Del 3 al 14 de noviembre se ha celebrado en el Tribunal Supremo (TS) el juicio contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (AGO), por la acusación de haber cometido el delito de revelación de secretos del expediente por fraude fiscal de Alberto González Amador (GA) existente en la Fiscalía de Madrid. Constituye un caso único en la historia de las democracias que el más alto representante del Ministerio Fiscal de un Estado, responsable de promover la defensa de la legalidad, haya sido juzgado por violar el artículo 417-1 del Código Penal, conforme al cual, la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tuviera conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación para empleo o cargo público de 3 a 5 años, si se produjera grave daño para la causa pública o para terceros. Pese a haber sido imputado y enjuiciado, AGO se ha negado a presentar su dimisión, apoyado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez -que lo considera como su ministro 23-, ignorando las peticiones de las Asociaciones de fiscales y de jueces, y el sentido común. El fiscal general hizo alarde de prepotencia llegando al Tribunal como la alta autoridad pública que sigue siendo y sentándose, no en el banquillo de los acusados, sino en el estrado ocupado por los acusadores y los defensores. En esta kafkiana situación, AGO ha sido defendido, no solo por la Abogacía del Estado, sino también por los fiscales a él subordinados, que han pasado de la acusación a la defensa. Solo cuando le tocó declarar, se sentó en el banquillo y se despojó de su toga y de los atributos de su cargo. Como ha comentado con sorna Rafa Latorre en su artículo “Carnaval en la Villa de París”, el juicio de AGO parecía una fiesta de disfraces. Apareció el acusado disfrazado de fiscal general del Estado y se sentó en lugar preeminente. Su subordinada Sánchez Conde -número dos en la Fiscalía General- iba ataviada de fiscal, cuando en realidad ejercía de abogada particular del acusado.
Hechos en los que se basan la acusación al fiscal general
Examinemos los hechos ocurridos en 2024, que provocaron que 15 magistrados llevaran a juicio al fiscal general del Estado. Me ha sorprendido e indignado que, tanto los políticos como los medios de comunicación, se hayan pronunciado sobre los avatares, no del ciudadano GA -supuesto autor de un fraude al Fisco, como tantos otros españoles-, sino sobre “la pareja de Isabel Díaz Ayuso”, lo que ponía de manifiesto que lo que interesaba no era defender el interés general ante un agravio a Hacienda, sino de perjudicar a la presidente de la Comunidad de Madrid. El fiscal Julián Salto -que lleva el caso en la Fiscalía de Madrid- se sorprendió de la urgencia con la que sus superiores reclamaron el envío al fiscal general del expediente de GA, cuando le forzaron a abandonar un partido de fútbol en el estadio Metropolitano, hasta que se enteró de las relaciones sentimentales del presunto autor de un fraude fiscal. ¡”Cherchez la femme!”.
-22-01: La AEAT detectó la posible comisión por GA de un delito de fraude tributario y de falsificación documental, y abrió el correspondiente expediente.
-02-02: El abogado de GA, Carlos Neira, remitió al fiscal Salto, un correo en el que proponía un pacto de conformidad, por el que su defendido reconocía la comisión de dos delitos de fraude fiscal a cambio de que no se judicializara el caso, y Salto contestó que estudiaría la propuesta. Todo normal hasta que las altas esferas del Gobierno se enteraron de quién era el afectado y, sobre todo, de quién era su novia.
-05-03: Se presentó en la Fiscalía una denuncia contra GA.
-07-03: La fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, advirtió el secretario técnico de la Fiscalía, Diego Villafañe, del expediente del “novio de”, y aquél le pidió que se lo remitiera, cosa que hizo: “Hola jefe, a tu disposición”.
-12-03: A las 06;01 h, el “diario.es” publicó que la pareja de Ayuso había defraudado a Hacienda €350.00. A las 09:23h, Salto informó a Neira de la denuncia contra GA y le comunicó que ello no sería óbice para que se llegara a un acuerdo de conformidad.
