El pasado 29 de julio, la Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) adoptó por mayoría de los magistrados Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres un auto que confirmaba el procesamiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (AGO), por un delito de revelación de secretos vinculado al empresario Alberto González Amador (AGA), al rechazar el recurso de aquél contra la decisión el magistrado instructor Ángel Hurtado de dictar auto de procesamiento abreviado, con lo que ratificaba la opinión de la Sala Segunda de lo Penal del TS de que existían indicios suficientes para someterlo a juicio. El auto contó con el rechazo del magistrado Andrés Palomo, que emitió un extenso voto particular. Con la habitual falta de objetividad a la que nos tiene acostumbrados, “El País” dedicó al voto particular más espacio que a la decisión de la mayoría en sendas crónicas de Mariola Urrea sobre “La duda erosiona las instituciones” –en la que habla de “una instrucción discutible que invita a pensar en un proceso que obedece a razones metajurídicas”- , de J.J. Gálvez sobre “No resulta posible atribuirle de una manera mínimamente justificada la filtración”, y de Reyes Rincón -en la que afirmaba que Hurtado no había conseguido recabar ninguna prueba que demostrara que fue AGO quien hizo llegar el correo a los medios, así como sendos artículos de opinión de Manuel Cancio sobre “Un procesamiento cogido con alfileres” y de Jordi Nieva-Fenoll sobre “El fiscal general no debe ser encausado”.
El Gobierno y sus medios afines se quejan lastimeramente de que el proceso está siendo politizado y llevan razón, solo que la politización va en sentido contrario a lo por ellos argumentado. El expediente a un presunto defraudador de Hacienda se vio magnificado cuando el Gobierno se enteró de que el particular afectado era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y tenía oportunidad de desprestigiarla, acusándola de corrupción por lo realizado por alguien que, a la sazón, no tenía ninguna relación con ella. De ahí las prisas exageradas de AGO para que se hiciera público el correo en el que el abogado del empresario, Carlos Neira, reconocía la comisión de un delito, para lograr un pacto de conformidad, y las instrucciones de la jefa de gabinete de la Presidencia del Gobierno, Pilar Sánchez Aceras, al secretario general del PSOE madrileño, Juan Lobato, para que denunciara a Ayuso en la Asamblea de la Comunidad. A partir de ese momento, el nombre de AGA pasó a un segundo plano y ya solo se hablaría de “la pareja de Ayuso”. “Calumnia, que algo queda”.
Supuestos de hecho
Humana y profesionalmente, AGO es un personaje turbio, un “trepa” que aprovechó su paso por la cúpula de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) para ascender en la escala jerárquica, más por intrigas políticas partidistas que por méritos profesionales. Se arrimó a la sombra de la fiscal general Dolores Delgado y luego le devolvió sus mercedes ascendiéndola y proporcionándole nombramientos indebidos, que han sido anulados por el TS. Asimismo se ha servido de la UPF como vivero para el nombramiento de los altos cargos en la Fiscalía. Ha sido considerado inidóneo para el cargo por el CGPJ, condenado por el TS por desviación de poder y abocado a juicio por revelación de secretos. Su talante puede deducirse de los avatares del caso.
Todo empezó el 22 de enero de 2025 cuando la AEAT detectó la posible comisión por AGA de un delito de fraude tributario a través de su empresa Maxwell Cremona. La Fiscalía de Madrid abrió diligencias y nombró a Julián Salto fiscal del caso. El 2 de febrero, Neira ofreció a la Fiscalía un pacto de conformidad por el que AGA reconocía la comisión del delito y se ofrecía a abonar lo defraudado, a cambio de que no se judicializara el caso, y Salto contestó que estudiaría la propuesta. Los acontecimientos se desarrollaron de forma frenética durante el mes de marzo.
a) Día 5: Se produjo una denuncia contra AGA.
b) Día 7: La jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, informó al teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General, Diego Villafañe, de la existencia de una investigación a una empresa relacionada con la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid y esta información resultó trascendental, porque, lo que era un expediente ordinario y rutinario a un ciudadano particular, se convirtió en una bomba política que el Gobierno lanzó contra Ayuso.
c) Día 8: Villafañe pidió a Rodríguez que le enviara el expediente completo de AGA, y ésta se lo mandó y se puso a la orden del fiscal general. ”Hola, jefe, a tu disposición”.
d) Día 12: A las 6.01 h, “es” publicó que la pareja de Ayuso había defraudado €350.951 a Hacienda con una trama de facturas falsas. A las 8.50 h, Salto informó a Neira de la denuncia contra AGA y afirmó que, aunque la denuncia afectaba a otras personas, no sería obstáculo para llegar a un acuerdo si su cliente lo entendía posible.
