Todos nos preguntábamos si Cándido Conde-Pumpido sería capaz y vaya si lo ha sido. La sentencia avalando la Ley de Amnistía -que ha sido calificada por Iñaki Ellacuría de “artefacto de destrucción masiva del sistema constitucional”- es una atrocidad, pero ahí están -para su vergüenza- la firma de 6 magistrados del Tribunal Constitucional (TC) supuestamente progresistas. Según el profesor Juan Jesús González, Pedro Sánchez -que no ha mucho afirmaba de forma categórica que la amnistía era ilegal y no tenía cabida en la Constitución- envió a Santos Cerdán a Waterloo a negociar con Carles Puigdemont una Ley de Amnistía, que establecía una especie de Justicia al revés, en virtud de la cual los que habían quebrantado la Constitución y el Estatuto acusaban de ”lawfare” a los defensores de la legalidad, y lo más grave ha sido que el TC ha avalado sorprendentemente esta arbitraria decisión.
¿Quién podía imaginar -se ha preguntado Germán Teruel- que quienes promovieron una insurgencia contra el orden constitucional para seccionar Cataluña de España iban a terminar amnistiados, gracias a que sus votos eran necesarios para la investidura de Sánchez, y que este infame mercadeo sería bendecido por el TC? El que debería garantizar la sumisión del poder político al derecho, se ha convertido en un maquillador jurídico de las decisiones políticas del Gobierno para hacerlas encajar con calzador en la Constitución, con lo que la norma fundamental ha quedado en papel mojado. “No hay Estado de Derecho legítimo sin democracia, pero tampoco hay democracia auténtica sin imperio de la ley”. La sentencia nos deja una Constitución (CE) inerte y vaciada, con lo que la credibilidad del TC ha quedado herida de muerte. El esfuerzo argumental que hace la sentencia para justificar por qué el legislador podía amnistiar aunque la CE no lo habilitara para ello y las razones ofrecidas para avalar la justificación dada por el legislador para aprobar una quiebra del principio de igualdad, que -al entender del Tribunal- no sería irrazonable, da impresión de un maquillaje retórico que anticipaba un fallo que ya estaba escrito antes de que la iniciativa fuera registrada en el Congreso.
Según el ex magistrado Manuel Aragón, la amnistía no cabe en la CE, así de sencillo. La sentencia permite al legislador vulnerar preceptos constitucionales fundamentales de contenido indubitado. La Ley de Amnistía convierte a la CE en un texto no ya líquido, sino gaseoso, dejándola hecha un guiñapo. El TC no es el dueño de la Constitución, sino su servidor y guardián, y tiene una capacidad interpretadora limitada. ¿Alguien puede con honestidad -se ha preguntado Andrés Betancor- dudar de que la amnistía fue concedida para que Sánchez pudiera ser investido presidente del Gobierno? Así lo han reconocido sin pudor unos y otros ¿Puede el legislador borrar delitos para alcanzar el poder y el TC mirar para otro lado? Pues puede.
Cómo ha señalado “El Mundo” en un editorial, por primera vez en nuestra democracia no podemos asegurar que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución. La duda supone una dolorosa derrota para el Estado Derecho, consumada por el órgano de garantías, cuya politización ha sesgado cualquier atisbo de independencia y neutralidad en su seno. Al convalidar la amnistía, el TC ha consagrado la desigualdad entre los españoles y abierto la senda hacia una etapa inédita en la que el árbitro, cuya función es someter a control de legalidad la acción del poder político, se convierte en el guardaespaldas de sus excesos. “El grupo de Pumpido ha decidido prescindir de la verdad material y consagrado la post verdad contenida en la exposición de motivos de la Ley de Amnistía, que asume toda la narrativa independentista”. La Ley contiene una infinidad de deficiencias, tanto de procedimiento, como políticas y jurídicas.