-13-03: A las 10:26 h, Rodríguez informó a alguien de la Fiscalía General que “Diego –Villasante-me pidió todas las diligencias y le mandé toooodo. Así que me imagino que, después de analizarlas, es cuando se ha dado publicidad por FGE”. A las 21:30 h, “El Mundo” publicó que Salto había propuesto a Neira un pacto de conformidad y, 5 minutos más tarde, AGO pidió a Rodríguez que le mandara con la máxima urgencia el expediente de GA a su cuenta de correo particular. A las 21:39 h, ésta telefoneó a Salto para ordenarle que enviara de inmediato el correo en cuestión y éste tuvo que hacerlo, porque AGO no podía esperar, y cumplió la orden a las 21:59 h. Rodríguez remitió el expediente al “capo”. AGO estaba obsesionado con desmentir la noticia, dado que quien había hecho la propuesta había sido Neira, y estimó que había que hacerlo de forma inmediata mediante una nota de prensa, pese a que la información publicada no era una noticia falsa sino incompleta, y -como señalaría el TS- no tenía relevancia jurídica, porque de lo que se trataba era de llegar a un acuerdo con independencia de quién lo hubiera propuesto. AGO dictó personalmente a su jefa de Comunicación, Mar Hedo, una nota de prensa, que envió a las 22:12 h a Rodríguez, para que la revisara con la fiscal decana Virna Alonso y ambas dieron su asentimiento, si bien aquélla comentó que daban ganas de “incorporar un poquito de cianuro”. A las 23:43 h, AGO pidió a Rodríguez que le mandara unas páginas del correo que no habían llegado bien, porque necesitaba “cerrar el círculo”, y ésta lo hizo a las 23:46 h. Cinco minutos más tarde, la Cadena SER publicó en su web parte del contenido del correo en cuestión e informó que la Fiscalía estaba preparando una nota de prensa, que publicaría en breve tiempo. Si, a escasos minutos de haberlo recibido AGO, el correo se publicó en medios afines al Gobierno, cabe deducir que su filtrador fue el fiscal general -que era el único entre los pocos que tenían conocimiento del mismo que había mostrado su extremado interés en que se hiciera público- o alguien de su entorno inmediato con su anuencia.
-14-03: A las 01:25 h, “diario.es” reprodujo literalmente y entrecomillados algunos pasajes del correo. A las 07:14 h, “El País” informó que la pareja de Ayuso había admitido ante la Fiscalía la comisión de dos delitos fiscales. A las 08:29 h, la jefa de gabinete del jefe de gabinete de la Presidencia del Gobierno, Pilar Sánchez Acera, envió un pantallazo del correo al secretario general del PSOE de Madrid, Juan Lobato, para que pudiera utilizarlo contra Ayuso en la Asamblea de Madrid. Éste, le preguntó si se había publicado en algún sitio y ella le contestó de forma vaga, “porque llega, la tienen los medios”. Receloso, Lobato -que es funcionario de Hacienda- insistió y Sánchez Acera le dijo que ya le informaría cuando saliera. A las 09:06 h, “El Plural” publicó íntegro el correo y, a las 09:29 h, Sánchez Acera envió a Lobato una copia de la noticia publicada unos minutos antes, y aquél pudo lanzárselo a la testa de Ayuso. No obstante, siendo un hombre prudente, acudió al notario para dejar constancia de lo sucedido, lo que le costó el puesto. A partir de las 09:22 h, el fiscal general intentó que se publicara cuanto antes la nota por él elaborada bajo la rúbrica de la Fiscalía de Madrid, pero el jefe de la Oficina, Íñigo Corral, se negó a hacerlo por considerar que la nota no era correcta. AGO telefoneó a la jefa superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, para pedirle que su Oficina de Prensa publicara de inmediato la nota, pero ésta se negó y le preguntó: “Álvaro, ¿lo has filtrado tú?, a lo que éste contestó “Eso ahora no importa”. La volvió a telefonear varias veces, pero Lastra no le cogía el teléfono y, a las 09:37 h, le envió un whatsap en el que le indicaba que la nota era correcta, y resultaba imperativo sacarla cuanto antes, porque -si se dejaba pasar el momento- “se impone un relato que no es cierto”. A las 10:25 h se distribuyó la nota a los medios de comunicación, con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid.
