Sánchez ha exonerado a su fiscal general, Álvaro García Ortiz (AGO), antes, durante y después del juicio. Antes, cuando, el 19 de diciembre de 2024, interpeló a la opinión pública al afirmar que “horas y horas de tertulias, ríos de tinta en los medios de comunicación conservadores diciendo que el fiscal general tenía que dimitir y resulta que hoy, en el informe de la Guardia Civil, se dice que no hay ningún mensaje que pruebe esa acusación tan grave que han hecho medios de comunicación y partidos políticos de la oposición nada más y nada menos que a la reputación del fiscal general. Hay mucha gente que ha hecho graves acusaciones. Se comprueba que no hay ningún mensaje. Ahora dicen que los mensajes se borraron. Elevemos el debate público y exijamos a los que acusaron sin pruebas que pidan disculpas y asuman su responsabilidad”. Durante, cuando afirmó “ex catedra” que sabía que AGO era inocente, pero que, por lo que se había oído en el juicio, era aún más inocente -se puede ser inocente o culpable, pero no más o menos inocente-. Después, al indicar que acataba la sentencia aunque no la compartiera, y que seguía manteniendo la inocencia del fiscal general, y señalar que había “otras instancias” a las que recurrir -léase el Tribunal Constitucional de Conde-Pumpido- para dirimir algunos aspectos controvertidos de la sentencia, que revocarían la condena dictada por el TS. ¡Calienta, Cándido, que sales!
Ambiente previo al juicio
El Dr. Sánchez creía -acto de fe laica que no admite prueba en contrario- que AGO era inocente, como probaban los testimonios de acreditados periodistas con dilatada experiencia en información judicial, que manifestaron que el fiscal general no era el origen de las “supuestas” filtraciones. El presidente hizo una muy grave aseveración cuando advirtió que “debemos defender la soberanía popular y la democracia frente a aquellos que se creen con la prerrogativa de tutelarla o de amenazarla”. ¿A quién se referiría con esta no tal velada alusión? ¿Acaso estamos en una “democracia popular” del tipo de las de Rusia, China o Cuba? En su cacao mental y autocomplacencia, el presidente trata de modificar la Constitución por la puerta trasera y sustituir la soberanía nacional en ella consagrada por la soberanía popular. Para mayor inri, ha agradecido a AGO su trabajo “muy positivo” al frente de la Fiscalía y su enorme contribución a la causa de la Justicia. No ha compartido su opinión el TS, que lo ha condenado e inhabilitado, aunque ya se encargará de exonerarlo el TC.
El 23 de noviembre se produjo un hecho insólito con la manifestación de un pequeño grupo de izquierdistas ante el TS para protestar contra la condena de AGO, en la que la consigna más coreada era la de “Golpistas con toga”, y en la que participaron la fiscal de Sala en activo, Dolores Delgado -lo que debería ser motivo para su destitución inmediata- y su pareja, el juez réprobo Baltasar Garzón, quien calificó la sentencia -sin conocer sus fundamentos- de “injusta” y “arbitraria”, y reprochó al Tribunal del “desasosiego democrático que supone el adelanto del fallo”. Es ésta una práctica bastante corriente en los Tribunales, especialmente en el TC, pero es una gran aberración si la realiza el TS. Estima Manuel Aragón -y yo concuerdo con su opinión- que las sentencias solo deberían ser votadas cuando se hubiera completado su redacción, y hacerse públicas con su texto completo y los votos particulares que se hubieran formulado, pero es práctica habitual que se adelante el fallo para evitar filtraciones. Es una circunstancia atenuante y la sentencia debería haberse publicado antes. Cuestión distinta es la alegación desde el progresismo de que la no publicación de la sentencia era anticonstitucional, porque el artículo 120-3 de la Constitución establece que las sentencias serán siempre motivadas, cosa que ha hecho el TS, aunque con un cierto retraso, lo que es relativamente normal, especialmente en asuntos de trascendencia jurídica o mediática.
