El caso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (AGO), no ha quedado definitivamente cerrado con la condena por el Tribunal Supremo (TS), y aún quedan varios cabos sueltos para que se llegue a su finiquito. Como ha señalado Cristina Losada en “”Libertad Digital”, ganó la ley y perdió el relato, pues nadie está por encima de la ley. A pesar de las enormes presiones del Gobierno y de maniobras varias, se aplicó la ley, lo que no habría por qué celebrarlo, dado que esto era lo normal, pero, sí creo que debe celebrarse, porque ha ido contra la actitud de un Gobierno que ha convertido lo anormal en normal. No es normal que el fiscal general del Estado, máximo responsable de perseguir el delito y de velar por el cumplimiento de la legalidad, incumpla ésta y se convierta en un delincuente y, sin embargo, el Gobierno considerara normal que “su” fiscal General conservara su puesto, pese a haber sido imputado, juzgado y, finalmente, condenado. Solo tras conocerse el fallo condenatorio, el Gobierno le pidió a AGO que presentara su dimisión y nombró como fiscal general del Estado a Teresa Peramato.
Consecuencias sobre el futuro de AGO
AGO presentará sin duda un incidente de nulidad ante el TS para obtener la firmeza de la sentencia y poder, acto seguido, recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Según la penalista Gemma Martínez Galindo, podrá alegar que el Tribunal ha violado sus derechos fundamentales al haber ignorado su presunción de inocencia, y el principio de legalidad, al realizar una interpretación irracional e irrazonable del Código Penal. Para ello, le bastará utilizar la munición facilitada por la Abogacía del Estado y por las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer en su voto particular discrepante. El ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha declarado que, después de haber leído la sentencia, se habían mantenido las dudas que tenía, y creía que cabía una interpretación más favorable al principio de presunción de inocencia y más ajustada a la prueba que se practicó en el juicio. Respetaba la sentencia, porque era su deber legal, pero no la compartía, porque era su deber moral. Añadió, con su hipocresía habitual, que confíaba en que el fallo no provocara una desconfianza de la ciudadanía en las instituciones judiciales y en la Justicia. Su jefe, Pedro Sánchez, ha reiterado que AGO es inocente y que los magistrados del TS habían dictado una sentencia injusta, pero que, afortunadamente, había otras instancias a las que recurrir los puntos controvertidos del fallo. Aún quedan -eso lo digo yo- órganos suprajudiciales impolutos como el TC, para desfacer entuertos jurídicos como modernos Quijotes. Sánchez llegó a la surrealista conclusión de que AGO había sido condenado por defender la verdad, y que, quien tenia que pedir perdón no era él, sino Isabel Díaz Ayuso, a quien Núñez Feijóo debería exigir responsabilidad por la condena de aquél.
En el caso poco probable de que el TC no case la sentencia del TS -dados los precedentes de la anulación de la sentencia de los ERE y de la convalidación de la Ley de Amnistía-, el condenado podrá recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en el ínterin, solicitar un indulto. Según la Ley de 1870 que establece reglas para el ejercicio de la gracia del indulto, éste podrá ser total o parcial. El primero supone la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado el delincuente y el segundo el de solo algunas de las penas o de parte de ellas (art.4). El indulto de la pena principal lleva consigo la remisión de las penas accesorias que se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos, salvo que de ellas hubiese hecho mención especial en la concesión (art.6).
Se ha planteado la cuestión de si la condena de AGO -que ha sido inhabilitado durante dos años para el puesto de fiscal general- llevaba aparejada su exclusión de la carrera fiscal. Según ha mantenido Miguel Ángel Pérez en “Libertad Digital”, una vez que sea firme la sentencia, la jefa de la Inspección de la Fiscalía General deberá abrirle un expediente para su expulsión de la carrera, como se hizo con Baltasar Garzón. El art. 32-1 del Reglamento del Ministerio Fiscal establece que perderá su condición de fiscal quien reciba “una pena principal o accesoria para cargo público, o condena por un delito doloso” –circunstancias ambas que se dan en García Ortiz-, y el art.35 que “la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el cargo público determinará la pérdida de la condición de fiscal, una vez que la sentencia condenatoria sea firme”. Según el aet.44-2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, estarán incapacitados para el ejercicio de funciones “los que hayan sido condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años”. AGO ha sido condenado por un delito doloso a una pena de inhabilitación de dos años, por lo que debería ser expulsado de la carrera, no cabiendo la sustitución de la expulsión por una suspensión de tres años. No se debe hacer leña del árbol caído, pero -según la legislación aplicable- el ex-fiscal general deberá abandonar la carrera. Se lo ha ganado a pulso.
