El pasado 26 de febrero se hizo público el texto del Tratado entre Gran Bretaña y la Unión Europea (UE) relativo a Gibraltar. El 11 de junio de 2025, el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, anunció que se había llegado a un acuerdo político sobre el mismo entre el comisario europeo de Comercio, Maros Sefcovic, y el secretario del Foreign Office, David Lammy, y al que faltaba ultimar su formulación jurídica, que se produjo el 12 de diciembre de ese año. El Gobierno británico facilitó el texto a las autoridades gibraltareñas, que lo estudiaron a fondo y propusieron su firma, mientras que el Gobierno español -por razones inexplicables e inexplicadas- presionó a la Comisión Europea para que no lo hiciera público y no ha enviado el texto a las Cortes, pese a que España es el país más afectado por el Tratado ¿A qué se ha debido este ocultamiento? ¿Acaso tiene la conciencia “sporca”? El embajador Nicolás Pascual de la Parte ha calificado la actitud del Gobierno de cacicada impropia de un país democrático. Una vez publicado el Tratado, el ministro Albares ha tenido la humorada de enviar a los alcaldes del Campo de Gibraltar una versión inglesa de su texto -no sé si se habrá acordado también de mandarlo a las Cortes-, a pesar de que uno de los textos auténticos del mismo está en español.
Se trata de un tocho difícilmente legible de 622 páginas, que contiene 336 artículos y 43 anexos, la inmensa mayoría de ellos -un 90%- prescindibles. El Anexo 27 sobre Transporte de mercancías por carretera tiene 124 páginas y el 31 sobre Arbitraje 49. Es un texto plúmbeo y repetitivo, redactado por los burócratas de la Comisión Europea expertos en fijar la curvatura del plátano canario para que sea considerado producto comunitario. Si jurídicamente es un bodrio, políticamente resulta inaceptable al 100%. Confieso que no he podido leer la totalidad de los amazónicos anexos y he salido tras la lectura como el oyente del sermón, con los pies fríos y la cabeza caliente.
Antecedentes
Cuando en 2018 se produjo el Brexit, Gran Bretaña y la Comisión Europea acordaron que Gibraltar no se incluiría en el ámbito de los tratados que concluyeran las dos Partes, por lo que el Peñón quedó en una situación de aislamiento y vulnerabilidad, al dejar de aplicársele la normativa comunitaria y los Acuerdos concertados por el Reino Unido. De aquí que fuera necesario negociar un tratado para establecer la situación de la colonia en relación con la UE. Mientras Gran Bretaña estuvo en la Unión, las instituciones de aquélla mantuvieron una neutralidad exquisita en su conflicto con España acerca de la soberanía sobre Gibraltar. El Gobierno español consiguió una notable victoria jurídica en el ámbito de las Naciones Unidas, cuando la Organización calificó al Peñón de territorio no autónomo, instó a la potencia colonial a que negociara con España su descolonización, y condenó las maniobras británicas de constituir un Gobierno en el Peñón y reconocer al pueblo gibraltareño -38.500 ciudadanos de origen variopinto- el derecho a la libre determinación.
Tras la clamorosa espantada del Reino Unido, España añadió al apoyo de la ONU a su causa el de la UE, pero el Gobierno español, en vez de aprovecharse de esta situación ventajosa para impulsar su reivindicación de Gibraltar, optó por conceder un régimen preferencial al Peñón y, el 31 de diciembre de 2020, firmó con Gran Bretaña un disparatado “Marco propuesto para un instrumento jurídico entre el Reino Unido y la UE que establezca la futura relación de Gibraltar y la Unión”. España era la única nación de la UE que tenía frontera con Gibraltar y, por tanto, la responsable de velar por que las autoridades británicas y gibraltareñas cumplieran las normas aplicables en el espacio Schengen y, ante su negativa a aceptar la presencia en el Peñón de policías españoles para ejercer esa función, el Gobierno español aceptó delegarla en los agentes comunitarios de Frontex y conceder a Gibraltar un estatuto privilegiado que no tenía cuando Gran Bretaña formaba parte de la Unión. Aunque se había acordado que España tuviera la última palabra respecto a las relaciones entre la UE y el Peñón, el Gobierno español renunció a jugar esa magnífica baza y decidió por anticipado meterlo de tapadillo en el espacio Schengen, con el falaz pretexto de que había que avanzar hacia una inexistente “zona de prosperidad compartida” en el campo de Gibraltar entre los “llanitos”, con una renta per cápita de $118.000, y los campogibraltareños, con una de $18.000. Claro que, a efectos estadísticos, cada habitante de la región disfruta teóricamente de una renta de $68.000. El Acuerdo hispano-británico carecía de efectos jurídicos, pues el tratado que debía negociar el Reino Unido era con la UE y no con España, si bien tenía un considerable peso político. El futuro Tratado debería incluir disposiciones que facilitaran la aplicación a Gibraltar del ”acervo Shengen”, eliminaran las barreras existentes, y permitieran la libertad de tránsito de personas y mercancías entre los territorios de las dos Partes, de las que una de ellas era España, no la Unión.