Sentencia del TS por la que se condena al fiscal general
El 9 de diciembre se publicó finalmente la sentencia del TS, que consta de 184 páginas, a las que hay que añadir las 53 destinadas al voto particular de las magistradas de la minoría, la ex ponente Susana Polo y la habitual discrepante Ana Ferrer. Los cinco magistrados de la mayoría han concluido que los hechos probados son constitutivos de un delito de divulgación por el fiscal general de datos reservados de los que tenía conocimiento por razón de su cargo.
1.-Supuestos de hecho
Los datos considerados probados son: a) El 2 de febrero de 2024, el abogado de Alberto González Amador (AG) envió a la Fiscalía de Madrid que lo acusaba de fraude fiscal un correo por el que se comprometía a reconocer la comisión del delito por su defendido, y a resarcir a la Hacienda Pública de los daños causados; b) el 5 de marzo, el fiscal encargado de caso, Julián Salto, informó de la denuncia contra AG a su abogado y le indicó que se podría llegar a un pacto de conformidad; c) el 7 de marzo, el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General, Diego Villafañe, solicitó a la Fiscalía Provincial de Madrid la remisión del expediente tributario de AG, que le fue enviado; d) el 12 de marzo, “diario.es” informó sobre la defraudación tributaria de AG; e) El 13 de marzo a las 21:29 h, “El Mundo” publicó que la Fiscalía de Madrid había ofrecido al abogado de AG un pacto de conformidad. Minutos después, AGO telefoneó a la presidenta de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra y a la presidenta de la Fiscalía Provincial, Pilar Rodríguez, para que le enviaran con la máxima urgencia el expediente de AG a su dirección de correo personal. A las 21:39 h, Rodríguez ordenó a Salto que abandonara el estadio en el que estaba asistiendo a un partido de fútbol para que enviara de inmediato el expediente, porque el fiscal general no podía esperar, cosa que hizo a las 21:59 h. El correo electrónico de 2 de febrero fue comunicado desde la Fiscalía General al periodista de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos, quien, a las 21:38 h hizo una llamada de cuatro segundos al fiscal general, seguida del envío de un SMS. A las 23:25 h, Campos informó en el programa Hora 25 que el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso había propuesto a la Fiscalía un pacto de conformidad y, a las 23:51 h, la web de la Cadena transcribió el contenido del correo e informó de que la Fiscalía preparaba un comunicado que sería difundido en las horas siguientes. “Era la primera vez que se reproducía el texto completo del correo”. Esa misma noche, AGO dictó a la directora de Comunicación de la Fiscalía General, Mar Hedo, partes de la nota informativa en la que se insertaba el texto completo del correo. f) El 14 de marzo, a las 07.00:h, el fiscal general telefoneó a Lastra para pedirle que su Fiscalía distribuyera la nota informativa, a lo que ésta se negó y le preguntó si había filtrado él el correo, a lo que AGO contestó que eso no importaba. A las 9:25 h, el fiscal general envió un correo a Lastra en el que decía que la nota era correcta y que había que sacarla cuanto antes porque, si no se hacía, se impondría un relato que no era cierto. A las 09:37 h, insistió en que era imperativo publicar la nota porque, si se dejaba pasar el momento, “nos van a ganar el relato”. La nota fue difundida por la Fiscalía Provincial de Madrid y adelantada por “El País”, merced a una nueva filtración.
2.-Fundamentos de derecho
La sentencia rechaza fundadamente todos los alegatos esgrimidos por la Abogacía del Estado y por la Fiscalía General -¡lo nunca visto en democracia, los máximos instrumentos jurídicos del Estado puestos a la disposición de un presunto delincuente, que perdió esa presunción al ser condenado por el TS!-, para exigir la anulación del proceso: Declaración por el instructor de un secreto excesivo sobre la causa, realización de un registro injustificado y desproporcionado del despacho del fiscal general, excesos de la UCO en la incautación del material obtenido en sus registros que no era selectiva, vulneración de la presunción de inocencia del acusado y orientación de la investigación solo respecto a él, falta de precisión sobre los motivos por los que fue investigado, y falta de imparcialidad de los cinco magistrados de la mayoría que aceptaron que se investigara el caso.