Bajeza moral de la UPF
Quien ha tenido una reacción más virulenta contra la sentencia ha sido la “oficialista” Unión de Fiscales Progresistas (UPF), cuyos miembros copan la cúpula de la Fiscalía General. La Unión ha hecho público un comunicado muy crítico con la sentencia, que descalifica por completo al TS y pone en entredicho la actuación profesional y ética de los magistrados de la mayoría.
1.-Observa en ella un defecto lógico muy relevante en su razonamiento, ya que descarta alternativas que no encajan en la hipótesis predeterminada por los magistrados de la mayoría. Denuncia que la hipótesis principal que manejan éstos para fundamentar su fallo se valida porque se han descartado otras alternativas, lo cual no era una prueba, sino la confirmación de una convicción previa por eliminación. La hipótesis se aprueba a sí misma y este tipo de razonamiento no es compatible con un proceso penal garantista, sino que es propio de un sistema donde primero se decide y luego se construye el camino. Cuando una sentencia se basa en que no hay explicación alternativa razonable, está diciendo en realidad que, si el acusado no logra construir una alternativa plenamente sólida, será condenado, lo que supone una inversión encubierta de la carga de la prueba.
2.-Afirma que “las resoluciones judiciales no solo deben ser justas, sino que tienen que parecerlo, despejando toda sombra de duda sobre el respeto pleno a la presunción de inocencia y a la garantía del Estado de Derecho”. La presunción de inocencia debe preservarse, especialmente en los casos difíciles, mediáticos o institucionalmente sensibles, porque, cuando la presunción de inocencia se debilita para uno, se debilita para todos. “Jueces y fiscales deben estar blindados legalmente, no solo frente al crimen organizado y a la corrupción, sino también deben estarlo frente a la desinformación y frente a los bulos. La sociedad debe saber que quienes tienen la misión constitucional de defender la legalidad no pueden estar jamás maniatados ante la mentira, la manipulación o el ataque a las instituciones”.
3.-Señala que en nuestro Derecho solo puede condenarse cuando exista certeza más allá de toda duda razonable. “La sentencia no afirma que esté probado con certeza que fue el acusado. Afirma algo muy distinto: que no existe una explicación alternativa razonable”, lo que supone un giro constitucionalmente letal, porque, entre “estar probado” y “no existir una alternativa convincente”, media precisamente la presunción de inocencia. “Ese espacio es el que protege a cualquier ciudadano de una condena injusta”. Denuncia la diferencia de valoración entre el testimonio de la jefa de Fiscalía de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, y el de los periodistas que declararon en el juicio, con lo que se otorgó prevalencia a la versión más gravosa para el acusado.
4.- Señala que el Tribunal no ha probado el contenido de lo borrado de los teléfonos y los medios informáticos del fiscal general, ni su relación con los hechos investigados. Pese a ello, la sentencia concluye que el borrado lleva a la ocultación y ésta a la conciencia de culpabilidad, un salto que es jurídicamente inaceptable.
5.-Se pregunta si, después de la sentencia del TS, cualquier ciudadano podrá confiar en la justicia y en que el juez que juzgue su caso sea fiable e imparcial y no recurra a ”atajos probatorios”. Si la confianza en la justicia se resquebraja, el ciudadano quedará solo frente al poder punitivo del Estado. Concluye su filípica con que, “cuando un proceso de máxima transcendencia constitucional deja en amplios sectores sociales una sensación de inquietud, rigidez, precipitación o apariencia de veredicto predeterminado, la confianza se resiente, aunque la sentencia sea formalmente válida”.