e) Día 13: A las 21.30, “El Mundo” publicó que el fiscal Salto había propuesto a Neira un pacto para que AGA aceptara la comisión de dos delitos tributarios y el pago de lo defraudado, a fin de evitar el juicio. Cinco minutos más tarde, AGO pidió a Rodríguez que le enviara con urgencia a su correo particular el expediente de González. A las 21.39 h, Rodríguez llamó por teléfono a Salto -que asistía a un partido de fútbol en el estadio Metropolitano- para ordenarle que le enviara de inmediato los correos intercambiados entre su Fiscalía y Neira, lo que el fiscal hizo a las 21.59 h, y Rodríguez se los reexpidió a AGO. A las 22.49 h, la fiscal decana, Virna Alonso, informó a su jefe que la información del periódico era impecable en su contenido, salvo en lo referente a que había sido la defensa la que propuso el pacto de conformidad, un “infundio gravísimo” -en opinión de ex magistrado del TS Perfecto Andrés-, pese a que no tuviera relevancia procesal, dado que lo importante era que el fiscal de caso se había mostrado propicio a llegar a un acuerdo. No era un bulo, sino una noticia incompleta. AGO estaba obsesionado con aclarar este punto y, a las 22.12 h, envió a Rodríguez un borrador de nota de prensa y le pidió que lo revisara con Alonso. A las 23.03 h, Rodríguez contestó que estaba perfecta, aunque daban “ ganas de incorporar un poquito de cianuro”. A las 23.43 h, AGO pidió a Rodríguez que le enviara un correo que le faltaba y ésta se lo envió a las 23.46 h. Cinco minutos más tarde, la Cadena SER publicó en su web el contenido de los correos en cuestión e informó que la Fiscalía estaba preparando una nota de prensa aclaratoria, lo que sabía porque ya se había producido la filtración. Entre las 21.59 y las 23.51 h, hubo un número muy reducido de personas que tuvieron acceso a los correos: AGO, Alonso, Rodríguez, Salto y Lastra, y -de todos ellas- el único que había mostrado un interés extremado en que se publicara cuanto antes la nota explicativa era el fiscal general. Si a los pocos minutos de haber recibido el expediente completo en su correo particular los datos contenidos en el mismo aparecieron en medios de comunicaciones afines al Gobierno, cabe concluir que la filtración fue hecha por el propio AGO o por alguien de su entorno inmediato con su anuencia.
f) Dia 14: A la 1.25 h, “es” reprodujo literalmente algunos pasajes contenidos en los correos y, a las 7.14, “El País“ informó que la pareja de Ayuso había admitido ante la Fiscalía la comisión de dos delitos tributarios. AGO trató de que se publicara cuanto antes la nota de prensa elaborada en la Fiscalía General, pero pretendía que lo hiciera la Oficina de Prensa de la Fiscalía de Madrid. El jefe de la Oficina, Íñigo Corral, se negó a hacerlo tras consultar con la fiscal superior Almudena Lastra, a la que AGO telefoneó para tratar de conseguir su anuencia, pero pinchó en hueso porque la fiscal consideraba que la nota era incorrecta e ilegal, y le preguntó “Álvaro ¿lo has filtrado tú?”, a lo que AGO contestó: “Eso no importa ahora”. La volvió a telefonear varias veces, pero Lastra no se puso al teléfono, por lo que le mandó un correo en el que mantenía que la nota era correcta y que resultaba imperativo sacarla cuanto antes porque, si se dejaba pasar el momento, “nos van a ganar el relato”. Ante la negativa de Lastra, AGO envió a las 10.20 la nota a los medios de comunicación desde la Fiscalía General.
Las furias filtradoras pasaron en paralelo a la presidencia del Gobierno y, a las a las 8.29 h, Sánchez Acera había enviado a Lobato, los correos de marras, e instruido que los utilizara en la Asamblea de Madrid contra Ayuso preguntándole “¿quién miente, Vd. o su novio?”. Lobato quiso saber dónde se había publicado la noticia, porque, si no se hubiera publicado, daría la impresión de que se la había comunicado la Fiscalía. Su interlocutora le contestó de forma vaga que lo tenían los medios, que esas cosas llegaban y que se publicarían, y lo tranquilizó diciéndole que ya le avisaría cuando saliera. A las 9.29 h, Sánchez Acera le comunicó que ya estaba publicado y le pasó el enlace de “El Plural” –cuya directora, Angélica Rubio, había sido jefa de prensa de Rodríguez Zapatero-, diario que había publicado la información a las 9.06 h. Lobato acometió con los correos a Ayuso, y pidió su dimisión por los presuntos delitos cometidos por su novio. Rodríguez comentó a las 20.17 h a Alonso que no le gustaba el panorama y le remitió el comunicado de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales, en el que se denunciaba la publicación de los correos.
