Hace casi 50 años que un 6 de diciembre de 1978 se aprobó la Constitución Española mediante referéndum. Su texto ha sido reformado en cuatro ocasiones con poca trascendencia, porque se trataba de preceptos que admitían una reforma ordinaria por el artículo 167 de la CE. Sin embargo, las interpretaciones que a través de los sucesivos integrantes del Tribunal Constitucional se han ido aplicando a algunos artículos mucho más trascendentes, en la práctica han significado unas auténticas «reformas» constitucionales de gran calado. Visto el resultado, bien podría decirse que se ha reformado por la simple vía interpretativa el sentido y alcance de importantes normas, pero eludiendo la rigurosidad del exigente trámite del art. 168.
Así ha sucedido con la consentida burla que nos han ido imponiendo sobre el uso del castellano (art.3) y de la bandera nacional (art.4) en toda España; o con la mutación del «Todos tienen derecho a la vida» del art 15, hacia un extraño derecho a matar a cien mil seres humanos en el seno materno cada año; o con el desmadre autonómico del Título VIII… Y ahora, cuestionada por demasiados la misión constitucional de las Fuerzas Armadas respecto a la defensa de la integridad territorial de la nación (art. 8), se va aceptando como algo natural que todo un Jefe del Estado, «símbolo de su unidad y permanencia (que) arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones» (art. 56), necesite autorización para visitar una parte del territorio español que ha sufrido un gravísimo ataque a su integridad.
Sin embargo, todas estas desviaciones interpretativas no se deducían del texto constitucional ni de su espíritu ni de la intención (al menos de la entonces confesada: ahí están las hemerotecas) de los constituyentes. La preocupante deriva que nos ha conducido a una inquietante situación actual, resultaba impensable en 1978. Y es muy dudoso que, de haberse previsto, hubiese ayudado a aprobar aquel texto constitucional.






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Fue opinión de nuestros mayores que «Segundas partes nunca fueron buenas». Para el caso de las Constituciones así parece resultar, razón demás si busca reinterpretarse el «espíritu, intención y empleo» de sus prescripciones: «la jurisprudencia» en la aplicación de fundamentos expresos es corruptora de la eficiencia del Derecho. Por supuesto que siempre es posible rectificar cualquier jurisprudencia cuando «la Patria» peligra. Saludo al amigo Miguel Ángel Loma por su oportuna explicación.