Las críticas son tan feroces como injustificadas. 1) Predeterminación en la decisión de los jueces, que primero adoptan una tesis y luego buscan argumentos para justificarla; 2) acusación de precipitación, rigidez, parcialidad y falta de fiabilidad, lo que son síntoma de prevaricación; 3) condena al fiscal general por desmentir bulos y defender la verdad; 4) puesta en peligro de la libertad de prensa: 5) producción de un riesgo intolerable para la Fiscalía General; 6) aliento de la falta de confianza de los ciudadanos en la justicia.
En mi opinión -tan válida como la de los autores del comunicado, con la diferencia de que la mía coincide con la de la mayoría del Tribunal y la suya con la de la minoría-, el simple hecho de la publicación oficial de una nota de la Fiscalía General en la que se incluían datos confidenciales de un ciudadano, a los que el fiscal general tuvo acceso por razón de su cargo, supone una violación del artículo 417 del Código Penal e implica, por tanto, la comisión de un delito de revelación de secretos o de información que no debían ser divulgados. No había una prueba documental o gráfica determinante -la “pistola humeante”-, porque AGO se aplicó diligentemente a borrar los mensajes contenidos en sus medios informáticos y teléfonos, y la desaparición de estos mismos -¡ha hecho desaparecer no el humo, sino la pistola!- , pero hubo multitud de indicios probatorios de la comisión de este delito, así como probablemente la de otros, como los de prevaricación u obstrucción de la justicia. El principal responsable del descarte de su presunción de inocencia ha sido el propio AGO, que ha tenido un comportamiento que era la antítesis de lo que debería hacer un fiscal general: Negativa a contestar a las preguntas del instructor y de los letrados de las acusaciones, abuso de superioridad jerárquica, filtraciones interesadas, manipulación de sus teléfonos y dispositivos informáticos, y borrado de mensajes y destrucción u ocultación de dichos dispositivos; en definitiva, obstrucción de la justicia. Entre estos indicios, cabe citar el interés desorbitado por obtener con la máxima urgencia el expediente confidencial de un ciudadano, la petición de que se enviará el mismo a su dirección de correo particular, la elaboración personal a altas horas de la noche de una nota de prensa en la que se revelaban datos reservados, la petición a las Fiscalías madrileñas de que publicaran de inmediato la citada nota como si fuera suya, la admisión implícita de haber sido el autor de la filtración al no negarlo tras una pregunta de Lastra y contestar que eso no importaba, su afirmación de que era imperativo publicar cuanto antes la nota para evitar que les “ganaran el relato” -no de la Fiscalía, sino del Gobierno-, o su concienzuda eliminación de todos los mensajes que pudieran incriminarle, cosa que no haría un inocente que, antes al contrario, guardaría y mostraría los mensajes que probaban su inocencia. El Tribunal, por otra parte, no quiso entrar a considerar la trama de la filtración de datos confidenciales por parte de la Presidencia del Gobierno, vía Sánchez Acera y Lobato.
El Gobierno, la Abogacía del Estado, la Fiscalía General y las magistradas de la minoría han ensalzado la meritoria y benéfica actuación de AGO al desmentir con valentía los terribles bulos que circulaban sobre el posible pacto de conformidad entre González Amador y la Fiscalía madrileña ¿Puede decirme alguien en que disposición se establece que una de las misiones principales del fiscal general sea la de desmentir bulos? Las falsedades que AGO dijo verse obligado a desmentir fueron la noticia publicada en “El Mundo” de que el pacto de conformidad había sido ofrecido por la Fiscalía cuando lo había sido por la defensa del acusado, y las intoxicaciones de Miguel Ángel Rodríguez en X de que el Gobierno había dado instrucciones para bloquear la firma del citado pacto. La primera no era un bulo sino, a lo sumo, una información parcialmente errónea, pero que carecía de relevancia jurídica, porque lo importante era que se llegara a un acuerdo con independencia de quien hubiera hecho la propuesta; la segunda no era una noticia, sino un comentario en un “twit” de Rodríguez. Si el fiscal general tuviera que desmentir todos y cada uno de los bulos, desinformaciones y falsedades que circulan a diario por las redes, no le bastarían las 24 horas del día para cumplir tan hercúlea tarea.
