Si había jueces en Berlín, también hay en Madrid juristas de reconocido desprestigio, que se disfrazan de jueces y se muestran dispuestos ensuciar sus togas con el polvo jurídico del camino que conduce al palacete de La Moncloa. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, está tratando de desactivar los contrapesos a las decisiones injustas del Poder Ejecutivo que suponen los jueces y tribunales, y ha conseguido la sumisión a su voluntad de la Abogacía del Estado, de la Fiscalía General y del Tribunal Constitucional (TC), que no es un órgano del Poder Judicial, sino un órgano político formado por juristas designados por los partidos a través de las Cortes.
La Constitución de 1978 (CE) ha concedido al TC una jurisdicción limitada para resolver los recursos de inconstitucionalidad contra las normas legales y de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, y los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas (artículo 161-1). El TC, sin embargo, ha ido expandiendo de forma exorbitante sus limitadas competencias y se ha autoerigido en un Tribunal de apelación y casación de las sentencias del Tribunal Supremo (TS), aunque no tengan nada que ver con sus atribuciones, en flagrante violación del artículo 123-1 de la CE, que establece que el TS “es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. Entre sus funciones no figuran las de interpretar los tipos penales, reconsiderar los hechos dados por probados pon un Tribunal de verdad, revalorar las pruebas admitidas, pronunciarse sobre cuestiones de técnica jurídica como la validez de los plazos de caducidad de las acciones, o modificar los términos de las sentencias dictadas, como la sustitución de una pena de ingreso en prisión por otra de multa. En definitiva, el TC no puede interferir en las competencias del TS, ni mucho menos cambiar sus sentencias firmes.
Para hacer el trabajo sucio, Sánchez escogió a un magistrado de prestigio aunque muy politizado, que había sido fiscal general e hizo un Tribunal a su imagen y semejanza con antiguos ministros y miembros de su Administración, en el que se ha impuesto el rodillo implacable de la mayoría, al margen de consideraciones jurídicas. Es una auténtica pena que jueces prestigiosos que tuvieron una conducta ejemplar -como Fernando Grande -Marlaska o el propio Conde- hayan renegado de sus principios por ansias de poder y actúen de forma contraria a la que antaño mantenían, convirtiéndose en unas piltrafas jurídicas. En su anterior reencarnación, Conde afirmaba que la invocación del principio de legalidad penal para corregir la jurisprudencia del TS había dado lugar a un fenómeno contraproducente basado en sofisticaciones conceptuales. Se pronunciaba a favor de la delimitación de los ámbitos competenciales entre los dos altos tribunales, dado que no se podía confiar en el autocontrol del TC, que tenía propensión a invadir las competencias del TS. Incluso en un artículo publicado en 2023 señalaba que los Tribunales del Poder Judicial protegían de forma impecable los derechos de los españoles y que los Tribunales de apelación, con el TS al frente, corregían los errores que se pudieran producir. El recurso de amparo no ofrecía una tercera o cuarta instancia para obtener la tutela efectiva de los derechos, pues esa labor correspondía de lleno a los Tribunales del Poder Judicial, debiendo limitarse el TC a pronunciarse sobre aquellos temas que tuvieran especial trascendencia constitucional. Conde ha cambiado de opinión. El TC basó la decisión por la que anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (APS), refrendada por el TS -que condenó a 2 expresidentes y a 16 altos cargos de la Junta de Andalucía por prevaricación y malversación- en que ambos Tribunales no habían respetado el principio de legalidad penal y la presunción de inocencia, atendió a un recurso de amparo que no tenía trascendencia constitucional y se erigió en tercera instancia para ejercer una tutela que no le correspondía, en contra lo dispuesto en la CE. ¡Todo sea por la coherencia!
Atendiendo a los requerimientos de Sánchez -cercado por las cuatro esquinas por investigaciones judiciales de corrupción que afectan a su entorno familiar, al fiscal general del Estado y a importantes miembros de su Gobierno y del PSOE-, Conde ha convertido al TC -en expresión de Carlos Herrera- en “el túnel de lavado de la corrupción”-, sea económica -como en el caso de la exoneración de los condenados por los -ERE- o política -como el previsto blanqueo de la inconstitucional Ley de Amnistía-.