En octubre de 2021, el Consejo Europeo autorizó a la Comisión a que iniciara las negociaciones y, en julio de 2022, ésta dio a los negociadores un mandato que se separaba en buena medida de lo acordado entre España y el Reino Unido en su apresurado y disparatado Acuerdo de la Nochevieja de 2020, especialmente en lo relativo a la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas Schengen, que no correspondía a Frontex, que era una agencia comunitaria sin competencias para ejercer esa función. La Comisión afirmó taxativamente que los agentes españoles tendrían todas las competencias necesarias para llevar a cabo los controles y la vigilancia en el puerto y en el aeropuerto de Gibraltar. El Tratado debería garantizar la aplicación en el Peñón de reglas equitativas de competencia, tomando como referencia los estándares de la Unión en materia de empleo, fiscalidad, medio ambiente y lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo. Gibraltar tendría que aplicar el Código de Aduanas de la UE y las disposiciones comunitarias relativas a los impuestos, y establecer un sistema impositivo similar al español, para evitar el diferencial de precios, el contrabando y el desvío del comercio.
Las autoridades británicas y gibraltareñas pusieron el grito en el cielo y acusaron a la Comisión de mala fe negociadora y falta de reciprocidad. El secretario del Foreign Office, Dominic Raab, manifestó que el mandato entraba en conflicto con el Acuerdo-marco hispano-británico, socavaba la soberanía de Gran Bretaña sobre Gibraltar, y no podía servir de base para la negociación. El presidente gibraltareño, Fabián Picardo, afirmó que hacía imposible llegar a un acuerdo, porque no recogía el compromiso de que los controles fronterizos fueran realizados por Frontex, ya que en modo alguno podía aceptar que lo hicieran policías españoles. El menguado canciller español Albares quitó hierro al asunto, comentó que se trataba de unas instrucciones para la negociación -que podían ser cambiadas en el curso de la misma-, y afirmó que “nosotros vamos a cumplir todo lo acordado el pasado 31 de diciembre”. ¿Cumple el Tratado las exigencias del mandato comunitario? A mi juicio, NO.
El 11 de junio de 2025, los negociadores Sefcovic y Lammy, junto con Picardo y Albares, firmaron una “Declaración conjunta sobre las negociaciones para un acuerdo entre la UE y el Reino Unido en relación con Gibraltar”, en la que se afirmaba que el principal objetivo del Tratado era “garantizar la prosperidad futura de toda la región “, para lo que se eliminarían todas las barreras físicas y los controles sobre las personas y las mercancías, “preservando al mismo tiempo el espacio Schengen, el Mercado Único de la UE y la Unión Aduanera”, lo que traería “confianza, seguridad jurídica y bienestar a los habitantes de toda la región, promoviendo una prosperidad compartida y unas relaciones estrechas y constructivas entre las autoridades gibraltareñas y las españolas”. ¡Y dos huevos duros!