Por si fuera poco, la UPF ha cometido la felonía de denunciar al TS a la Relatora especial de la ONU para la Independencia de Magistrados y Abogados por la “sucesión de irregularidades institucionales” supuestamente cometidas por el Tribunal y las graves anomalías que comprometían la independencia judicial, y la aparente falta de imparcialidad, que afectaban al equilibrio institucional en un Estado de Derecho. Al mismo tiempo, le pedía que valorara si había quedado comprometida la independencia judicial. Ha destacado asimismo la “acumulación de funciones decisivas en un círculo reducido de magistrados”, la producción de una investigación con medidas extremadamente invasivas, el comportamiento público impropio de los miembros del Tribunal durante el juicio, y el adelanto del anuncio de las deliberaciones y de la condena sin estar redactada la sentencia, lo que constituye una lamentable prueba de deslealtad institucional y muestra la bajeza moral de la Asociación de fiscales favorita del Gobierno, cuyos miembros monopolizan -últimamente y hasta nuestros días- la cúpula de la Fiscalía General.
Designación de la nueva fiscal general del Estado
El pasado 25 de noviembre, el Consejo de Ministros acordó iniciar el proceso para nombrar fiscal general del Estado a Teresa Peramato, y el Consejo General del Poder Judicial respaldó unánimemente su idoneidad, a diferencia de lo ocurrido con su predecesor. Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, podrán ser elegidos para este puesto los juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión (art.29-1). El Gobierno actual ha añadido “de facto” otro requisito adicional, que además resulta prioritario: ser “netamente progresista”. Para lograr ese marchamo -que solo el Gobierno puede conceder- es condición necesaria ser miembro de la UPF, aunque no suficiente, porque además hay que ser sanchista convicto y confeso ¿Qué hay que hacer para recibir la credencial de progresista? Según Rafa Latorre, sería progresista un fiscal que defendiera la supremacía de la ley, la igualdad de los ciudadanos y el respeto a las garantías constitucionales, tuviera una cierta sensibilidad hacia la justicia restaurativa, y se mostrara abierto a la mediación penal, cualidades de las que carecían tanto Dolores Delgado como Álvaro García Ortiz, como demostraron con su ejecutoria, pese a lo cual han sido considerados como arquetipos del progresismo. Un fiscal progresista podrá atentar contra estos principios siempre que lo haga en beneficio del Gobierno, porque deberá ser ante todo “sanchista”.
Peramato estaba bien situada para ser designada, porque contaba en su Haber con ser miembro de la UPF -de la que incluso fue presidenta-, fiscal de profesión con 35 años de práctica y jurista de reconocido prestigio, especializada en la lucha contra la violencia de género, y tener el apoyo unánime del CGPJ. Sánchez declaró que era una mujer de dilatada trayectoria, reconocida, independiente y rigurosa. No sé si semejantes palabras elogiosas -procediendo de quien procedían- iban en su favor o en su contra. Tenía en su Debe ser muy cercana a sus predecesores -que la auparon en su carrera profesional-, apoyar la Ley del “Sí es sí” –ha mantenido que el silencio de un inculpado era una prueba de culpabilidad- y, sobre todo, haber respaldado AGO incondicionalmente, considerando injusta su condena y siendo una de sus “palmeras” durante el lamentable espectáculo de la ovación que sus paniaguados dispensaron -justo antes de comenzar el juicio- a un presunto delincuente, que dejó de serlo tras el mismo, convirtiéndose en un delincuente “tout court”, en el primer fiscal general en ser condenado en la historia de la democracia.
