El Instituto Andaluz de la Juventud ha publicado la Resolución de 23 de febrero de 2026, convocando subvenciones bajo el programa «Innovactiva» destinadas a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía que deseen poner en marcha proyectos empresariales en la región. Estas ayudas, gestionadas bajo un régimen de concurrencia competitiva, buscan impulsar la creación de nuevas empresas y fomentar el autoempleo entre la población juvenil.
El importe máximo de la subvención asciende a 9.000 euros. El objetivo principal de estas ayudas es financiar los gastos iniciales asociados al desarrollo de proyectos empresariales. Los beneficiarios potenciales son jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años (o hasta 40 años en el caso de proyectos agrícolas o ganaderos). Para optar a la subvención, los solicitantes deben contar con formación académica universitaria, un ciclo formativo de grado medio o superior, educación secundaria obligatoria o un certificado de profesionalidad.
Los gastos subvencionables se dividen en dos líneas principales: la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, cooperativas y sociedades laborales, y la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma. Es importante destacar que los gastos subvencionables deben ser de inversión, quedando excluidos los gastos corrientes.
Para acceder a estas subvenciones, se deben cumplir una serie de requisitos. El requisito de edad, titulación y residencia debe cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud. El domicilio fiscal de la actividad debe estar radicado en Andalucía. Las titulaciones aportadas deben ser oficiales, y en caso de títulos expedidos en el extranjero, se requiere la correspondiente homologación. El requisito de titulación solo se exige a la persona solicitante, independientemente de si hay otros promotores involucrados. El requisito de edad se aplica tanto al solicitante como al resto de los socios en el caso de constitución de personas jurídicas societarias.
Un punto fundamental es que solo podrán solicitar estas ayudas aquellos proyectos que no estén iniciados y los autónomos que no estén dados de alta antes de la fecha de la convocatoria. Además, si se solicita la ayuda para constituirse como autónomo, se debe acreditar no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, con la excepción de la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto sea de nueva creación. Quedan excluidas las nuevas empresas que surjan del cambio de forma jurídica de una empresa anterior ya existente y en activo.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 6 de marzo de 2026 a las 00:00 horas hasta el 6 de abril de 2026 a las 23:59 horas.
Enlace para tramitación.
https://ws050.