Exoneración de los responsables del escandaloso fraude de los ERE
El fraude de los ERE ha sido la mayor estafa realizada en la España democrática por parte de un Gobierno autonómico que, mediante el recurso a triquiñuelas mafiosas, ha hecho perder al erario público €679.432.180, a través de un “Fondo de Reptiles” financiado ilegalmente por la Junta y el Parlamento andaluz. El TS confirmó la sentencia de la Audiencia. Incluso las magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer -que presentaron votos particulares por estimar que José Antonio Griñán no había cometido un delito de malversación- dieron por buenos los hechos considerados probados por la Audiencia y por el TS, y se mostraron de acuerdo en que todos los condenados habían incurrido en un delito de prevaricación. Ahora el TC ha enmendado la plana incluso a estas magistradas discrepantes, entrado a examinar el fondo del asunto -sin tener competencia para ello-, exonerado parcialmente a los condenados, y ordenado a la APS que dictara nuevas sentencias.
La Audiencia, sin embargo, no se ha dejado intimidar por el abuso de jurisdicción del TC y la prepotencia de su presidente, y ha dictado una providencia en la que expresaba su intención de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por estimar que las sentencias del TC podrían incumplir las exigencias internacionales de la lucha contra la corrupción política, al ser incompatibles con lo dispuesto en el Tratado de la UE, así como con la obligación de “prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en el caso de qué tal si infracciones se produzcan”. El TC “se ha extralimitado en la función de control que le corresponde, invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales, al revisar -a través de una interpretación alternativa- elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la APS y por el TS”. La Audiencia concedió un breve plazo a las partes en el proceso para que se pronunciaran sobre la cuestión antes de elevar a su consulta al TJUE.
Impelido por su inconmensurable ego, Conde montó en cólera ante lo que consideró una insubordinación de un Tribunal inferior, que ponían en entredicho la autoridad del que consideraba que era el más alto Tribunal de la Nación y su calidad jurídica como el más cualificado jurista de España, y -por sí y ante sí, y sin consultar con los demás miembros del Tribunal- decidió abortar semejante desacato. Así, conminó a la APS a la que le enviara el texto de la providencia, le exigió explicaciones e invocó el artículo 92-1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que prevé que el TC “podrá declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas”. Conde sondeó a sus colegas sobre la posibilidad de basarse en el citado artículo para anular la providencia de la Audiencia, pero se topó con serias reservas por parte de varios miembros del Tribunal, tanto conservadores como progresistas. Asimismo recabó la opinión de los letrados del Tribunal, que redactaron hasta cinco de informes, pero todos ellos se mostraron contrarios a la pretensión “pumpidiana”. Según el informe del letrado Ignacio Ulloa, cuenta tenida de que el TC no podía impedir que un juez o tribunal nacional planteara una cuestión prejudicial ante el TJUE, ni le correspondía establecer absolutamente la interpretación del Derecho de la UE, cabía plantearse si no era en realidad el TC el que estaba perturbando la jurisdicción de la Audiencia, al pedirle explicaciones que no le correspondían y formular -de manera directa o indirecta y fuera de procedimiento- interpretaciones del Derecho de la Unión que tampoco le correspondía establecer y que condicionaban el planteamiento de la cuestión prejudicial. Concluía que “la interferencia, injerencia, condicionamiento, impedimento u obstaculización por el TC del planteamiento de la cuestión prejudicial por los tribunales ordinarios nacionales constituiría un grave atentado a la independencia judicial de esos tribunales ordinarios, que podría motivar la responsabilidad del Reino de España, exigible mediante procedimiento por infracción de los artículos de 258 y 259 del Tratado de Funcionamiento de la UE, sin descartar que se haya podido incurrir ya en responsabilidad por la exigencia debida de explicación o por la eventual emisión de informes por este TC, dirigidos a justificar la improcedencia o incorrección del planteamiento de la cuestión prejudicial”.