-20-03: El Colegio de Abogados de Madrid presentó una demanda contra la Fiscalía General por revelación de secretos. GA también presentó sendas querellas contra AGO, Rodríguez y Salto.
11-06: AGO asumió la plena responsabilidad por la elaboración y la distribución de la nota de prensa.
23-10: En cuanto conoció su imputación, AGO borró los correos y whatsapps de su ordenador y de sus teléfonos intercambiados entre el 8 y el 14 de marzo. Una semana después, cambió de terminal móvil y eliminó su cuenta de Gmail privada.
30-10: Los agentes de la UCO registraron el despacho de AGO, a petición del instructor Hidalgo, y no encontraron nada porque AGO lo había borrado “toooodo”. No consiguieron que Google recuperara los mensajes tan minuciosamente borrados.
Desarrollo del juicio
El juicio -calificado por “El Mundo” de “juicio sin precedentes al fiscal general servil al muro de Pedro Sánchez”- ha ofrecido el espectáculo insólito y lamentable de un enfrentamiento que reflejaba la polarización de España, de una lucha del Estado contra el Estado, en la que la Abogacía del Estado, capitaneada por su antigua jefa, Consuelo Castro -que tiene como función defender al Estado, pero no necesariamente al Gobierno, ni a particulares-, y la Fiscalía General, liderada por su n° 2, Ángeles Sánchez Conde -sí, la Fiscalía que debe acusar a los encausados-, que atacaron con ferocidad al magistrado Ángel Hurtado por su instrucción “prospectiva”, a la UCO y al Colegio de Abogados de Madrid, para tratar de salvar al fiscal general de una actuación presuntamente delictiva, ante la atónita sorpresa de un tribunal compuesto por siete prestigiosos penalistas de distintas sensibilidades ideológicas. El presidente del Tribunal, André Martínez Arrieta, tuvo que intervenir en diversas ocasiones para calmar los excesos dialécticos de los acusadores transmutados en defensores.
Se ha dado una imagen surrealista: La Fiscalía encargada de acusar, defendiendo al acusado; la Abogacía del Estado, encargada de defender los intereses de éste, atacando a la Guardia Civil, uno de sus pilares básicos; el máximo responsable de la defensa de la legalidad, sentado en el estrado con sus insignias antes de hacerlo en el banquillo que le correspondía; y el interrogatorio del acusado por unos fiscales que eran sus subordinados y estaban sometidos jerárquicamente a él ¡El mundo al revés!
AGO ha sido acusado, además de por el principal perjudicado, GA, por el Colegio de Abogados de Madrid, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, la Asociación Foro de Libertad y Alternativa, Vox, la asociación “Hazte Oír” y el pseudosindicato Manos Limpias, que pidieron para AGO penas de cárcel de entre 2 y 6 años e inhabilitación de entre 1 y 3 años, pero curiosamente no fue acusado por la Fiscalía, que pidió su absolución, por considerar que el juicio era injusto, tras una investigación prospectiva e inquisitorial, e incluso sembró dudas sobre la imparcialidad de los 5 componentes del Tribunal que habían admitido su enjuiciamiento. Durante el juicio intervinieron -además de las acusaciones, las defensas y el acusado- 8 fiscales, 11 guardias civiles, 12 periodistas, 4 políticos, 2 abogados y el acusador particular GA.