Contenido del Tratado
1.-Consideraciones generales
La UE es competente para celebrar tratados con otros Estados y con Organizaciones Internacionales -art.216 del Tratado de Funcionamiento de la UE-, que pueden ser “exclusivos de la UE” o “mixtos”. Los primeros son los que afectan a competencias exclusivas de la Unión, que -según el art.3- son las referentes a la Unión Aduanera, las normas sobre competencia, la política monetaria, la política comercial común y la conservación de los recursos biológicos y, para su entrada el vigor, bastan la firma de la Comisión, la autorización del Consejo y la aprobación del Parlamento Europeo. Los segundos son los que se refieren a otros temas -art.4- y requieren no solo la aprobación del Parlamento, sino también la de todos y cada uno de los Estados miembros -art.218-. El Tratado sobre Gibraltar no afecta a las competencias exclusivas de la Unión, por lo que, al entrar en la categoría de “Acuerdos mixtos”, requería la aprobación unánime de todos los Estados miembros, además de la del Parlamento. Sin embargo, el Consejo y la Comisión lo calificaron -en mi opinión erróneamente- de “Acuerdo exclusivo” y excluyeron la participación de los Estados miembros, incluida España -que es la más afectada por el Tratado-, para satisfacción del Gobierno español, que ya se había autoexcluido del mismo al renunciar a tener la última palabra sobre el tema cuando aceptó el mandato negociador de la Comisión.
La exclusión de España del Tratado le da un sentido de irrealidad, porque sus disposiciones hablan continuamente de las relaciones entre Gibraltar y la UE, de que hay que eliminar las barreras entre el Peñón y la Unión o que mejorar su comunicación por carretera, cuando el afectado por estos compromiso -al ser el único país que tiene una frontera con Gibraltar- es España, que forma parte de la UE, pero no es la Unión. A los cuatro años de su entrada en vigor, España podrá pedir a la UE que denuncie el Tratado y la Comisión Europea deberá hacerlo -art.66-. Resulta incongruente que un Estado que nos es Parte en un tratado pueda pedir su denuncia.
2.-Disposiciones básicas
El objeto del Tratado es “establecer una relación de cooperación mutua entre las Partes, que promueva también la prosperidad compartida y unas relaciones estrechas y constructivas, en lo que respecta a Gibraltar y a la zona adyacente en el Reino de España”-art.1-. Esto no es del todo cierto, porque su verdadero objetivo es facilitar el ingreso por la puerta de atrás de Gibraltar en el espacio Schengen y ofrecerle un estatuto preferencial. Lo de la prosperidad compartida es el timo de la estampita, que no se puede otorgar mediante un tratado al margen de la realidad.
El Tratado señala que sus disposiciones no afectarán a las posiciones jurídicas mantenidas por Gran Bretaña y por España con respecto a la soberanía y jurisdicción de Gibraltar, ni servirán de base para la afirmación o negación de soberanía. Albares ha declarado que se trata de un tratado histórico que consolida la reivindicación de España de soberanía sobre el Peñón, pero nada más lejos de la realidad, pues sucede justamente lo contrario, ya que -como ha observado el embajador Erik Martel en “La Razón”- fortalece la situación colonial de Gibraltar y consagra la renuncia “de facto” de España a la consecución de la integridad territorial del país. No solo refuerza la cesión de la colonia al Reino Unido, sino que supone la anuencia implícita de España a la anexión por éste de una parte del istmo que no ha sido cedida por tratado alguno, y en el que se ha fijado la frontera entre España-UE y la última colonia que queda en Europa.
3.-Libertad de tránsito de personas y mercancías
Se suprimirán todas las barreras físicas entre la UE -a saber, España- y Gibraltar, y se permitirá la libertad de tránsito de personas y de mercancías -arts.28 y 246-. Se precisa que, obviamente, la libre circulación por vía terrestre se limita a la zona fronteriza contigua al Peñón. Los correspondientes controles serán realizados por los agentes españoles y gibraltareños en el puerto y en el aeropuerto de la colonia, y serán dobles: a la entrada, el primero lo harán las autoridades locales y el segundo los agentes españoles, mientras que a la salida el orden será el contrario.
El Tratado prevé su aplicación provisional y las Partes pretenden que entre el vigor el 10 de abril, fecha prevista para la puesta en funcionamiento en la UE del Sistema de Entradas y Salidas, un sistema automatizado de control fronterizo. Gran Bretaña temía que ese control con escaners biométricos pudiera dificultar la fluidez del tráfico en la frontera y, por ello, introdujo en el Tratado disposiciones que permitieran a sus nacionales eludir estas restricciones.
