Algunos, acaso muchos, simpatizamos secretamente más de lo permitido con el llamado “Antiguo Régimen”, eso que siempre se nos ha presentado como sinónimo de época turbia u oscura, de “absolutismo y carencia de libertades”, en el mejor de los casos contemplado con una cierta benevolencia como quien observa a seres atrasados que aún no han visto la luz…
No discutiremos ahora tan magna cuestión. Pero aceptemos el discurso convencional, el que rige desde que tenemos memoria: que desde la Revolución Francesa, y sobre todo desde el fin de la Primera Guerra Mundial, se acabaron, en Occidente, los absolutismos, e impera la democracia de derechos y libertades; si hay monarquías, son constitucionales y de funciones puramente simbólicas. En ese punto se admite que nos encontramos.
En un sistema democrático, en su entramado legal y político, ¿qué pintan los títulos nobiliarios? Nada absolutamente. No hallarán en la Constitución vigente de 1978 ni una palabra referida a ese tema. En el título “De la Corona”, que enumera las (escasas) funciones del rey, ni por asomo hallarán nada que mencione su derecho a conceder “títulos nobiliarios”.
Iba a decir “los títulos nobiliarios son algo alegal”; sin conocimientos jurídicos, no osaría afirmar tanto, pero sí que, por puro sentido común, alegales debían ser. En una sociedad libre, no se prohíbe disfrazarse, no se prohíbe crear organizaciones. En la República de Italia abundan los “príncipes”, también en Alemania. Obviamente es una denominación puramente social, privada, en todo ajena al ordenamiento jurídico. La dictadura de nuestros tiempos, perdón, las democracias libres en que vivimos no son tan severas que le prohíban a alguien denominarse “duque” (y formar parte de unos entramados paralelos, con sus códigos de herencia, etc), como no prohíben que otro se llame “Hermano Mayor” de una Hermandad de Penitencia, regida por reglas propias. Que no aparezca en la Constitución (una ley fundamental que decide sólo lo más importante del orden político) no quiere decir que esté prohibido. Pero es algo privado, un lujo de algunos, que deben organizarse entre ellos; el erario público no está para sostener el inmenso gasto en tiempo y dinero que supone el que el sistema judicial y el poder legislativo se ocupe de semejantes frivolidades.
Algunos, no tantos como sería deseable, han lanzado tímidas protestas contra la inmisericorde Ley de Memoria “Democrática”, con ese empeño en azuzar discordias pasadas. En el apartado de supresión de títulos, las protestas son exiguas porque pocos se atreven a quedar como “partidarios”, por ejemplo, de Carmen Martínez Bordiú, como si, en el momento trágico que vive España, supusiera una desgracia el que esta figura de la prensa rosa se quede sin título nobiliario. Incluso los que ya están vacunados contra las acusaciones de “carca, franquista, facha”, se retraen por puro sentido del ridículo, pues ven que si protestan, “se le pone cara de tontos” (les dirán: ¿tanto cariño le tienes a esa señora?).
Pues creo que se debe protestar, contra el apartado referido a títulos no menos que en cuanto al resto de tan abyecta ley. Y no porque “nos dé pena” que un conde deje de ser conde ni un duque duque; al contrario, creo que nada debe sernos más indiferente. Pero justo por eso: esa fruslería, esa frivolidad es algo que no merece la atención del Gobierno de un país moderno. Nuestros impuestos no deben ser para que los jueces legislen sobre cosa tan intangible como “los títulos nobiliarios”. Tampoco hay que prohibirlos, ¿por qué? ¿Qué daño hacen? Son un residuo pintoresco y romántico de otros tiempos. Pero si no figuran en la Constitución, los poderes públicos no pueden perder el tiempo ocupándose de ellos.
Ya lo perdieron, hace años, el tiempo y el dinero de todos, cuando los juzgados admitieron casos de aspirantes a condes o a marqueses frente a sus hermanos, y los jueces hubieron de gastar el dinero de todos los contribuyentes para decidir semejante cuestión; y luego el Parlamento supuestamente de todos los españoles empleó tiempo y energía cambiando las leyes sucesorias de “la nobleza” (pero, ¿qué nobleza? ¿Qué es eso? ¿En qué apartado de la Constitución se definen sus funciones?)
Si vamos a legislar sobre ello, habrá que tener dos Cámaras legislativas (bueno, ya hay dos, pero decisiva sólo una). La de los Comunes y la de los Nobles. Un residuo del pasado que en el Reino Unido muchos ya quieren suprimir por absurdo y trasnochado (aunque a los románticos nos gusta), y se mantiene por pura inercia. Bueno, pues en pleno siglo XXI España parece que lo reclama.
¿Suena trasnochado? Sí, pero ya que se empeñan en legislar sobre ello, pues sería más justo y adecuado. La Cámara de los Nobles, para sus asuntos (quién hereda el Marquesado, ¡oh!, gran cuestión, pues que los demás nobles decidan), pero la Cámara del pueblo, en España llamada “de los Diputados” está para decidir sólo los asuntos que afectan a todos.
Y como siempre, son los socialistas y comunistas los que más importancia le dan a la “nobleza”, los que consideran adecuado que los impuestos de los trabajadores se vayan para decidir disputas del mundo interno de marqueses y duques, y los diputados “del pueblo” elaboren leyes poniendo y quitando a condes.





