Entre lo de la Carrà, las algaradas callejeras instrumentalizadas por el gobierno, los partidos de fútbol, el verano y el fiestuqui sin mascarillas parece que no nos estamos dando cuenta del descenso al Maelstrom en el que andamos sumidos con el Sanchismo. Cada día van erosionando nuestras libertades y, como si fuéramos ranas en un caldero a fuego lento, no somos conscientes de que terminaremos cocidas.
El Consejo de Ministro ha anunciado la modificación de la Ley de Seguridad Nacional (Ley 36/2015): «El objeto de esta modificación es reforzar los mecanismos a disposición del Estado para acceder a los recursos necesarios para la gestión de crisis». Hasta aquí, nada que objetar ya que la Seguridad Nacional es una faceta fundamental de cualquier Estado moderno.
Veamos en que consiste esta reforma:
1- Según Moncloa (ver referencia al final) el Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. El objeto de esta modificación es reforzar los mecanismos a disposición del Estado para acceder a los recursos necesarios para la gestión de crisis.
En la Ley 36/2015 se entiende por Seguridad Nacional: «la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior» (art. 9.1), con especial atención, entre otros, a la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente (art. 10).
En concreto, el Anteproyecto de Ley tiene por objeto cumplir la disposición final tercera de la Ley de Seguridad Nacional, de 2015, según la cual el Gobierno «deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional».
El Gobierno considera que la pandemia de la COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de completar el régimen jurídico de la contribución de recursos a la seguridad nacional. La Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional prevé la declaración por el presidente del Gobierno de una situación de interés para la seguridad nacional, lo que permite integrar la acción de todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas.
Por ello, esta modificación prevé, entre otras cuestiones, establecer la necesidad de regular la producción industrial de España en función de las necesidades dictadas por la situación de crisis.
Asimismo, se regula la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI), con el objetivo de buscar una solución a la dependencia del abastecimiento exterior y la fragilidad del flujo comercial internacional de los recursos y materiales necesarios.
Además, se asignan nuevas facultades al Consejo de Seguridad Nacional relacionadas con la elaboración del catálogo de recursos del Sistema de Seguridad Nacional y de la Reserva Estratégica basada en las RECAPI.
2- También se prevé la posibilidad de que el Consejo de Seguridad Nacional, tras haber detectado un escenario que pudiera derivar en una declaración de situación de interés para la seguridad nacional, pueda adoptar las medidas necesarias para que los planes de preparación y disposición de recursos de aplicación puedan ejecutarse lo más rápidamente posible, una vez que se efectúe dicha declaración.
También han anunciado que en caso de crisis, el Gobierno podrá movilizar a todos los ciudadanos (mayores de edad, requisar sus bienes, ordenar a las empresas lo que deben hacer (art. 27.5, 29.1), etc. El abanico de arbitrariedad que aquí se presenta es muy grande, especialmente si se trata de un gobierno al que molestan los controles y contrapesos de otros poderes del Estado.
Según Miguel González en el diario El País la nueva disposición también contempla que toda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las «prestaciones personales» dispuestas por las autoridades competentes cuando se declare un estado de crisis. Según ‘El País’, la normativa excluye el pago de indemnización a los ciudadanos que sean obligados a realizar una prestación personal, que dependerá del tipo de crisis que se trate (económica, medioambiental, sanitaria…).
Resulta muy preocupante que las ‘crisis’ contempladas por esta moderna ‘Ley Habilitante’ sean interpretadas en su sentido más amplio, pudiendo tener carácter «sanitario, medioambiental, económico, financiero, etcétera». O sea, una crisis de Seguridad Nacional no quedaría restringida a un virus pandémico mortal, a una guerra o al ataque de Godzilla sino también a una crisis ECONÓMICA o FINANCIERA. Ojo a este dato, pues me parece fundamental y si se confirma es extremadamente alarmante, dado que el principal causante de la crisis ECONÓMICA o FINANCIERA es el propio gobierno que se arroga la habilitación para disponer de nuestras vidas (nuestro tiempo, nuestro trabajo…) y haciendas (nuestras empresas, propiedades o negocios) para reconstruir lo que su incapacidad ha destruido. En esos casos, más que un derecho omnímodo a expropiar lo que convendría al país es un cambio de gobierno y de aquellas de sus políticas que nos llevaron al desastre. No se pueden otorgar plenos poderes habilitantes a un gobierno manifiestamente inhábil.
He intentado buscar este Anteproyecto de Ley para estudiarlo directamente pero no lo he localizado (escribo desde el móvil) y por eso he basado este breve análisis – probablemente con lagunas o imprecisiones – en el sumario adelantado por el gobierno y en la propia Ley de 2015 que pretende completar.
En resumen, este Anteproyecto supone muchos más poderes discrecionales para el gobierno que la muy cuestionable declaración del Estado de Alarma, cuya aplicación probablemente será declarada inconstitucional por el TC. ¿De ahí las prisas por aprobar este Anteproyecto?
3- En la actual ley 36/2015, es el Presidente del Gobierno quien tiene la facultad de declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional y puede hacerlo por Real Decreto (Art. 14). Esto permitiría que el Gobierno se haga con el poder absoluto con su exigua suma de minorías disolventes mediante la tristemente conocida fórmula de una «Ley Habilitante» (habilitante para deshabilitar el Estado de derecho, claro). Bien es cierto que en su art. 23.3 se establece claramente que las medidas adoptadas «en ningún caso podrán implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos», pero de todos es bien sabido que esta gente es especialista en retorcer el lenguaje y si son capaces de hacer pasar a una víctima por el agresor (recuerdo las agresiones a Vox durante las elecciones en Madrid y las declaraciones desde el gobierno) también serán capaces de hacer pasar una violación flagrante de derechos como un nobilísimo humanitarismo orientado a nuestra felicidad y dicha.
Referencias:
– Ley actual: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10389
– Publicación de la Moncloa sobre su modificación: https://www.lamoncloa.gob.es/…/220621-enlace-seguridad…
– Artículo El País: https://elpais.com/…/todos-los-mayores-de-edad-podran…