El Tribunal rechazó la comisión de varios de los delitos que las diversas acusaciones habían imputado al fiscal general -prevaricación, revelación de secretos o infidelidad en la custodia de documentos- para centrarse en el de divulgación por una autoridad de los datos reservados de los que tenía conocimiento por razón de su cargo, tipificado en el artículo 417 del Código Penal. A tales efectos, ha considerado punibles la filtración por la Fiscalía General de los datos confidenciales de AG y en la revelación de los mismos en una nota de prensa oficial de la institución. Ambas conductas se complementan y se integran en una unidad de acto. La conducta delictual comprende “la filtración del correo electrónico al que se refiere el hecho probado, y la publicación de una nota con los datos que no debieran ser divulgados por su afectación a los derechos enmarcados en el derecho al proceso debido”. Se ha violado la normativa que obliga a la confidencialidad, cuyo incumplimiento lesiona derechos de la persona a la que se refiere. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo y en realidad la oficializa”. El deber de confidencialidad del fiscal general no desaparece por el hecho de que la información que conoce por razón de su cargo haya sido objeto de tratamiento público. El que otros medios de comunicación dispusieran del correo no neutralizaba el deber de confidencialidad del fiscal general, sobre el que “pesa un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación”.
El Tribunal abunda en analizar el deber de confidencialidad que pesa sobre los fiscales respecto a los acuerdos preparatorios de una conformidad, que distancia de manera irreparable el proceso penal de sus fuentes legitimadoras. “Imaginar que un correo electrónico de la defensa, enviado para activar un pacto de conformidad, puede convertirse, en caso de que éste no sea aceptado, en la prueba reina para acreditar la autoría del delito imputado, representa tambalear los presupuestos de ejercicio del ‘ius puniendi’, y este deber de confidencialidad ha de ser interpretado con mayor rigor, si cabe, cuando quien lo quebranta es la cabeza jerárquica del Ministerio Público”. Se produce una lesión de los derechos fundamentales del imputado a la defensa y a la presunción de inocencia si la información divulgada hacía aparecer a una persona como culpable de un delito cuando esté en ese momento solo era sospechoso de su comisión. “Aún cuando la información ya hubiera sido divulgada, total o parcialmente, el riesgo de quiebra de la presunción de inocencia permanece inalterable y, con ello, el carácter reservado de la información”.
a) Filtración: El fiscal general, como vértice de la organización, tiene un deber de velar por la correcta utilización de la información de la que dispone y que ha obtenido por razón de su cargo, en una relación asimétrica de la que surge el deber especial de reserva para no poner en peligro los derechos de un justiciable. “El acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinados sobre la filtración […], permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER”. La sentencia presta especial atención a la llamada de cuatro segundos que recibió AGO del periodista Campos, porque de todas las llamadas recibidas en el periodo de tiempo investigado, ésta era la única en la que registraba estos datos. Todas las demás llamadas que se recogen a las que el fiscal general no atendió, la compañía telefónica reportaba cero segundos. El Tribunal ha sido muy hábil al mencionar al fiscal o a alguien de su entorno, pues en una institución tan jerarquizada, nada se hace sin la anuencia del jefe y -fuere quien fuere el autor de la filtración- él sería el el responsable último. El análisis racional de los indicios no permite alcanzar una conclusión alternativa perfectamente razonable que explique que los hechos se produjeron sin la participación de AGO.
