El mismo día en que Rusia invadió Ucrania tuve la certeza de que aquel ‘crimen de agresión’ -claramente tipificado en las enmiendas del Estatuto de Roma por el que se creó la Corte Penal Internacional (CPI)- no era mas que el inicio de una cascada de nuevos y horribles crímenes igualmente tipificados. Tras más de 40 días de guerra de agresión rusa podemos comprobar cómo nuestros peores temores no sólo se confirman sino que se multiplican exponencialmente cada día en un álbum fotográfico de horrores que nos devuelve a un pasado europeo que ingenuamente creíamos superado.
En nuestro olvidado siglo XX europeo hemos vivido dos grandes procesos judiciales en los que se juzgó a un puñado de criminales de nuestras dos últimas guerras: los procesos de Nüremberg de 1946 (podríamos añadir también los juicios de Frankfurt) y el Tribunal Penal para la ex-Yugoslavia de 1993. En ambos casos se trató de tribunales de justicia ‘ad hoc’, esto es, creados específicamente para juzgar a los criminales de un conflicto en particular. En Nüremberg, como es bien sabido, se juzgó a los nazis. En el de la ex-Yugoslavia -creado por Resolución 827 del Consejo de Seguridad de NN.UU. (25 de mayo de 1993)- se juzgó a los criminales de aquella guerra civil sin importar si eran serbios, bosnios, croatas o musulmanes. Entre sus más de 150 encausados los hubo de todo pelaje, ya que la inhumanidad no es monopolio de un solo colectivo. Esto lo sabe bien mi amigo Pepe Arenzana, periodista y escritor que cubrió el genocidio de Ruanda (lean «Ruanda: 100 días de fuego») y pudo ver que en un momento dado los verdugos se convirtieron en víctimas y éstas en verdugos.
Con la creación en 1998 de la Corte Penal Internacional la cosa cambió sustancialmente y, a mi juicio, para bien.
La primera ventaja de la CPI es su especialidad y concreción. Nada de vaguedades y ambigüedades, desgraciadamente tan comunes en los grandes organismos internacionales. En realidad, los delitos que puede perseguir y condenar la CPI son sólo cuatro, pero se trata de los peores y de los más terribles efectos de la guerra. Los enumero para una mejor comprensión:
1. Genocidio (art. 6)
2. Crimen de lesa humanidad (art. 7)
3. Crimen de guerra (art. 8)
4. Crimen de agresión (art. 8 bis, incorporado en 2010)
El Estatuto de Roma (1998), en el que se detallan prolijamente cada uno de esos cuatro crímenes, no deja demasiado espacio para las zonas grises. El legislador tenía muy presentes los crímenes de nuestras últimas grandes guerras y en su tipificación no quiso dejar ningún resquicio por el que pudieran escapar los criminales. En su redacción actual -sin negar posibles mejoras- no creo que queden espacios en blanco que sirvan de coartada a los criminales. No podrán aducir -como sí hicieron en Nüremberg- que no había ninguna ley penal que impidiera tal acción (la convención contra el Genocidio es posterior a Nüremberg). Tampoco podrán decir que juzgan vencedores a vencidos, pues la CPI puede juzgar a cualquier criminal, sin importar si está en el ‘bando bueno o malo’. Para la CPI, una víctima es una víctima, como propugna el más sagrado principio humanitario sobre cuya base, por cierto, nació dicho tribunal penal.
La experiencia confirma que al crimen de agresión siguen indefectiblemente los crímenes de guerra, de lesa humanidad o el de genocidio, configurando todos ellos un verdadero ‘cuarteto del horror’. No siempre confluyen todos (el genocidio suele ser su acmé mas terrible) pero sí muchos de ellos. Si inicias una guerra de agresión, es muy fácil que después derive en limpieza étnica, violaciones, torturas y asesinatos de prisioneros, bombardeo de objetivos civiles o se promuevan desplazamientos forzosos. Todos ellos son crímenes que pueden ser juzgados por la CPI. A las víctimas, por otra parte, les importa muy poco saber qué tipo penal se atribuirá a su martirio o a su sufrimiento.
Las víctimas, en todo caso, necesitan de nuestra protección, reparación y reconocimiento una vez el conflicto empiece a olvidarse como ocurre siempre que llega la paz o más a menudo la ausencia de guerra (que no es lo mismo). Y frente a ellos, sus victimarios o verdugos deben saber que pagarán. Tarde o temprano, pero muy probablemente lo harán.
Y tras las creación de la CPI estrenamos el siglo XXI con la certeza y la satisfacción de saber que los verdugos nunca más podrán hacer turismo internacional financiado con la sangre de sus víctimas. Desde el 2000 ya no pueden hacerlo porque en un gran número de países -128 signatarios de la CPI para ser exactos- podrían ser detenidos y entregados a la justicia, en el supuesto de poner un pie en alguno de ellos, incluidas escalas aéreas. Por otra parte, y dado que estos cuatro crímenes no prescriben, los criminales podrán ser perseguidos mientras vivan. También podrán ser acusados directamente por sus víctimas, sin ser necesario que intervenga un Estado o una instancia oficial. Basta una acusación particular para que se incoe el procedimiento. Maduro, otro criminal, tiene abiertos varios procesos ante la CPI.
Y las condenas no son suaves: aunque la CPI no contempla la pena de muerte, sí prevé la cadena perpetua.
Explico todo esto porque a veces tenemos la impresión de que los criminales se van siempre de rositas y esto, tras la creación de la CPI, es algo cada vez más difícil. Puede que Putin, Maduro y muchos de sus secuaces logren eludir la justicia internacional. Puede que logren esquivarla porque alguien de su entorno decida aplicar una justicia aún más expeditiva y acabe con ellos ‘a lo Gadafi’. Puede que escapen a la justicia internacional (la CPI aún tiene muchas debilidades), pero difícilmente podrán escapar a esa terrible sensación que debe ser la de saberse perseguidos por una justicia transnacional, imprescriptible y severa. Y entonces los tiranos de hoy -aun acaparando todos los poderes del Estado despótico del que se sirven- sabrán lo que es el miedo a dar un paso en falso.





