Para Santo Tomás de Aquino, la ley era una prescripción de la razón en orden al bien común. Y muchas otras cosas entre las que figuraba el destino a una colectividad, eso que ahora conocemos como disposiciones de carácter general. Y muy mal encaja esta clásica definición en el reciente Real Decreto Ley que pretende asegurar la exhumación de un cadáver inhumado en el Valle de Los Caídos. Exactamente, el cadáver del que unos generales nombraron Generalísimo en una guerra que, casualmente, perdieron los ahora atropellados legisladores. Y la artimaña, la trampa jurídica de tan precipitada norma, se encuentra precisamente en su enunciado, pues se legisla para un caso que todos sabemos que es particular, y falta el requisito fundamental de la leypara todos, el de la generalidad; ahora se dice, según la información que da el Gobierno del consejo de Ministros: «En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la guerra civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda».
A cualquiera que lea este texto se le ocurre con facilidad que esta norma, lejos de ser una ley -disfrazada o no, forzada o no, que esa es otra– es un mero acto administrativo camuflado, pues se dirige indefectiblemente al mencionado general; a nadie se le puede escapar que el único cadáver enterrado en aquel valle que no murió en la guerra civil es el de aquel Jefe de Estado, el cadáver de Franco. Una ley a medida de una persona y no precisamente para bien pues impone alegremente un innecesario trasiego; lo nunca visto; lo más escandaloso a nuestro juicio en un Estado de derecho. Un real Decreto Ley fabricado a propósito para una sola persona.
Pero en su precipitación, este osado legisladoragosteño, ha obviado muchas otras normas que seguro que entran en flagrante colisión con lo ahora dispuesto. Y será cuestión de conocer qué norma es especial y prevalece sobre la ahora dictada, la de expulsar esos restos de su morada. Con esta breve “adenda” a la Ley de Memoria Histórica, en su artículo 16, se han obviado unos aspectos civiles que es cierto que se encontraban ayunos de regulación, o con una normativa anémica, pero a los que cierta jurisprudencia les había entregado una magnífica y laboriosa interpretación. Sobre la cuestión de la capacidad de disposición de los restos cadavéricos de una persona, y ante la falta de una regulación concreta, tanto el criterio del Tribunal Supremo como de algunas Audiencias Provinciales -en especial la de Murcia y la de Burgos- optaba o bien por la aplicación analógica que permite el Código Civil (obligación de abonar los gastos de sepelio según el orden establecido en este cuerpo legal: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y éste, el que corresponda, sería el que habría de decidir sobre su destino); o bien por la aplicación supletoria de la costumbre (que permite nuestro artículo primero del Código Civil como derecho supletorio). Eran casos de litigios entre familias mal encontradas y mal avenidas -normalmente suegros y nueras o yernos- y en el que la pionera sentencia de la Audiencia de Burgos (del año 2000) atribuía a la persona con el mayor vínculo afectivo con el fallecido -en este caso la viuda- la potestad absoluta de disponer del cuerpo de aquél (siquiera en este caso, al estimarse abuso del derecho, no se le reconoció el derecho sobre el cadáver al viudo supérstite).
En definitiva, y a pesar de los escasos antecedentes jurisprudenciales de que disponemos, entiendo que será necesario contar con la voluntad de los únicos que pueden disponer del destino de un cadáver, sea el de Franco o el de quien sea; y sea cual sea la solución que se adopte según las sentencias que hemos comentado: potestad del alimentista según el orden del Código Civil, o potestad de la persona vinculada afectivamente con el que la doctrina llamaba “personalidad pretérita”.
Con todo esto, regresamos al texto literal de esta norma que acaba de aprobar un consejo de ministros: quizá esta norma que ahora se introduce pueda servir de ahora en adelante; no lo sé. Pero hoy por hoy veo muy complicada su aplicación. Si se empeñan los causahabientes, debe de traer cola u muchas complicaciones jurídicas.






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