Infracciones procesales
Como ha señalado Concepción Espejel, las irregularidades en la tramitación del procedimiento han sido continuas
1.-Recusaciones y abstenciones:
El TC ha rechazado las recusaciones contra magistrados implicados en la elaboración de la Ley, empezando por el propio Conde, quien -en su época de magistrado raso- se abstuvo de intervenir en los casos relacionados con el procés catalán para mantener la apariencia de neutralidad, dada su actuación como fiscal general del Estado. A ello se añade que su esposa, Clara Martínez de Careaga, es magistrada del Tribunal Supremo (TS) y se ha pronunciado muchas veces a favor de la Ley de Amnistía. Pese a estos dos motivos de recusación, el presidente cambió de opinión y participó en la votación, por el peligro de que, si se abstenían todos los magistrados que habían expresado su opinión sobre la amnistía, el sector progresista podría perder su mayoría. El Tribunal tampoco admitió la recusación de Laura Díez, que fue asesora de la Generalitat y directora general en la Presidencia del Gobierno, y que se pronunció en más de una ocasión sobre la bonanza de la citada Ley. El TC aceptó la recusación de José María Macías, so pretexto de que había sido miembro del Consejo General del Poder Judicial, condición que asimismo han tenido la Sra de Conde y otros magistrados, que no han sido apartados del caso porque son progresistas.
El único que se ha abstenido ha sido el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, quien -en la resolución del Ministerio de Justicia que concedió los indultos los políticos condenados por el procés- dejó constancia escrita de que, a diferencia de éstos, la amnistía era inconstitucional. Campo ha tenido el decoro de dar un paso atrás, lo que el Pleno ha aceptado con complacencia dado su previsible voto en contra de la amnistía. Como consecuencia de estas triquiñuelas, la votación -que debería haber sido de 6 a 4 en contra de la constitucionalidad de la ley, ha sido de 6 a 4 a favor.
2.-Incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Venecia:
La Comisión del Consejo de Europa hizo a España una serie de recomendaciones de carácter procesal, que han sido olímpicamente ignoradas Así, recomendó que hubiera una negociación sosegada con las fuerzas políticas, sociales y judiciales para tratar de lograr el máximo acuerdo posible, y que la decisión final fuera adoptada por una mayoría muy cualificada. El Gobierno ha hecho justamente lo contrario. No presentó un proyecto de ley, sino una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista, con lo que eludió la presentación de informes preceptivos de los órganos consultivos, impuso un procedimiento de urgencia que acortaba los plazos, no diálogo en absoluto con los partidos de la oposición y el Congreso aprobó el proyecto de Ley por 178 votos a favor y 172 en contra. La aprobación de una Ley de esta naturaleza requería un amplio consenso social y político, como ocurrió con la Ley de Amnistía de 1967, que fue adoptada por 296 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones.
3.-Ausencia de debate
No se ha producido el menor debate en el Congreso porque la Ley estaba predeterminada de antemano y el Gobierno tenía unas prisas desorbitadas para adoptarla por exigencias de su aliado Puigdemont, que condicionaba la concesión de los 7 votos de Junts para la investidura de Sánchez a la previa adopción de la citada Ley. El TC es notorio por la lentitud exasperante de su actuación. La sentencia sobre el Estatuto de Cataluña se debatió durante 4 años, pero, para la Ley de Amnistía, el TC ha hecho una faena de aliño que apenas ha durado una semana. La Ley ha ahondado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial y académico, y en la sociedad española en general. Pese a ello, el Gobierno español no atendió a la recomendación de la Comisión de Venecia de que se tomará el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política. No se ha llegado a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y aplazar el dictado de la sentencia del TC al pronunciamiento de aquél.
Condicionamientos políticos
Existen en la sentencia numerosos condicionamientos políticos impuestos por el Gobierno y que han sido aceptados dócilmente por un TC domesticado por Conde.