g) Dia 20: El Consejo de Abogados de Madrid presentó una demanda contra la Fiscalía General por revelación de secretos, porque la nota de prensa desbordaba su deber de información y el contenido era delictivo por revelar secretos. AGA, a su vez, presentó una querella contra AGO, Rodríguez y Salto. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió a trámite las querellas contra los dos fiscales, pero no la del fiscal general por estar aforado y remitió el caso al TS.
El 11 de junio, AGO afirmó que la nota de prensa se había publicado con su autorización y siguiendo sus instrucciones expresas y, el 16 de octubre, la Sala Segunda de lo Penal del TS abrió una causa contra el fiscal general y contra Rodríguez, pese a no estar aforada.
El instructor Hurtado autorizó el registro del despacho del fiscal general para proceder a la intervención de los dispositivos informáticos y documentos que pudieran tener relación con el presunto delito de revelación de secretos. La UCO, que realizó un primer registro el 30 de octubre, se encontró con la desagradable sorpresa de que AGO -como un vulgar delincuente- había borrado concienzuda y eficazmente todos los correos y mensajes contenidos en su ordenador y en sus teléfonos, y cambiado de teléfono móvil el 23 de octubre, cuando ya estaba encausado Los intentos realizados por la UCO con Google y WhatsApp para recuperar los mensajes doblemente borrados han sido vanos. Estas acciones de AGO han dificultado la acción de la justicia e impedido el hallazgo de pruebas directas que demostraran su culpabilidad, ya que, no solo hizo desaparecer el “humo de la pistola”, sino la pistola misma.
Fundamentos de derecho
No he visto el auto de la Sala de Apelación, ni el voto particular de Palomo, por lo que mi información proviene de lo leído en la prensa. Como ha observado el magistrado Sergio Oliva, el procedimiento ha seguido el cauce legal y todas las decisiones del instructor Hurtado han sido respaldadas por el TS, que ha estimado que había indicios suficientes para formular acusación contra el fiscal general por los hechos investigados, y en la vista oral se decidirá si esos indicios se convierten en pruebas.
Para la Sala, la filtración a los medios en la noche del 13 de marzo de los correos que contenían información reservada que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por la Fiscalía General del Estado fueron una actuación coordinada, impulsada personalmente por AGO y dirigida a facilitarles dicha información. “Resulta especialmente relevante la relación temporal existente entre la publicación de la información de “El Mundo”, la actividad de fiscal general para desmentirla -que se califica en el auto impugnado de frenético intercambio de comunicaciones-, y la inmediata filtración a la prensa”. Los magistrados de la mayoría han dado asimismo especial relevancia al borrado de los datos realizado por el fiscal general, al señalar que es de común experiencia que un borrado de datos de un dispositivo se hace cuando hay elementos que puedan resultar desfavorables al borrador. La desaparición de información de los dispositivos telefónicos e informáticos tuvo por finalidad ocultar una información inconveniente ante la investigación de la UCO, que ha estimado que AGO ha desempeñado un papel preeminente en la filtración.
La Fiscalía ha alegado que la información reservada presuntamente filtrada por el fiscal general a algunos medios era ya conocida por varios periodistas antes de que se publicara. Para el Tribunal, sin embargo, los citados periodistas disponían, si acaso, de información fragmentaria, pero desconocían el contenido del correo fundamental, hasta que lo publicó la cadena SER después de haber sido enviado al fiscal general e -incluso en el supuesto de que dispusieran del citado correo- no había ninguna evidencia de que lo hubieran filtrado. El deber de reserva de las autoridades y funcionarios públicos sobre la información reservada de la que tuvieran conocimiento por razón de su cargo no cedía por el hecho de que una persona conociera o tuviera alguna referencia del contenido de la información. “Lo que puede eliminar la condición de datos reservado a efectos penales, en su caso, es el conocimiento público de información, y esto solo se produce mediante su publicación en los medios de comunicación”.