Uno de los indicios clave fue el borrado que hizo el fiscal general de sus dispositivos móviles justo después de ser encausado. La causa explicativa de ese borrado no puede ser otra que la estratégica destrucción de cualquier información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria de AGO. El Tribunal no podía aceptar que el borrado de los mensajes obedeciera a una exigencia legal. No existe disposición alguna que le obligue a dejar en blanco, de cuando en cuando, la información almacenada en sus medios informáticos con motivo del ejercicio de su cargo. Si además esa destrucción no era un acto aislado, sino que coincidía cronológicamente con el borrado practicado por otros cargos públicos, carecía de verosimilitud la tesis del acatamiento legal. “En modo alguno puede entenderse que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos, conociendo que éstos constituían una prueba esencial de su inocencia”. No existía una explicación alternativa razonable que permitiera cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar a Campos el correo de marras. La alegada preocupación de AGO por la seguridad casaba mal con su petición de que le enviaran unos datos muy sensibles a su dirección de correo personal, no al oficial.
b) Publicación de la nota de prensa: La nota elaborada personalmente por AGO en la noche del día 13 consolidaba la filtración iniciada por el correo. Su participación fue reconocida por el propio fiscal general y corroborada por la directora de Comunicaciones. La excusa de que fue indispensable hacerlo no era creíble, porque, para desmentir un bulo o una noticia falsa, no hacía falta cometer un delito revelando datos reservados de un contribuyente y poniendo en tela de juicio la presunción de inocencia y su derecho a la defensa. Existían muchas posibilidades de reaccionar contra un bulo sin exponer a AG ante la opinión pública como un delincuente confeso. Cuando AGO dictó la nota en la que se incluía el texto íntegro del correo en el que el abogado de GA reconocía la comisión de un delito de fraude fiscal por parte de su defendido, que aún no había sido publicado por ningún medio, estaba revelando a Hedo unos datos confidenciales conocidos por la razón de su cargo que no debían ser divulgados. La divulgación de datos reservados al ser garante de la obligación de sigilo era dañina, porque implicaba una utilización perversa de los instrumentos privilegiados de que goza la Administración para acceder a información confidencial de los ciudadanos.
c) Comisión de un delito de revelación de datos reservados: El Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fiscal general cometió el delito de revelación de datos reservados previsto en la parte primera del artículo 417-1 del Código Penal, que establece una pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años. AGO fue condenado a una multa de 12 meses y una inhabilitación por 2 años, a lo que se sumó el pago de las costas procesales y de una indemnización a AG de €10.000 por daños morales. No ha tenido en cuenta la segunda parte de ese párrafo, en la que se prevé que, si de la revelación resultara grave daño para la causa pública o para terceros, la pena sería de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 3 a 5 años. La explicación de esta decisión es confusa y poco convincente. El Tribunal no ha querido hacer más sangre de lo imprescindible y ha aplicado el artículo 417-1 en su escalón más bajo, al no haber apreciado que la actuación del fiscal general hubiera causado un grave daño a AG, pese a las amargas quejas de éste de que su pública acusación como delincuente había destrozado su vida y le había perjudicado jurídica, moral y económicamente. De esta forma, el Tribunal eludió cuidadosamente la aplicación de una pena de cárcel y la limitó a la de inhabilitación y multa, y a una modesta compensación económica al afectado.
d) Voto particular: Las magistradas Polo y Ferrer presentaron un voto particular conjunto de 53 páginas, cuyo volumen se explica por el hecho de que Polo era la ponente y solo tuvo que adaptar su borrador de sentencia al formato de un voto particular, en el que las discrepantes respaldaron todos y cada uno de los argumentos de la defensa. Se puede discrepar respetuosamente en el ámbito jurídico, porque el derecho no es una ciencia exacta, pero el tono del voto revela menosprecio y desconsideración de las magistradas minoritarias hacia sus colegas de la mayoría. Calificaron de ”simplezas” sus argumentos, criticaron que no se basaran en indicios y pruebas sino en sospechas, y los acusaron de tener una actitud predeterminada de condena del fiscal general desde antes de celebrarse el juicio. AGO había desmentido una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía, al señalar que había sido la defensa de AG la que había solicitado el pacto de conformidad y no la Fiscalía de Madrid, por lo cual no tenía más opción que publicar una nota aclaratoria para poner los puntos sobre las íes, salvaguardar el prestigio de la institución, e impedir que -en aras de una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada- se quebrara la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de una institución democrática. Aunque su argumentación jurídica sea bastante floja, servirá de base para que el TC-desde su auto asumida función de Tribunal de Casación- anule la sentencia, como ya hizo en el caso de los ERE.