1.-Conversión del TC en Cámara de apelación de las sentencias del TS
La CE establece en su artículo 117-3 que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, que son los únicos responsables para juzgar y ejecutar lo juzgado. El TC -que no es propiamente un órgano jurisdiccional-es un tribunal político al que la CE concede ciertas competencias jurisdiccionales extraordinarias, tales como resolver los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o los de éstas entre sí, y las materias que le atribuyan la CE o las Leyes orgánicas (artículo 161). El TC, sin embargo, ha ampliado de forma exorbitante sus competencias y se ha arrogado la posición de Tribunal de apelación de las sentencias del TS, en contra de lo dispuesto en el artículo 123-1, que establece que dicho Tribunal es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El TC ha excedido sus competencias constitucionales y entrado indebidamente a dilucidar cuestiones de técnica jurídica ajenas a sus funciones, como la validez de los plazos de prescripción. Esta inaceptable deriva ha alcanzado su punto culminante con su sentencia sobre los ERE, en la que ha anulado parcialmente las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificadas por el TS, alegando que no se había tenido en cuenta la presunción de inocencia de los condenados. Según Manuel Aragón, Enrique Gimbernat y Agustín Ruiz Robledo, la atribución exclusiva al Poder Judicial de la función jurisdiccional implica la prohibición de que esa función pueda ser desempeñada por el legislador, salvo que este expresamente prevista en la CE. Así, puede haber indultos -siempre que no sean generales (artículo 61-i), pero el legislador no puede dictar amnistías, porque la CE no las autoriza. La amnistía supone una intromisión en la reserva de jurisdicción de mayor intensidad que el indulto, lo que significa que si la Constitución prohíbe la concesión del indultos generales, con mayor motivo debe entenderse que la CE prohíbe dictar una amnistía.
2.-Negativa a pronunciarse por los motivos impulsores de la ley, aunque lo haga
Según la sentencia, el TC no desconoce las particulares circunstancias en las que fue aprobada la Ley, así como la vinculación entre la aprobación de la misma y la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno. Toda ley constituye a la postre el resultado de una serie de pactos, que pertenecen al ámbito de la negociación y la transacción política. “Este Tribunal ni avala ni censura ese proceder, pues no es su cometido institucional”. Pese a esta advertencia, el TC sí se pronunció políticamente al afirmar que la Ley respondía a un fin legítimo, y al ensalzar su pretendida finalidad pacificadora, lo que no se correspondía con la realidad. Ha afirmado que ésta “no responde a capricho o mero voluntarismo al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar como objetivo de interés general las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista de Cataluña”. El que el TC se pronuncie políticamente en un sentido y no en otro revela su absoluta falta de imparcialidad. Como ha observado Teruel, en un proceso constitucional tan singular, el Tribunal debería haber entrado a valorar todos los elementos conceptuales que permitían apreciar la existencia de una actuación arbitraria del legislador o de una desviación de poder, al alegar un fin legítimo cuando persigue un beneficio espurio. La explicación del TC no puede ser más falaz y y los interesados se han apresurado a ponerlo en evidencia. Según Puigdemont, la Ley “no es suficiente para resolver el conflicto entre el Estado español y el pueblo de Cataluña, que sigue persiguiendo alcanzar la secesión con una nueva votación para la independencia, una vez amparado el 1-O y anuladas sus consecuencias legales”. Para Jordi Turull, “no resuelve ningún conflicto político”, y supone una enmienda a la totalidad de la represión española.
3.-Concesión de una autoamnistía
El TC ha rechazado que se haya producido una autoamnistía, porque “una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de Derecho, que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía, no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas y autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad, o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores para impedir la investigación y persecución de las conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”. La Comisión Europea, sin embargo, ha enviado un informe al Tribunal de Justicia de la Unión que es auténticamente demoledor de la Ley, que no responde a un objetivo de interés general reconocido por la UE, al constituir una autoamnistía, porque los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el Parlamento español, y porque el proyecto de Ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España. Mediante esta autoamnistía, quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizando su inmunidad jurídica, lo que es contrario al principio del Estado de Derecho. El mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio de su apoyo parlamentario
Para el magistrado Enrique Arnaldo, se trata de una norma arbitraria, porque trae causa directa de los acuerdos políticos suscritos en noviembre de 2023 entre el partido al que pertenecen los diputados del grupo parlamentario autores de la proposición que dio lugar a la referida ley -el PSOE- y los partidos a los que pertenecen los principales beneficiados de la amnistía -JxC y ERC-. En ese acuerdo se pactó la concesión de la más amplia amnistía para los políticos independentistas y sus seguidores, que protagonizaron un gravísimo intento de subversión del orden constitucional, a cambio de apoyar con sus votos la investidura como presidente del Gobierno al candidato socialista, lo que permite calificar estos hechos de autoamnistía.