Revelar datos que perjudicaban a un particular y afectaban a su derecho a la presunción de inocencia no tenía nada que ver con la obligación de la Fiscalía General de informar a la opinión pública de los asuntos de interés general, y -en cualquier caso- se podía hacer una precisión informativa sobre un supuesto bulo, o desmentirlo, sin necesidad de revelar secretos. Con independencia de quién hubiera hecho la filtración -y los indicios que apuntan a AGO son letales-, al difundir la nota de prensa, el fiscal general violó el artículo 417 del Código Penal, porque i) era autoridad y funcionario público; ii) había tenido conocimiento de los correos por razón de su cargo; iii) reveló datos secretos; y iv) ha causado graves daños a un tercero.
A mi juicio, AGO violó asimismo el artículo 197 del citado Código, que condena a quienes vulneran la intimidad de una persona sin su consentimiento, se apoderan de mensajes de correo electrónico o de cualesquiera otros documentos, o utilizan en perjuicio de terceros -sin estar autorizados para ello- datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos. AGO empleó este tipo de datos -que obtuvo de sus subordinados abusando de su superioridad jerárquica- para perjudicar a un particular, por el mero hecho de ser la pareja de una opositora al Gobierno de Sánchez. Aquí cabe hacerse la pregunta de “cui prodest” -¿a quién beneficia?- y la respuesta no ofrece lugar a dudas.
Los magistrados de la mayoría han propinado sendos sarretazos jurídicos a las conclusiones de su colega Hurtado, que me parecen injustificados. En primer lugar, el sobreseimiento y archivo de la causa contra la fiscal Madrid, Rodríguez, popularmente conocida como ”Lady Cianuro”, cuya actuación contrasta con el impecable proceder de la fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, Lastra, que fue capaz de hacer frente a las arbitrariedades del omnipotente AGO. Rodríguez no fue una víctima más de su prepotencia -como podía ser el caso de Julián Salto-, sino que colaboró con entusiasmo en el proceso de la revelación de secretos y se regodeó en ello, hasta el punto de haber querido envenenar un poquito más una de los indicios del delito.
En segundo lugar, han criticado su conclusión de que el fiscal general había filtrado el correo en cuestión “a raíz de las indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”, porque semejante afirmación no había sido” acreditada con suficiencia, por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible”. Llevan algo de razón, porque, si en algo cabe criticar la meritoria instrucción de Hurtado, es en que no haya investigado suficientemente la decisiva intervención del gabinete de la Presidencia, a través de Sánchez Acera, de Óscar López y de Bolaños, e incluso de Lobato, quien -para salvaguardar su responsabilidad- recurrió al notario y dejó constancia del intercambio de correos. Si el instructor hubiera tirado adecuadamente de ese hilo, se podría haber avanzado mucho en la investigación del caso.
Reacciones ante el increíble proceder del Fiscal General
La imputación y el juicio del fiscal general constituyen un caso único en la historia de la democracia de España y de Europa -más propio de una autocracia bananera-, que carece de precedentes y resulta intolerable. Según el artículo 124-1 de la Constitución, la función principal del fiscal general es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, y velar por la independencia de los tribunales ¿Cómo puede desempeñar semejante función alguien que ha sido procesado por incumplir la ley? La situación es especialmente grave porque el fiscal general es la cima de un Ministerio Fiscal muy jerarquizado, y puede dar instrucciones vinculantes a todos los fiscales, como ha venido haciendo hasta ahora para tratar de eludir el juicio.
De conformidad con el artículo 511-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un fiscal que cometa una falta grave puede ser suspendido en sus funciones por un fiscal general, que, a su vez, está procesado y pendiente de juicio por haber infringido la legalidad, de la que debería ser el principal defensor. Se da la paradoja de que puede castigar a un fiscal suspendiéndole sus funciones, pero a él no lo puede suspender nadie aunque cometa una falta grave, porque no actúa como fiscal, sino como político nombrado por el Gobierno. Ante su enjuiciamiento, AGO tendrá que ser acusado por unos fiscales que están subordinados a él y pueden, por tanto, ser sancionados. Que el fiscal general haya de defenderse en un proceso penal -para lo que tiene a su disposición todos los efectivos de la Abogacía del Estado- y que el Ministerio Fiscal tenga que actuar en defensa de la legalidad por él violada, cuestionan dicha legalidad y producen una situación insostenible ¿Qué criterio prevalecerá en la actuación de los fiscales acusadores, la defensa de la legalidad o la lealtad al jefe del que dependen? La actuación de la teniente fiscal, Ángeles Sánchez Conde, y de los fiscales progresistas encumbrados por AGO, parecen decantarse por el segundo criterio. Los acusadores se transmutan en defensores, y la Abogacía del Estado recurrió ante el TS el procesamiento, porque la imputación era absolutamente, infundada, voluntarista, arbitraria y carente de todo fundamento jurídico. Con semejante “acusación”, no hace falta recurrir a la “defensa”.