La APS tampoco se ha amedrentado ante este exceso de jurisdicción y, bien al contrario, ha pedido al TC que justifique la finalidad o razón de ser de su solicitud. Según Ulloa, como la responsabilidad de la futura resolución judicial recae en el órgano jurisdiccional nacional, es a este órgano -y únicamente a él- a quien corresponde apreciar -habida cuenta de las particularidades de cada asunto- tanto la necesidad de una petición de decisión prejudicial para poder emitir su propia resolución, como la pertinencia de las cuestiones que plantee. Como ha señalado Isaac Ibáñez en su artículo “Sobre el debate jurídico suscitado por el presidente del TC para limitar la cuestión prejudicial europea”, publicado en el “Diario La Ley”, se ha producido una infracción del régimen jurídico de la cuestión prejudicial europea previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al tratar el TC de impedir el concreto desarrollo de la cooperación judicial prevista en dicho artículo. Las disposiciones de los artículos 4 y 92 de la LOTC no pueden ser interpretadas de forma contraria a la plena efectividad del Derecho de la UE y, si se impidiera el planteamiento de la misma, deberían dejarse inaplicadas por cualquier juez o tribunal nacional, en este caso, la APS. El planteamiento de la cuestión perjudicial está en manos de cada órgano jurisdiccional nacional y será el exclusivamente el TJUE el competente para declarar su admisión o inadmisión, sin injerencias indebidas de cualquier otro órgano nacional, incluido el TC.
Lo único parcialmente favorable a su tesis que Conde ha conseguido de estos informes ha sido la afirmación de que existen fundadas dudas sobre la pertinencia de que se pregunte, sin base jurídica alguna en el Derecho de la Unión, si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se oponía a la normativa y jurisprudencia comunitaria, y de que un empleo instrumental de la cuestión prejudicial amenazaba con romper el equilibrio institucional, haciendo perder al juez imparcialidad, al dejar de actuar como tercero en discordia y defender un interés de parte: su propia lectura del Derecho. Según el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, el juez nacional ha de demostrar que sus preguntas son necesarias para resolver el litigio principal. El TJUE ha dictado hasta 16 sentencias en las que ha otorgado a los jueces europeos amplias facultades para plantear cuestiones prejudiciales.
Ante los varapalos recibidos a babor y a estribor, el orgulloso Conde ha tenido que plegar velas y se ha visto forzado abandonar su postura contraria a la presentación una cuestión prejudicial, tanto por parte de la APS, como por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid -al que TC también ha anulado una sentencia sobre un laudo arbitral que afectaba a Cabify- y ahora apuesta por encontrar una respuesta desde el consenso, a cuyos efectos ha dicho que despacharía con los ponentes de ambos casos, aunque no se dé por vencido. Como los fiscales del caso ERE, Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, habían hecho un informe en la que se mostraron a favor de que la APS presentará una cuestión prejudicial ante el TJUE, Conde ha recurrido a su compinche, el fiscal general del Gobierno -Alvaro García Ortiz-, quien ha ordenado al fiscal de Sala de lo Penal del TS, José Javier Huete, que les enviara un informe en el que se destaca que el TC no se ha extralimitado en sus funciones al dictar la sentencia del caso ERE, y que la primacía del Derecho de la UE no obstaba para que los órganos nacionales defendieran la legalidad penal. Estima que no procedía la presentación de una cuestión prejudicial, dado que el TC cumplió con los estándares de la protección de la legalidad, y señala que el TJUE ya ha dejado sentado que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa o a una práctica nacional con las cuales las resoluciones del TC vinculaban a los órganos jurisdiccionales ordinarios y, en este caso, la APS puede resolver sus dudas conforme al Derecho interno, ya que el TC no se había extralimitado al anular la resolución judicial de la Audiencia. Respetando el principio de jerarquía -ejercido abusivamente por el fiscal general-, los fiscales sevillanos mantienen ahora que no procede la presentación una cuestión prejudicial por parte de la APS, aunque dejando constancia de que lo hacían siguiendo las instrucciones de la Fiscalía del TS. Se han evaporado €680 millones invertidos en francachelas, drogas y prostitución, así como en jugosas pensiones, pero no tiene importancia, porque Conde y sus cuates comparten la tesis de Carmen Calvo, de que el dinero público no es de nadie.
Previsible blanqueamiento en la Ley de Amnistía
El principal mandato que ha recibido Conde de su jefe Sánchez -en su calidad de testaferro suyo en el TC- ha sido el de blanquear la constitucionalidad de la inconstitucional Ley de Amnistía, y aquél ya ha anunciado la buena nueva de que la ponencia se encuentra muy avanzada y que la sentencia verá la luz antes de finalizar el verano. Sánchez le aprieta a instancias del factótum de la política española, el prófugo Carles Puigdemont, que está muy frustrado porque el TS haya interpretado de forma torticera dicha Ley e impedido su regreso a Cataluña en olor de santidad. Ha intensificado su chantaje y amenazado a Sánchez con que, de no ser amnistiado a corto plazo, le retiraría los 7 votos de JxC que le permiten mantenerse en el poder.