De la misma opinión es su colega César Tolosa, que ha estimado que el TC ha abierto la puerta a la utilización como simple herramienta de oportunidad política al servicio de la arbitrariedad, vaciando de contenido los límites materiales que el Estado de Derecho impone al legislador. Se trata de una mera transacción política que ha tenido como única finalidad que un partido político se mantenga en el poder, cuando carecía de la mayoría parlamentaria para ello, y que beneficie a los que le han dado su apoyo. Se trata de una autoamnistía arbitraria y sin legitimidad constitucional, articulada como una ley singular carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente de Gobierno a cambio de impunidad, y no en búsqueda del interés general, ni de un verdadero proceso de reconciliación.
Paupérrima argumentación jurídica
La argumentación jurídica de la mayoría es de la pobreza a la que ya nos tiene acostumbrados, sobre todo si la ponente es Inmaculada Montalbán, que suple su incompetencia jurídica con un sectarismo desbordado. No necesita hacer virguerías jurídicas que convenzan a sus colegas, porque cuentan con el rodillo de la mayoría.
1.-Violación de la Constitución
El TC entiende que, aunque la amnistía es una figura excepcional, tiene cabida en la Constitución, porque esa excepcionalidad se justifica en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que produjo una profunda fractura de la convivencia democrática en Cataluña y desestabilización en toda España. A juicio de Arnaldo, el Tribunal ha consentido una mutación constitucional, al permitir que el legislador modifique la CE sin acudir al procedimiento de reforma previsto en la misma. Se ha considerado legitimado a otorgar una amnistía, pese a no estar prevista de forma expresa en la Carta Magna y haber sido rechazadas en las Cortes constituyentes sendas enmiendas tendentes a consagrarla. Se ha convertido así en una suerte de poder constituyente que reescribe a su gusto la CE y en un actor político más, que “hace decir a la Constitución lo que a la mayoría coyuntural del Tribunal le place”. Ricardo Enríquez reconoce que la CE no prohíbe expresamente la amnistía y ni siquiera se refiere a ella, pero no cabe deducir -como hace el TC- que el Congreso pueda concederla si lo estima conveniente. Antes al contrario, está implícitamente prohibida.
En opinión de Adolfo Suárez, la CE sí prohíbe la amnistía como un instrumento de gracia. De conformidad con la Constitución y la ley, si el poder legislativo no puede conceder indultos generales, con mayor razón no podrá conceder amnistías.
2.-Las Cortes podrán legislar sobre todo lo que no esté prohibido por la CE
Ésta es la gran falacia en la que se basa la argumentación jurídica del TC: Que el legislador está autorizado a dictar normas sobre cualquier cuestión que no esté explícita o implícitamente prohibida por la CE. Semejante afirmación no solo es contraria al Derecho, sino también al sentido común. Si se aceptara esta tesis, las Cortes podrían legalizar la esclavitud, la antropofagia, la pederastia, el incesto o la ablación, porque la CE no los prohíbe. Según Teresa Freixes, el TC ha alterado profundamente el orden constitucional que está basado en el principio contrario al que ha mantenido el Tribunal: los poderes públicos -incluido el TC- están sujetos al principio de atribución y solo podrán hacer lo que la CE y el resto del ordenamiento jurídico les permite. El principio enunciado podría ser válido para los particulares, pero en ningún caso para el Gobierno y las Cortes quienes, para actuar en este sentido, deben estar expresamente autorizados por la Constitución. Según Betancor, cuando una institución como la amnistía implica la inaplicación retroactiva de la ley penal y, con ella, el vaciamiento de la potestad jurisdiccional y de la exigencia de responsabilidad pública, solo puede ser admitida si existe una previsión expresa. “No todo lo que no está prohibido está permitido, y mucho menos cuando afecta a la estructura misma de la Constitución”.
