condenado a pena de muerte por crucifixión el día 14 de Nisán (7 de abril del año 30 o 33 d.C.). Los evangelistas pusieron el acento en la responsabilidad de ‘los judíos’ en aquella condena injusta, sembrando con ello la semilla del antisemitismo al etiquetarles como ‘pueblo deicida’. Veremos al final qué razones tuvieron los evangelistas, especialmente Lucas y Juan para poner el foco de la culpa en Jerusalén y apartarlo de Roma.
Voy a tratar de sintetizar las complejidades y zonas grises de los juicios sucesivos contra Jesús para que cada cual extraiga sus conclusiones. Avanzo que la polémica entre eruditos sigue abierta y presumiblemente así seguirá durante varios siglos. Para redactar esta nota meramente divulgativa me he basado en algunas monografías muy esclarecedoras, tales como «Ambiente político del pueblo judío en tiempos de Jesús» (Hernando Guevara), «La Pasión» (Geza Vernes), «El juicio’ (Gordon Thomas) o «Los judíos y la ley romana» (Cohen). Hay muchísimas mas obras – aparte de los clásicos (Flavio Josefo, Tácito, etc), no pretendo ser exhaustivo.
Veamos en primer lugar el contexto político. A partir del año 6 d. C, bajo el emperador Augusto, los territorios de Judea – mas o menos la actual Israel – habían sido divididos en 3 provincias romanas, cada una de las cuales estaba gobernada por un tetrarca, que desempeñaba su autoridad por el poder y en representación de Roma:
– Judea y Samaria fue gobernada por Arquelao
– Galilea por Herodes Antipas (el hijo de Herodes el Grande, el de la matanza de los inocentes)
– Norte y Este de Galilea por Filipo.
En el 6 d.C. Arquelao fue depuesto por Augusto al haber demostrado su incapacidad para impedir las revueltas de los nacionalistas zelotes judíos contra el poder de Roma. Tras la destitución de este tetrarca, se nombró en su lugar a un prefecto romano que desde entonces sería el máximo representante de Roma en Judea (en el 44 d.C el prefecto se sustituye por un procurador). Los otros dos tetrarcas (Galilea y Norte y Este de Galilea) se mantuvieron en su cargo, siendo muy conscientes de que su continuidad dependía de mantener la ‘paz romana’. O sea, cuanto mas tranquilo estuviera su territorio, mejor para todos y sobre todo para ellos. Y lo cierto es que durante los primeros 40 años del siglo I d.C. las provincias romanas de Judea, Galilea y Este Galilea vivieron tiempos de relativa paz, ya que Roma siempre fue muy tolerante en cuanto a creencias y solo exigía el pago de tributos y el respeto al orden establecido y al emperador. Hubo tensiones políticas y religiosas entre Roma y Jerusalén, naturalmente, pero no llegó la sangre al rio y siempre se alcanzaron acuerdos mas o menos estables. En el año 8 d.C., Augusto promulgó la «Lex Iulia Maiestatis», con penas muy severas para quiénes atentasen contra la majestad del Cesar. Retengan esta ley, pues va a ser fundamental para entender la crucifixión de Jesús. En aquella época Jesús debía tener entre 10 y 15 años (según la fecha de nacimiento que estimemos).
Pero volvamos a los juicios, una vez Jesús ya ha sido detenido en la noche de Jueves Santo y se ha consumado la traición de Judas. Me apresuro a avanzar que Jesús tuvo nada menos que tres juicios en menos de 24 horas, pues la sentencia debía ser dictada antes de la Pascua Judía. Seguiré un orden cronológico para que se entienda mejor la espiral judicial y expondré en cada caso, las características jurídicas de cada proceso y sus irregularidades, cuando existan:
1- Durante la noche de Jueves Santo Jesús es juzgado según las normas del procedimiento judío: Es un juicio sobre bases religiosas, no políticas.
En primer lugar, Jesús sufre un interrogatorio preliminar en casa de Anás (suegro del sumo sacerdote del Sanedrín) en el que no se aclara nada, entre otras cosas porque aquello fue una actuación claramente irregular según el derecho hebraico de la época (se hace sin testigos, en domicilio privado, de noche, etc). En realidad la sucedido en casa de Anás no tiene relevancia jurídica, mas allá de que dicho interrogatorio debió ser causa de recusación de Caifás como sumo sacerdote del Sanedrín, emparentado con Anás.