No conocemos todavía los argumentos jurídicos de la ponente, Inmaculada Montalbán -esa insigne figura del Derecho que ya parió las disparatadas sentencias en el caso de los ERE-, para justificar lo injustificable, pero no importa. Es lo de menos, porque el TC sanchista, aunque no disponga de argumentos que justifiquen la violación de la CE que supone la Ley de Amnistía -al vulnerar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el principio de seguridad jurídica- cuenta con la fuerza de la mayoría, y aplicará su rodillo. Para poder hacerlo, ha rechazado la recusación de magistrados ampliamente implicados en la elaboración de la Ley, empezando por el propio Conde que tiempo ha se abstuvo de intervenir en los casos relacionados con el “procés” catalán para mantener la apariencia de neutralidad, pero que ahora ha cambiado de opinión. Montalbán y Díez no son modelos de imparcialidad, al haber formado parte de la Administración del Estado y, como el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo ha tenido el decoro de abstenerse -dado que en la resolución del Ministerio de Justicia sobre la concesión de indultos a los sediciosos catalanes afirmó de forma taxativa que la amnistía era inconstitucional-, su ausencia se ha compensado con la exclusión del magistrado conservador, José María Macias, que ha sido apartado a petición de la Fiscalía General de todos los recursos relacionados con la amnistía, incluso en aquellos en los que no se había solicitado su recusación. Ser miembro del Consejo General del Poder Judicial es mucho más motivo de exclusión, que haber sido ministro, fiscal general o funcionario del Gobierno. Cabe contar con los dedos de una mano los magistrados del TC que no se han pronunciado de una u otra forma sobre la amnistía, pero el único que ha sido excluido ha sido el recién llegado Macías.
La actitud maximalista de Conde con su oposición a la decisión de la APS no se debe únicamente al orgullo herido de un ególatra, sino que hay algo más, ya que es un importante precedente para lo que vaya a ocurrir con el previsto blanqueamiento de la Ley de Amnistía. Como ha observado Javier Redondo, su trampantojo de defender a ultranza la jurisdicción del Tribunal Constitucional en un tema que no es de su competencia, con la subversión de la letra y el espíritu de la LOTC para evitar la revocación de su indulto a los condenados por los ERE, es una probatura de hasta dónde podría llegar con la amnistía. Los magistrados de la minoría han denunciado el intento de Conde de crear una doctrina que cortocircuite el objetivo de la APS y siente un precedente para la amnistía. El entonces presidente de la Sala Segunda de lo Penal del TS, Manuel Marchena, ya avisó a Conde que la Sala se reservaba la posibilidad de acudir al TJUE, tras su sentencia sobre el borrado de los delitos del desafío catalán.
La misión que asumirá el TC en relación con la impugnación de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía consistirá -en opinión de la citada Sala- en resolver si dicha Ley contradice el derecho constitucional a la igualdad, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. Dicho derecho ha sido sustituido por una suerte de amnistía permanente revisable, con lo que también se contraviene asimismo el principio de seguridad jurídica y se alteran las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. “Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo los que están aquí en cuestión”.
Conde juega ahora al victimismo como un Trump cualquiera y, tras haberse su TC ingerido de forma manifiesta en las competencias del TS, ahora se queja hipócritamente de los ataques que recibe de los órganos ordinarios del Poder Judicial y, sobre todo, de la eventual interferencia del TJUE, si éste admitiera a trámite las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales españoles y se pronunciara sobre el fondo del asunto. Conde teme que se planteen sus injerencias e intromisiones en la competencia del órgano jurisdiccional superior de España y por eso ha tratado de impedir que se planteen ante el TJUE, que tiene una consolidada jurisprudencia a favor de la superioridad del Derecho la UE sobre las normas nacionales, y la primacía de sus sentencias sobre las de los Tribunales nacionales, incluido el TC.