Reacciones ante la sentencia
La imparcialidad del TS se ha visto cuestionada por su incapacidad a la hora de consensuar su sentencia, pero la unanimidad no siempre se da en los Tribunales y por eso existen los votos particulares. Como ha señalado Aragón, una condena dictada por una holgada mayoría de 5 magistrados frente a 2 no podía ser legitimada por el hecho de no haber sido unánime. Ni la unanimidad es la regla para adoptar los fallos, ni suele producirse en las resoluciones judiciales colegiadas. Muchas de las sentencias en casos de gran relevancia fueron adoptadas gracias al voto de calidad del presidente y nadie las ha puesto en tela de juicio por esta circunstancia excepcional. El consenso era además difícil de obtener cuando había en el Tribunal dos magistradas «progresistas”, que suelen apartarse de la mayoría.
La sentencia ha propinado un severo varapalo a Sánchez y, sobre todo, ha supuesto un freno importante a la prepotencia y a la impunidad con que se maneja el ungido de los dioses en su fagocitación de las instituciones españolas. Menos mal que aún nos queda la Corona y la Justicia. Las reacciones de Sánchez y de su Gobierno era de esperar. R que R. Se ha condenado a un inocente y hay que luchar contra del “lawfare” de los jueces fachas. Su brillante ministro Oscar López ha dicho que ha visto mejores guiones de Hollywood con menos creatividad que la sentencia, en la que el TS ha condenado a un inocente sin existir la menor prueba. Sólo se ha salvado Margarita Robles, que no ha olvidado su condición de jueza y ha proclamado su total y absoluta confianza en el TS, lo que es una obligación un en Estado de Derecho, pues sin ella no funciona la democracia. La inefable Yolanda Díaz ha declarado que ahora más que nunca había que defender la democracia ante los ataques de los jueces. En el campo de la oposición, Cuca Gamarra ha afirmado que “aquí tienen la sentencia todos los que clamaban por ella para atacar a los jueces, empezando por Pedro Sánchez. Su fiscal es un delincuente, con sentencia firme”. Para la portavoz de Vox, la sentencia es un nuevo hito de la vergüenza en el haber de este Gobierno, que contamina todo cuanto toca.
Pese a las desaforadas críticas que ha recibido, la sentencia del TS es harto benévola y ha limitado al mínimo la condena. Ha descartado la comisión de otros posibles delitos -en mi opinión no posibles, sino probables-, como la prevaricación, la obstrucción de la justicia o la infidelidad en la custodia de documentos, y solo ha condenado el delito de revelación de datos reservados que no pueden ser difundidos por los funcionarios públicos que los conozcan con motivo de su oficio o cargo, sancionado en el artículo 417 del Código Penal, pero no ha aceptado que la actuación del fiscal general haya dañado gravemente la causa pública o los intereses de terceros, evitando así la aplicación de penas de cárcel. Tampoco ha querido abordar otras conductas punibles, como las de Pilar Sánchez Acera -que mintió descaradamente ante el Tribunal, víctima de un ataque agudo de amnesia-, para no entrar en las procelosas aguas de los enjuagues de la Presidencia del Gobierno. No obstante, hay que agradecer al TS su valentía por enfrentarse a un Gobierno desbocado, resistir sus feroces presiones, y atreverse a decir que el fiscal general y su mentor estaban jurídicamente desnudos. Ha sido un gran triunfo para el Estado de Derecho, pero no podemos cantar victoria, porque es de temer que venga el Tío Cándido con las rebajas de un “Black Friday” judicial.