Anás entonces deriva a Jesús al Gran Sanedrín, cuyo sumo sacerdote era Caifás, su yerno como ya hemos visto. Tras un juicio rápido, carente de todas las garantías reconocidas por la ‘Mishná’ y violando sus procedimientos básicos (no fue audiencia pública, no fue con diurnidad, no se contrastaron declaraciones de los testigos, sentencia dictada el mismo día de la vista, el tribunal actúo en Sabbat, etc) Jesús fue declarado culpable del crimen de «Blasfemia» (considerarse hijo de Dios, al asumirlo implícitamente cuando Jesús responde a Caifás ‘Tu lo has dicho’ a la pregunta: «¿Eres tu el Mesías?»). Resulta bastante increíble que un tribunal riguroso y rigorista como lo era el Sanedrín dejase pasar no una sino casi una docena de irregularidades procesales al juzgar a Jesús. Recordemos que aquellos hombres – o muchos de ellos – creían sinceramente y no se habrían podido permitir un cúmulo tan exagerado de violaciones de la ley. Es inevitable pensar que aquel juicio o bien no existió como tan proceso o no se desarrolló como nos ha llegado.
Viene bien recordar que el Gran Sanedrín era una especie de Senado judío – con 71 miembros – y el máximo órgano jurisdiccional de los judíos entre cuyas competencias estaban los juicios que implicaban condena a muerte. La ley hebraica contemplaba 13 delitos con pena de muerte: homicidio, adulterio, hechicería, blasfemia, homosexualidad, zoofilia, etc. Roma dejaba libertad para las deliberaciones y sentencias del Sanedrín, pero se reservaba el ‘Ius Gladio’, esto es, la competencia para ejecutar la sentencia de muerte. O sea, el Sanedrín podía condenar a muerte pero la pena era ejecutada o autorizada por Roma. Sabemos que esto no siempre fue asi – la Pax Romana era un equilibrio entre represión y concesión – y muchas veces la sentencia era aplicada ‘in situ’ y de forma inmediata, sin previa autorización romana. En los mismos Evangelios hay numerosos casos: la decapitación de San Juan Bautista, el intento de lapidación de la mujer adultera,… O sea, los judíos podían ejercer también el ‘Ius Gladio’, si existía sentencia condenatoria del Gran Sanedrín que, como se ha explicado, estaba perfectamente integrado en la estructura de la romanización de aquellas tierras. Roma asumía una ley hebraica dentro de su imperio. Esta convivencia de dos leyes paralelas que se aplicaban según la religión o el nacimiento hoy puede llamarnos la atención pero ha sido lo común hasta el nacimiento del Estado-Nación. Al fin y al cabo la base de la sociedad estamental fue el de aplicar derechos y obligaciones distintos segun la clase social. Apostilla: el nacionalismo busca exactamente lo mismo, pero sobre las bases de ‘sangre y tierra’.
¿Entonces por qué razón Caifás después de haber sentenciado a muerte a Jesús por el crimen de blasfemia no se limitó a ejecutarlo por alguno de los medios previstos (lapidación, estrangulamiento, decapitación, hoguera)? ¿Por qué lo deriva al tribunal romano y allí no pide a Pilatos la convalidación de su condena (una especie de ‘exequator’) sino que lo juzgue según las leyes romanas por delito de sedición? Siempre me ha resultado extraño esta innecesaria bifurcación pues si lo que Caifás quería era eliminar a Jesús la via mas rápida era la de limitarse a pedir a Pilatos que ejecutase la condena. Sin las florituras. No tenía que pedirle que lo juzgara de nuevo sobre la base de un nuevo delito romano: la sedición prevista en la «Lex Iulia Maiestatis», al acusar a Jesús de proclamarse ‘rey de los judíos’.
Plantear este segundo juicio es una gran torpeza impensable en juristas avezados y con visión política como lo eran los miembros del Sanedrín, ya que aquella petición significaba renunciar a su presa (Jesús) dejándola en manos de Roma, cuya sentencia muy bien podría ser absolutoria.
2- Juicio del precepto romano Poncio Pilatos. Es un juicio sobre bases políticas, no religiosas. El juicio se celebra de madrugada, lo cual es bastante chocante pues me resulta difícil creer que el prefecto de Roma fuese molestado a esas horas de la madrugada para solventar una de tantas disputas jurídicas de un pueblo sometido. Este juicio es el más conocido y también el mas extraño de todos, pues los evangelistas tratan claramente de exonerar a Roma de la responsabilidad de la ejecución de Jesús.