4.-Aspectos militares y transporte
El Tratado asume que Gibraltar es fundamentalmente una base militar británica, cuyo puerto y aeropuerto se integran en la UE y en el espacio Schengen, sin que el Reino Unido pertenezca ni a una, ni a otro, y acepta la existencia de bases militares en el puerto de la colonia y en un aeropuerto militar “situado en el istmo de Gibraltar” –art.271-. Como ha señalado Ángel Liberal en su artículo “Gibraltar entra en la UE, pero la UE no entra en Gibraltar” –publicado en “Europa Sur”-, Gran Bretaña se asegura la supervivencia de bases navales y aéreas a bajo coste, y mejora su operatividad al facilitar su enlace con otras bases como la de Rota. Los soldados británicos podrán circular libremente por el espacio Schengen sin control alguno, ya que ni a ellos ni a sus familiares se las requerirá pasaporte ni visado, bastando con que se facilite una lista con sus nombres que no es verificable, e igual ocurre con el material militar -art.38-. En el puerto hay una base naval controlada por la Armada de S.M. Británica -que alberga incluso submarinos nucleares-, que permite que operen en él buques mercantes, pero mantiene zonas de acceso restringido.
El aeródromo está controlado por la RAF, que también permite su uso a aeronaves civiles. Cuenta con dos terminales, una de ellas para el personal militar. El Gobierno británico ha convertido así su aeródromo en un aeropuerto civil y está potenciando su uso, mediante el establecimiento de vuelos directos entre Gibraltar y los países miembros de la UE. El Tratado prevé la creación de una empresa conjunta hispano-británica para su gestión y estos servicios solo podrán ser realizados por compañías de los Estados miembros de la Unión-arts.272 y 279-. Según Liberal, la verja no va a desaparecer, porque forma parte del perímetro de seguridad del aeródromo
5.-Aspectos económicos y fiscales
Gibraltar tiene una economía de diseño basada en una hábil política de baja fiscalidad, que es tres veces inferior a la de España. No existen impuestos sobre el patrimonio, las sucesiones o los beneficios del capital, ni IVA. El impuesto de sociedades es bastante bajo -12.5% frente al 25% en España-, el IRPF no excede del 28% -al 57% puede llegar en España-, las ganancias procedentes del extranjero y las de las empresas que operan “on line” -como las de apuestas- no tributan, el impuesto sobre las transacciones es solo del 3%, y los aplicados al tabaco, el alcohol y los hidrocarburos muy bajos, por lo que es un auténtico paraíso fiscal. En España se pagan impuestos por todos los bienes que se tengan, sea en el país o en el extranjero, mientras que en Gibraltar solo se hace por lo que se gane en la colonia o por los bienes que en ella se posean, y no por los que se tengan fuera, incluida España. La UE ha sacado al Peñón de la lista de paraísos fiscales, aunque España sigue considerándolo como una jurisdicción no cooperativa. En opinión del embajador Javier Elorza, no hay nada en el Tratado que sirva para luchar contra un paraíso fiscal. Antes al contrario, lo ha legitimado, en detrimento de España y de los habitantes del Campo de Gibraltar.
Las Partes se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza sobre transparencia fiscal y las normas mínimas de la OCDE en materia de fiscalidad, que son bastante laxas, y a no rebajar los impuestos, que no pueden ser más bajos. El Consejo de Cooperación creado por el Tratado establecerá un mecanismo financiero para promover la cohesión entre Gibraltar y la zona fronteriza contigua, es decir España -art.299-. Se avanzará sin prisas hacia una convergencia progresiva y una armonización fiscal con la UE ¡Cuan largo me lo fiáis! Gran Bretaña se compromete a establecer un impuesto sobre las transacciones similar al IVA del 15 % -salvo para los productos esenciales-, que subirá en 3 años al 17%, mientras que la media en España es del 21%. Se establecerá una Unión Aduanera entre la UE y Gibraltar en un territorio aduanero gibraltareño distinto al británico, que comprende el istmo y las aguas adyacentes -arts.241 y 242-.