3.-Incumplimiento de principios básicos del Derecho
El informe jurídico de la Comisión Europea denuncia el incumplimiento en la Ley de Amnistía de varios principios básicos del Derecho. Así, los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley se oponen a una disposición que concede una amnistía que carece de claridad en la definición de su ámbito de aplicación material y temporal y que, por tanto, puede dar lugar a eximir de responsabilidad a personas que normalmente no deberían ser beneficiadas, habida cuenta del objeto de la amnistía.
El principio de personalidad exige que, en cada caso concreto, la amnistía propuesta sea un medio adecuado para alcanzar en última instancia un objetivo legítimo. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar si las limitaciones que establece la Ley afecta a los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley. Para ello, deberá verificar si la amnistía responde a un objetivo de interés general reconocido por la UE. En tal caso, deberá garantizarse que la Ley sea idónea para alcanzar el citado objetivo, que la injerencia se limite a lo estrictamente necesario, y que no sea desproporcionada en relación con ese objetivo, lo que significa una ponderación de la importancia de este último y de la gravedad de dicha injerencia. Para cumplir el requisito de proporcionalidad, la Ley deberá establecer reglas claras que definan con precisión el alcance y la aplicación de las medidas de gracia.
Las Leyes de Amnistía son medidas excepcionales que despenalizan hechos que normalmente son perseguidos y establecen beneficios específicos para un determinado grupo de personas, con lo que introducen una diferencia de trato con respecto a personas que hubieran cometido los mismos delitos por motivos distintos o en momentos diferentes, por lo que no se verían beneficiados y seguirían siendo objeto de procedimientos penales. El principio de primacía del Derecho de la UE, obliga a los jueces nacionales a no aplicar la amnistía si resultara contraria a dicho Derecho.
La Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones: a) Existe un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objeto la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la UE, y corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si las particularidades del asunto principal podrían justificar la existencia de un vínculo de conexión suficiente, en particular si se hubieran utilizado fondos comunitarios para financiar el referéndum ilegal; b) El Tratado de la UE se opone a una legislación nacional que impida a una parte en el procedimiento debatir de forma contradictoria los elementos de hecho y de derecho decisivos para la resolución del procedimiento; en el caso de que exista afectación a los intereses financieros de la UE, los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley se oponen a una disposición nacional que conceda una amnistía que carezca de claridad en la definición de su ámbito de aplicación y que pueda dar lugar a exenciones de responsabilidad a personas que no deberían ser exoneradas; c) los principios de primacía del Derecho de la UE y de separación de poderes se oponen a una legislación nacional que contemple el alzamiento de medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía estaba justificada en un caso concreto, cuando el órgano jurisdiccional nacional considere necesario solicitar una decisión prejudicial, o imponga un plazo imperativo de 2 meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía y no permita la suspensión de dicho plazo en caso de que el citado órgano considerara necesario plantear una petición de decisión prejudicial.
Ante la ceguera dolosa del TC, dependemos una vez más de a UE. El 15 de julio, el TJUE celebrará la primera vista para resolver sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Audiencia Nacional y un Juzgado catalán, respecto a la aplicación de la amnistía a los casos de malversación y terrorismo. En este contexto, carece de sentido que el TC no haya aplazado dictar su sentencia hasta que se hubiera producido la del Tribunal Europeo. En opinión de Betancor, según la jurisprudencia del TJUE, el Estado de Derecho exige legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y separación de poderes, todas las cuales resultan lesionadas por la Ley de Amnistía. Como ha recordado el propio Tribunal, no basta con que una ley sea formalmente válida, sino que además tiene que respetar los principios sustantivos del orden jurídico europeo, y la citada Ley -por su alcance, finalidad y efectos -es incompatible con el estándar europeo de constitucionalidad. Según Concepción Espejel, la Ley de Amnistía representa la mayor regresión institucional habida en la historia constitucional reciente. Consolida una desigualdad entre iguales y constituye la más injusta de cuantas leyes hayan sido sometidas al escrutinio del TC.