Los que ven la botella medio llena estiman que podría haber sido peor, si el dedazo presidencial hubiera recaído sobre la actual teniente fiscal, que es un AGO con faldas, aunque sin su sonrisa. La cortesía y la presunción de inocencia requieren que se conceda a la flamante fiscal general el beneficio de la duda, se le dé un cierto margen de confianza y se aguarde por prudencia la emisión de un juicio hasta ver cuál es su trayectoria. No le va a ser fácil corregir el desnortado rumbo de la Fiscalía General -si es que tal fuera su propósito-, porque se encontrará con una institución rota y desprestigiada por el mal hacer de los dos últimos fiscales generales, y porque su cúpula está copada por miembros militantes de la UPF, que defenderán con uñas y dientes el “statu quo” actual. De los 37 miembros de la Junta de Fiscales, el principal órgano asesor de la Fiscalía General,18 están afiliados y a la UPF, la inmensa mayoría de ellos nombrados por Delgado y por AGO. Como muestra de la situación, Rosalina Moreno ha recordado en “ok.diario” que, en junio de 2024, la Junta respaldó por 19 votos a favor, 17 en contra y una abstención el criterio del fiscal general de aplicar la Ley de Amnistía a todos los delitos cometidos por los líderes del procès y a los miembros de los CDR acusados de terrorismo. Habrá que ver si Peramato opta por la continuidad o se decide a tender puentes para recuperar la unidad de la fracturada Carrera y defender ante el Gobierno que la ha nombrado la autonomía real de la Fiscalía General del Estado.
Gorka Maneiro ha expresado su esperanza de que a la nueva fiscal general le falten ganas y tiempo para seguir los pasos de sus dos predecesores, cuya actitud sectaria ha llevado a la Fiscalía General a su absoluto desprestigio. Se puede estar ideológicamente situado en la izquierda y ser respetuoso con el ordenamiento jurídico, con la separación de poderes y con la Constitución. Confía en que Peramato muestre su progresismo mediante la defensa de los más vulnerables frente a los poderosos, y cumpla con rigurosa imparcialidad las labores que le son propias. En su comparecencia ante el Congreso, la fiscal general alabó el trabajo modernizador de su predecesor y eludió condenar las descalificaciones vertidas contra el TS por la UPF -Asociación a la que sigue perteneciendo -, por considerar que se trataban de una muestra de la libertad de expresión. Se comprometió a “sanar la herida” que había causado el proceso contra AGO, aunque sin indicar en qué sentido y de qué manera, y defendió la propuesta del Gobierno de encomendar a los fiscales la instrucción de los procesos penales. Cabría Interpretar que, con su silencio, está aceptando tácitamente la lamentable e inaceptable crítica al TS de la Asociación. ¿Acaso se trata realmente de una manifestación de la libertad de expresión de unos superjerarquizados fiscales? No se puede obviar que la cúpula de la Fiscalía está copada por la UPF -minoritaria entre las Asociaciones de Fiscales- por designio de los dos últimos fiscales generales -18 de los 20 nombrados-.
El pasado día 11, Peramato tomó posesión de su cargo y prometió ante el Rey Felipe VI respetar la Constitución. Resulta poco alentador que entre los asistentes a la ceremonia se encontraran García Ortiz -lo que es, hasta cierto punto, explicable, al ser su predecesor inmediato, pese a que haya sido condenado por el TS y sea un delincuente convicto- y Dolores Delgado -predecesora del predecesor-, que, siendo fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Histórica, ha tenido el cuajo de participar -junto con su actual pareja, el juez reprobó Baltasar Garzón- en una manifestación ”progresista” ante la sede del TS para protestar contra la sentencia condenatoria de AGO, sin que ello haya tenido ninguna consecuencia, porque el Gobierno ha abierto la veda contra el Tribunal -como si se tratara de un jabalí infectado por la peste porcina-, al que puede disparar cualquier personaje, desde el presidente Sánchez al último fiscal.
Peramato dijo que todos sus predecesores habían dado lo mejor de sí mismos para luchar por la justicia -cuando los dos últimos han sido una auténtica catástrofe-, reiteró su intención el trabajar para sanar la herida dejada por la condena del fiscal general, y apeló a que se tuviera “un posicionamiento activo frente al acoso sexual”. No le va a faltar trabajo, empezando por el Gobierno que la ha nombrado y el partido que lo sustenta -epítome del feminismo-, que, un día sí y otro también, ve denunciados por agresión sexual a algunos de sus dirigentes. Claro que -según el PSOE- esto no es un problema propio del partido, sino un problema estructural general de una sociedad que sigue siendo heteropatriarcal. Mal de muchos, consuelo de tontos.