6.-Aspectos socio-laborales y medioambientales
El Tratado consagra el derecho de las Partes a establecer sus políticas en el ámbito socio-laboral y a fijar los niveles de protección laboral y social que consideren adecuados, de conformidad con una “discrecionalidad razonable” -art.215-. Reconoce a los residentes en Gibraltar y en su Campo el derecho al trabajo en situación de igualdad, conforme a lo establecido en las legislaciones de España y del Reino Unido, en lo relativo al empleo, a las condiciones de trabajo y a la remuneración, así como a las ayudas sociales e impuestos, y deja en el aire la cuestión de las pensiones. Se trata de una declaración encomiable pero ajena a la realidad, porque es evidente que gibraltareños y españoles no disfrutan en Gibraltar de las mismas condiciones de trabajo y el Tratado no aporta nada para mejorar esta situación. Así, prevé que no se aplicará la normativa de las Partes sobre seguridad social, limitándose a suministrar coordinación en la materia, para lo que incluye un Protocolo de escaso contenido práctico -art.298-. Tampoco garantiza el pago de las pensiones a los trabajadores transfronterizos.
Las Partes mantienen su derecho a establecer sus políticas en los ámbitos del medio ambiente y del clima, y adaptar los niveles de protección medioambiental que consideren oportunos. También en estos ámbitos se reconoce a las Partes la “discrecionalidad razonable”, siempre que cumplan con sus obligaciones internacionales -art.219- No prevé el Tratado medidas para luchar contra la contaminación, cuando Gibraltar incumple los estándares medioambientales de la UE, al verter en la Bahía de Algeciras las aguas residuales sin depurar, y abusar del suministro “of shore” de combustible a los buques -“bunkering”-, con gran riesgo de producir contaminación marina. Tampoco se refiere a los abusos de la expansión inmobiliaria, mediante la cual las autoridades gibraltareñas están extendiendo el territorio del Peñón ganándole terreno al mar, como en el caso del proyecto “Eastside”.
Conclusiones finales
Como ha declarado Elorza en “El Debate”, le ha sorprendido sobremanera que España no sea signataria del Tratado, cuando es la principal afectada por el mismo. Aunque las implicadas sean España y Gran Bretaña, entre ellas se interpone la UE, lo que “es algo que políticamente no casa”. En su artículo en “La Razón” sobre “Los inquiokupas del Peñón”, Martel ha comentado que el Tratado ha revitalizado a su homónimo de Utrecht, un instrumento que ha quedado al margen del Derecho Internacional actual por contener normas contrarias al “ius cogens”, por lo que -con su anuencia y complicidad- el Gobierno español ha dinamitado la reivindicación histórica de España sobre Gibraltar y renunciado a la integridad territorial de la nación.
Yo voy un paso más allá. No sólo ha reverdecido el obsoleto Tratado que concedió a Inglaterra la “propiedad de la ciudad y del castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas”, sino que ha aceptado implícitamente la anexión de la mitad del istmo -que nunca fue cedido y, por tanto es territorio usurpado-, sobre el que se construyó ilegalmente el aeródromo militar, y ello con el beneplácito y la sanción de la UE. Hay que decir en su honor que, durante los años que ha durado la negociación, la Comisión ha tratado de concluir un tratado más favorable para España y se ha encontrado con la increíble oposición del Gobierno español, que se ha rendido desde el principio a los intereses de Gran Bretaña y de los gibraltareños. Al final ha estimado que no cabía a ser más papista que el Papa y le ha dicho a Pedro Sánchez: “No quieres caldo, pues toma dos tazas”: El peñón de Gibraltar y el istmo de una tacada.
El Gobierno lo ha hecho en un momento en que las condiciones eran más favorables que nunca para conseguir la unidad nacional de España anhelada desde 1713. Según el Foreign Office, el Tratado protege la soberanía del Reino Unido sobre Gibraltar, mientras que, para el Ministerio de Asuntos Exteriores, España mantiene plenamente su posición acerca de la soberanía sobre la colonia, como recoge expresamente el texto del Tratado, lo cual no es cierto. El Gobierno se ha autoexcluido por completo del “iter” del mismo, pese a que se le había otorgado la última palabra. No solo se ha ausentado de la fase final de la negociación, sino que se ha negado a ser Parte en el Tratado e incluso a pronunciarse sobre él, al negarse a informar a las Cortes y a pedir su obligada ratificación, ya que -al tratarse de un “Acuerdo mixto”- debe ser aceptado por todos los Estados miembros de la Unión. Esto supone una inconmensurable felonía, rayana con la traición. La Historia juzgará.






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Generalissimo Francisco Franco is still dead.