Entre las declaraciones favorables al acusado, destacan la de los fiscales
Rodríguez -que defendió la necesidad de la publicación de nota de prensa aclaratoria ante la confusión que se había generado- y la de Villafañe -que manifestó que había sido necesaria y acertada la publicación de la nota de prensa, pese a revelar textualmente datos confidenciales de GA. También fueron muy favorables los testimonios de la mayoría de los periodistas de medios afines al Gobierno, que afirmaron que habían dispuesto del correo filtrado antes de que lo hubiera recibido el fiscal general, por lo que éste no había sido el filtrador, pero que no podían revelar sus fuentes por respeto al ”secreto profesional”, lo que restaba capacidad probatoria y credibilidad judicial a sus testimonios. Cabe preguntarse por qué ningún medio los publicó hasta que lo hizo la Fiscalía General, y el motivo para ello parece deberse a que tenían información sobre el contenido del correo, pero no disponían de su texto. El periodista de “diario.es”, José Precedo, declaró que tuvo el texto del correo desde el 6 de marzo, pero que su fuente no le autorizó su publicación. Se lamentó de tener un grave problema de conciencia, porque sabía que AGO no había sido el filtrador, pero no podía descubrir quién había sido, porque no podía romper el secreto profesional. El presidente Martínez Arteta le advirtió que una cosa era que no revelara la fuente por respetar el secreto profesional y otra que insistiera en que sabía quién era el filtrador. Según Latorre, ningún periodista amparado en el secreto profesional podía reclamar al Tribunal un acto de fe, ni mucho menos sentenciar la inocencia del acusado. El que él hubiera accedido antes a la información y no haberla divulgado, no excluía la posibilidad de que AGO hubiera faltado a su deber de custodia y sigilo. Lo que estaba en tela de juicio era si el poder podía servirse del periodismo para destruir a una adversaria política mediante la divulgación de secretos de su pareja.
Los testimonios más incriminatorios para AGO fueron los de la fiscal Lastra, el coronel Balas y el decano Ribón. El fiscal general exigió extemporáneamente a la jefa de la Fiscalía Superior de Madrid la inmediata remisión del expediente de GA, ya que no podía esperar hasta el día siguiente porque le podían ganar el relato, y la publicación urgente de una nota de prensa bajo el membrete de la Comunidad de Madrid, pese a que la había redactado él mismo. Cuando, en la mañana del 14 de marzo, AGO la telefoneó, Lastra le espetó “Álvaro, ¿lo has filtrado tú?, el fiscal general no lo negó -como hubiera sido lo normal en el caso de no haberlo hecho- y le contestó que eso no importaba y que era imperativo que la nota de prensa se hiciera pública lo antes posible.
Como señaló la UCO, todo lo que se filtró estaba en manos de la Fiscalía General y, en una estructura tan jerarquizada en la que nada se hacía sin su anuencia, el fiscal general era el principal responsable de la filtración, por lo que había desempeñado una función preeminente. Incluso si lo hubiera filtrado otro funcionario de la Fiscalía, AGO sería el último responsable. Castro y Sánchez Conde criticaron acerbamente la actuación de la Guardia Civil, que calificó de prospectiva porque no había investigado a otros posibles filtradores. El coronel Balas les contestó que las investigaciones se centraban en personas sobre las que había indicios de culpabilidad. Hubo un elenco de posibles autores de la filtración, pero la investigación se fue decantando hacia el fiscal general. La Unidad no había investigado a otros posibles autores porque, si lo hubiera hecho, entonces sí habría realizado una investigación prospectiva, y la UCO no lo hacía.
El decano Ribón manifestó que lo más grave había sido que, en un comunicado oficial de la Fiscalía General, se hubieran aireado innecesariamente datos confidenciales que vulneraban el derecho a la defensa de un particular, cuando, para desmentir un supuesto bulo o información falsa, no era preciso revelar el contenido literal de una comunicación secreta intercambiada entre un abogado y la Fiscalía de Madrid, habiendo bastado con la publicación de un comunicado que rectificara la noticia. “Sin confidencialidad, no es posible una defensa libre y, sin abogados libres, no hay justicia”. Cabe recordar que, por violar esa confidencialidad, el juez Baltasar Garzón fue suspendido de sus funciones y ulteriormente expulsado de la carrera.