El presidente del TJUE, Koen Lenaerts, ya indicó en 2022 que la fuerza vinculante de las sentencias de los Tribunales constitucionales no podían llegar al extremo de impedir que un juez nacional examinara por sí mismo, o en cooperación con el TJUE a través del mecanismo de remisión prejudicial, la compatibilidad de una legislación nacional con el Derecho de la Unión. El TJUE ha descartado que una jurisprudencia constitucional pueda limitar la facultad del juez nacional de examinar la compatibilidad de una legislación nacional con el Derecho de la Unión. Su jurisprudencia ha dejado bien clara la superioridad del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional y Conde teme sufrir la descalificación de la actuación invasora del TC en las atribuciones de los órganos ordinarios del Poder Judicial.
El TJUE ha mantenido una pugna permanente con los Gobiernos iliberales de Polonia y Hungría, que han tomado medidas contrarias a la independencia judicial. En 2021, el TC polaco dictaminó que algunas disposiciones del Tratado de la UE eran contrarias a la Constitución porque afectaban a la soberanía del país y que el Derecho comunitario no tenía preferencia sobre el Derecho polaco, por lo que las sentencias del TJUE no producían efectos jurídicos en Polonia. El Tribunal de Luxemburgo adoptó sendas sentencias en las que estimaba que el régimen disciplinario de la judicatura podía ser utilizado para ejercer presión sobre los jueces y un control político sobre sus decisiones, lo que socavaría la independencia de los tribunales y violaría el Derecho de la UE, y que la protección judicial efectiva de los derechos fundamentales era parte esencial del Derecho comunitario y que el traslado forzoso e injustificado de jueces vulneraba el principio de inamovilidad y la independencia judicial. El cambio de Gobierno puso fin al enfrentamiento entre Polonia y la UE.
El TJUE también ha mantenido la supremacía del Derecho europeo sobre los derechos nacionales en sentencias relativas a Rumanía. En el “asunto Eurobox Promotion” (2021), el Tribunal señaló que no podía aplicarse una normativa nacional que implicara un riesgo sistémico de impunidad en materia de corrupción, y que no resultaba aceptable que los tribunales vinculados por las resoluciones del TC nacional no pudieran cuestionar sus resoluciones, si consideraban que esa jurisprudencia era contraria al Derecho de la Unión. En el “asuntoAF/JR” (2022), el TJUE ratificó que un juez no podía aplicar la decisión de un órgano superior que estimara contraria al Derecho de la UE. Esta solución era aplicable asimismo cuando un órgano jurisdiccional ordinario estaba vinculado por una resolución del TC nacional que el citado órgano jurisdiccional considerara contraria al Derecho comunitario. En el “asunto Energothenia” (2024), el TJUE anuló la decisión del TC de sobreseer un proceso por accidente laboral, por estimar el órgano judicial que contravenía una directiva de la UE sobre seguridad en el trabajo. En los tres casos, el Tribunal ha reafirmado la primacía del Derecho comunitario. Como Conde está viendo cortar las barbas de sus vecinos, debería poner las suyas a remojar.
Lo curioso del caso es que, aunque sea más que probable que a la mayoría sanchista del TC avale la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, ello no supondrá su aplicación automática al fugado Puigdemont, porque el TS ha tenido la habilidad de denegar dicha aplicación de conformidad con las disposiciones de la propia Ley, que excluye de su ámbito los supuestos de malversación cuando haya habido enriquecimiento personal de los malversadores. El pirado líder de JxC tendrá que seguir vegetando en Waterloo hasta que el TJUE se pronuncie sobre la cuestión. La Sala de Apelación del TS rechazó el pasado día 10 los recursos de Puigdemont y de la Fiscalía General contra el auto del magistrado instructor Pablo Llarena por haberse negado a concederle la amnistía por la comisión de delitos de malversación. La Sala ha estimado que la Ley está tan mal redactada que necesita ser interpretada y esta interpretación no corresponde al TC, sino a los órganos jurisdiccionales ordinarios. La decisión de Llarena no contraviene la voluntad del legislador, porque, durante el trámite parlamentario, se introdujo una disposición por la que no cabía aplicar la amnistía a la malversación cuando se hubiera producido con “un propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”. Una persona se beneficia patrimonialmente no solo cuando incrementa su patrimonio personal, sino también cuando éste no decrece porque “sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos”. En este caso, “los investigadas se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político y legal, y endosaron los gastos a la Administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público”. Dándole una colleja al TC -que “ha suplantado por primera vez en su historia al Supremo”-, el TS ha afirmado que la decisión de Llarena “no es en modo alguno contraria a ningún valor o principio constitucional”, por lo que ha descalificado su intervención.