La mayoría de las Asociaciones de fiscales y de jueces exigió la inmediata dimisión del fiscal general para preservar la imagen de imparcialidad de la Fiscalía General, salvo la UPF -que mantuvo que sería un error, pues era un intento de deslegitimar al Ministerio Fiscal- y la Asociación de Jueces por la Democracia, que guardó silencio. La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, señaló que lo que provocaba una situación crítica era que, quien estaba siendo investigado, era el fiscal general, que era el superior jerárquico de los fiscales que participaban en el procedimiento, y ello propiciaba la sensación de que el principio de imparcialidad se vería perjudicado, porque lógicamente algún interés directo o indirecto podría afectar al resultado de la causa. Pedro Sánchez ha puesto una vez más al Rey en una situación delicada, al tener que compartir presidencia en el solemne acto de apertura del Año Judicial con un presunto delincuente pendiente de juicio, en presencia de los más altos cargos de la justicia, algunos de los cuales tendrán que juzgarlo unos días después. El ponente constitucional, Miguel Herrero, ha dicho -en presencia de AGO- que el Consejo de Estado no podía silenciar la inoportunidad de incrementar las competencias del fiscal general, cuando su titular estaba acusado de un delito grave.
El Gobierno ha cerrado filas con su fiscal general –“¿de quién depende el fiscal general? pues eso”-. Sánchez tuvo el cuajo de decir que no se había encontrado ningún mensaje en sus teléfonos móviles, lo que probaba la falsedad de las graves acusaciones que habían formulado los medios y los partidos políticos de la oposición contra la reputación de AGO. “¿Quién va a pedir disculpas? ¿Quién va a pedir perdón al fiscal general?, preguntaba farisaicamente su presidente. El mayor borrador del Reino había resuelto de un plumazo la situación ”¡Muerto el perro se acabó la rabia!”. El exmagistrado Andrés ha llegado a defender el ejercicio de su derecho de mantener la reserva de sus propias comunicaciones.
Un juez instructor, 6 magistrados del TSJM y 8 del TS han impulsado la causa frente al criterio de la Fiscalía, y solo un magistrado de dicho Tribunal -que se pronunció en su día por la imputación de AGO- ha emitido un voto discrepante, pero, para Sánchez, los culpables de este contubernio son los partidos y los medios opuestos a su Gobierno, que ha respaldado plenamente la actuación del fiscal general, incluida su decisión de no dimitir. El ministro de Justicia, Félix Bolaños -juez de jueces- ha afirmado que AGO ha cumplido con su función de perseguir el delito y desmentir bulos. No existe ninguna base probatoria, ninguna prueba, ni ninguna evidencia que acredite la comisión de un delito de revelación de secretos. Cayetana Álvarez de Toledo ha declarado que está deseando que llegue septiembre para preguntarle al triministro si piensa dimitir cuando el TS condene a su fiscal general. Yo no soy tan optimista, porque los tribunales españoles son extremadamente garantistas y AGO ha mostrado ser un experto borrador de pruebas, de conformidad con las supuestas exigencia de unos protocolos que -según Salto- no existen.
Pero, con independencia de que AGO haya cometido o no algún delito -y yo creo que ha cometido más de uno-, un fiscal general que ha sido considerado inidóneo por el CGPJ, condenado por desviación de poder por el TS y realizado numerosos actos de nepotismo, y que ha sido encausado y abocado a juicio por la comisión de un delito de revelación de secretos, obstruido la acción de la justicia al negarse a contestar a las preguntas de los magistrados, impartido instrucciones a sus subordinados para que traten de impedir su juicio, borrado con gran pericia criminal todos los mensajes contenidos en sus dispositivos informáticos y teléfonos móviles, y cambiado de teléfonos después de haber sido procesado, sin haber trasladado a los nuevos la información contenida en los antiguos, no puede continuar ni un minuto más como supremo garante de la legalidad en España. Cualquiera de estos actos sería motivo de dimisión o de destitución en un país democrático. Si conservara un miligramo de dignidad, habría dimitido o se habría apartado provisionalmente del ejercicio de sus funciones. Es fundamental la presunción de inocencia, pero, ante las graves acusaciones a las que se enfrentará en juicio, debería haber dado un paso a un lado, hasta que se conociera la sentencia del TS. AGO ha confundido su persona con la institución de la Fiscalía General y ha minado de forma difícilmente reversible su imparcialidad, su credibilidad y su prestigio, en un caso sin precedentes en la historia de una democracia.