También afectó negativamente a AGO las amargas quejas del más perjudicado por la revelación de sus datos reservados, con el fin de atacar a través suyo a su pareja, a la que él había intentado no perjudicar mediante la adopción rápida de un acuerdo de conformidad para solucionar sus problemas con Hacienda. “Ésta es una cuestión personal mía. Ella va a seguir ganando elecciones en Madrid, Sánchez puede seguir en su sitio y el fiscal general del Estado sigue aquí de hecho. A mí es al que han destrozado la vida […] El punto de inflexión es la nota de prensa que saca el fiscal general, que es el origen, es la raíz, por la cual yo estoy indefenso, sin presunción de inocencia, y muerto jurídica, social y económicamente”. Neira aseguró que nunca en su larga trayectoria profesional había vivido una revelación tributaria de este tipo.
Las defensas de AGO -incluida la Fiscalía General- centraron su estrategia en torno a dos cuestiones: a) Dado que el controvertido correo había sido conocido por varios periodistas antes de la filtración y de la publicación de la nota de prensa, los datos personales de GA habían dejado de ser secretos, por lo que el fiscal general difícilmente pudo cometer un delito de “revelación de secretos”; b) El instructor Hidalgo había vulnerado los derechos fundamentales del fiscal general por haber autorizado a los agentes de la UCO a que entraran en su despacho, lo registraran y analizaran su móvil y sus dispositivos electrónicos, y por dirigir contra él un proceso inquisitivo, prospectivo y predeterminado para buscar su culpabilidad, lo que había generado una indefensión que solo podía llevar a la anulación de las diligencias practicadas y de un procedimiento que había sido injusto. Este segundo objetivo era fundamental, porque -caso de producirse una condena- se pasaría la pelota a la cancha amiga del Tribunal Constitucional, donde Cándido Conde-Pumpido y sus incondicionales podrían anular la sentencia, como hicieron en el caso de los ERE andaluces. Las defensas solicitaron la absolución, porque AGO cumplió con su deber. La nota de prensa contenía hechos cierto y acreditados, que desmentían las informaciones inveraces publicadas y eran de público conocimiento con anterioridad a su difusión. La filtración se produjo antes de que AGO tuviera conocimiento del correo.
Opiniones sobre la futura sentencia
Según Tania Sánchez, pase lo que pase, todo el mundo criticará la sentencia, que confirmará la opinión que tenía cada uno sobre el caso. Para “El País”, durante el juicio no se ha aportado ninguna prueba de la filtración, lo que ha venido a confirmar las dudas razonables sobre la calificación delictiva de los hechos juzgados y “la fragilidad de los supuestos indicios incriminatorios”. Dando muestras de su objetividad, el periódico entrevistó a 10 profesores de Derecho Penal y la inocencia de AGO ganó por goleada de 9 a 1. Para Miguel Baldova (Zaragoza), Miguel Bustos (La Rioja) y Fernando Navarro (Las Palmas) no había pruebas, para Josefa Muñoz (Murcia) y Mercedes García Arán (Autónoma de Barcelona) ni siquiera existían indicios, solo sospechas, según Javier Álvarez (Carlos III). Para Emiliano Borja (Valencia), Antonio Cuerda (Rey Juan Carlos) y María Luisa Cuerda (Castellón) no podía haber revelación de secretos porque no había secretos que revelar. La única honrosa excepción fue Bernardo del Rosal (Alicante), que afirmó que los Tribunales admiten para enervar la presunción de inocencia las pruebas indiciarias indirectas o circunstanciales, que permitieran inferir la existencia de un hecho penal. En este caso, había indicios sólidos y debidamente acreditados de los que se podía deducir la comisión por el fiscal general de un delito de revelación de secretos.