Pilatos, que era un oscuro y mediocre funcionario romano (casado, sin embargo, con Claudia Prócula, una nieta de Augusto), no quiere condenar a Jesús. No lo ve culpable de sedición. Llega incluso a debatir con Él y en pie de igualdad sobre metafísica: ‘¿Que es la verdad?’ replica Pilatos. En un momento dado del proceso, en el que están presentes los miembros del Sanedrín, alguien alude al origen galileo de Jesús y Pilatos ve la oportunidad de oro para derivar el caso al tetrarca de Galilea, Herodes Antipas. Recordemos que Pilatos solo tenía competencias jurisdiccionales en Judea, pero no en Galilea que estaba gobernada por Herodes Antipas.
3- Juicio de Herodes Antipas. Este proceso – también romano – es muy rápido y en el se humilla y maltrata a Jesús, pero Herodes no lo considera culpable sino mas bien loco. Llama mucho la atención esta decisión de Herodes habida cuenta de la conocida crueldad del tetrarca, pero lo cierto es que se lo devuelve a Pilatos diciéndole poco menos que no le haga perder el tiempo con dementes.
4- Último juicio de Pilatos. Aunque según los evangelistas (muy especialmente Lucas) Pilatos hace todo lo posible para salvar a Jesús (recurre al Privilegio Pascual para indultar a un reo – finalmente Barrabás – , flagela a Jesús esperando que esto contente a los judíos ¡Ecce homo!, etc) no consigue aplacar a ‘los judíos’ (en realidad a los integrantes del Sanedrín y a un centenar de público, habida cuenta de las dimensiones del patio en dónde se dictó sentencia: unos 2.500 m2) y se ve obligado a sentenciarlo a muerte por el crimen de ‘lesa majestad’. Para esta condena 100% romana se contemplaron varias acusaciones: tumultos (con los mercaderes en el Templo), instar a no pagar tributo al Cesar y, sobre todo, proclamarse Rey de los Judíos, lo que era una traición gravísima (crimen de ‘perduellio’). Conviene recordar que para Roma, la monarquía era una institución aborrecible y cualquiera que se declarase rey estaba traicionando al Cesar (que en el fondo era un monarca absoluto aunque nunca lo quisiera reconocer públicamente)
Jesús es, por lo tanto, juzgado por los romanos sobre la base de una ley romana («Lex Iulia Maiestatis») y es condenado y ejecutado por los romanos por delito de sedicion y traición («perduellio»). Por si hubiera dudas, el ‘titulus damniatonis’ que se clava en el madero de la cruz lo explica todo: INRI = ‘Iesus Nazarenus Rex Iodorum» (Jesús Nazareno, Rey de los Judíos). Roma, haciendo uso del ‘Ius Gladio’, lo crucificó el viernes Santo, menos de 24 horas después de su arresto.
¿Por qué ese empeño de los evangelistas en cargar en ‘los judíos’ todo el peso de la condena de Jesús si en puridad lo detienen, juzgan y condenan los romanos? De entre las diversas teorías circulantes, a mi me resulta muy conveniente la ‘mentalidad’ existente en el momento en el que se escriben los evangelios. La mayoría de estudios ubican la escritura de los evangelios entre el año 70 y el 150 d.C. Marcos, es el mas antiguo (60-74 d.C.) seguido de Mateo (80-100 d.C), Juan (125-150 d.C) y Lucas (180 d.C). O sea, cuando los evangelistas escribieron sus libros el cristianismo ya era una secta claramente escindida del judaísmo y estaba en pleno proceso de expansión fuera de las fronteras de Judea. El cristianismo ya aspiraba a llegar a todo el mundo, no quedando relegado exclusivamente a los judíos. Recordemos San Pablo es el ‘apóstol de los gentiles’, esto es, de los no judíos. Una religión naciente, en fase de expansión hacia otros territorios de imperio romano difícilmente iba a ser tolerada por los muy tolerantes dominadores si su tarjeta de visita era que su fundador había sido ejecutado por Roma por sedicioso. Era mucho mejor volcar toda la culpa en los judíos (‘caiga su sangre sobre nuestras cabezas’), ya que justamente en aquel momento habían caído en desgracia frente a Roma. Tito arrasó Jerusalén y destruyó el Templo en el 70 d.C. justamente en la misma época en la que se escribe el mas antiguo evangelio (Marcos). De este modo los evangelistas, cubrieron dos objetivos: distanciaron a su fundador del judaísmo ya maldito por Roma y, de paso, exoneraron a Roma de la culpa de haber crucificado a Jesús.
Sea cual fuere la explicación mas precisa, creo que en nada cambia lo que aquel acontecimiento histórico ha significado para la humanidad y muy especialmente para nosotros cristianos.