En mi opinión, existen por lo menos 10 indicios relevantes: 1) No es normal que un fiscal general ordene que se le remita a su dirección de correo personal el expediente fiscal completo de un ciudadano -que es confidencial-, a altas horas de la noche, señalando la fiscal jefa de la Fiscalía de Madrid que AGO no podía esperar hasta el día siguiente; 2) El motivo alegado para la inhabitual exigencia era que había que desmentir un bulo, que no era tal, y ganar el relato político a la presidenta de la Comunidad de Madrid a través de su pareja, cuando para desmentir una noticia falsa o inexacta no era necesario revelar las confidenciales conversaciones entre un abogado y la Fiscalía; 3) Cuando la fiscal superior de la Comunidad de Madrid preguntó a AGO si había filtrado el correo, éste no lo negó y afirmó que era urgente e imperativo publicar cuanto antes la nota de prensa por él elaborada; 4) En la noche del 13 de marzo, el fiscal general dictó a su jefa de Comunicación una nota de prensa que contenía párrafos textuales del correo en cuestión, cuando todavía no había sido revelado por ningún medio de comunicación; aunque varios periodistas afirmaron que habían conseguido el correo antes que AGO, ningún medio lo publicó hasta que llegó a poder del fiscal general; 5) La UCO manifestó que AGO había tenido el dominio completo de todo el trasiego de información y que todo lo que se filtró estaba en manos de la Fiscalía General, por lo que -lo hubiera filtrado él u otro miembro de la Fiscalía- había desempeñado una función preeminente; la Fiscalía no realizó ninguna investigación interna para detectar quién había sido el filtrador: 6) AGO No solo no colaboró con la justicia, sino que hizo cuanto pudo para obstaculizar la investigación; no contestó al magistrado Hidalgo durante la instrucción, ni a las acusaciones durante el juicio, y ejerció una enorme presión moral sobre unos fiscales que estaban jerárquicamente subordinados a él; 7) Durante el registro de su despacho, el fiscal general trató de manipular su ordenador y, tras ser imputado, borró concienzudamente todos los datos contenidos en sus dispositivos informáticos, en su cuenta personal y en sus teléfonos oficiales y privados, y cambió de teléfono, sin entregar el antiguo a la Administración. Alegó motivos de seguridad para realizar los borrados de conformidad con la normativa vigente, cuando ningún protocolo lo imponía; una persona no borraría los datos que podrían probar su inocencia, aunque sí los que probaran su culpabilidad; 8) Los funcionarios tienen un deber de sigilo sobre los datos confidenciales que conozcan por razón de su cargo y deben mantenerlo aunque hayan sido revelados por terceros; con sus revelaciones, el fiscal general vulneró el derecho a la defensa de un particular, causándole graves perjuicios; 9) También filtró la Fiscalía General la nota de prensa a “El País”, que la publicó antes que otros medios, y adelantó que aquélla estaba elaborando una nota de prensa, lo que probaba que había sido informado por ella; 10) También filtró el correo la Presidencia del Gobierno, cuando Sánchez Acera lo remitió a Lobato. Ésta mintió descaradamente en el juicio, cuando -al no poder alegar el secreto profesional- dio muestras de una amnesia total, ya que no recordaba el nombre del periodista que le había enviado el correo, ni en qué medio trabajaba.
Estos indicios, considerados individualmente, no tienen suficiente valor probatorio, pero -estimados en su conjunto- tienen más que sobrada fuerza incriminatoria, para inferir que el fiscal general cometió un delito de revelación de secretos. Habrá que esperar al veredicto de los “7 magníficos”, que deberán de decidir si el material probatorio es suficiente, si la acumulación de indicios sustituye a una prueba directa inexistente. La mayoría de las condenas tienen como base la prueba indiciaria, porque normalmente no hay pruebas directas. En este caso, no se ha visto el humo de la pistola, porque AGO, no solo disipó el humo, sino que destruyó el arma. Deposito mi total confianza en el TS y aceptaré su decisión, pero, en mi modesta opinión de jurista -a diferencia de la del superjuez Sánchez-, el fiscal general es culpable.
(Este artículo ha sido recibido antes de ser publicada la sentencia condenatoria al Fiscal General del Estado)





