“¿Estamos, por tanto, ante una contradicción entre España y Europa?”
La mal llamada crisis migratoria (IN-VA-SIÓN) de Ceuta ha colocado al Gobierno español ante otra aparente contradicción. Por un lado, el Ejecutivo sostuvo (ahora ya sabemos que mintiendo, como siempre) que las personas que permanecieran irregularmente en la ciudad autónoma serían retornadas a Marruecos e, incluso, defendió que los menores migrantes también serían objeto de retorno. Por otro, durante los últimos años la posición de las autoridades españolas -y, sobre todo, la jurisprudencia de los tribunales- ha dejado claro que no puede realizarse una devolución automática de los menores ni de quienes entran irregularmente en Ceuta sin respetarse determinadas garantías jurídicas.
La controversia ha adquirido una nueva dimensión este 18 de agosto de 2026, después de que la Comisión Europea respaldara expresamente el retorno a Marruecos de los migrantes que permanecen irregularmente en Ceuta, incluidos los menores extranjeros no acompañados. El portavoz comunitario de Interior, Markus Lammert, afirmó que la normativa europea contempla también el retorno de menores y que esta cuestión está “cubierta por el Derecho de la UE”.
Para no extendernos, nos referimos hoy solo a los mayores, dejando a los menores no acompañados para la siguiente entrega.
Tras las palabras del portavoz, ¿estamos, por tanto, ante una contradicción entre España y Europa? Cuando la decisión queda en manos de un gobierno entregado a los deseos de Mohamed VI para dar al traste con la España que conocemos, la respuesta jurídica se hace aún más compleja: no necesariamente existe una contradicción entre la posibilidad de devolver y la obligación de respetar un procedimiento de devolución. El problema aparece cuando la discusión política convierte esas dos cuestiones diferentes en una sola, obviando el debate jurídico.
Para ello, nada mejor que beber en las fuentes del derecho para el caso en cuestión:
La norma principal es la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como ley de extranjería), que expresamente contempla (contemplaba, por lo que se dirá a continuación) desde el punto de vista de los legisladores la posibilidad de repatriación:
- La disposición adicional décima: establece el régimen especial de Ceuta y Melilla y permite (apartado 1) el rechazo en frontera de extranjeros detectados en la línea fronteriza mientras intentan superar los elementos de contención (vallas y alambradas, elementos naturales o del terreno, concertinas u otros elementos disuasorios, puertas y sistemas de cierre, presencia de fuerzas de seguridad, cámaras, drones, sensores y sistemas de vigilancia o iluminación y caminos de vigilancia, según se entendía hasta ahora). Por otra parte, ese rechazo (apartado 2) debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y protección internacional de la que España es parte.
- El artículo 58.3 establece sin matices: No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
- a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
- b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
¿Qué ha ocurrido para que un mandato de la ley tan campanudo como incuestionable duerma el sueño de los justos de la improvisación? Pues sencillamente aprovechando el reino alauí, ante la inacción del gobierno español, lo considerado por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado mes: “no cabe aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devolución”, basándose, textualmente, en que “no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo –como drones, cámaras térmicas o sensores– que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.
En definitiva, el Tribunal Supremo, con toda lógica, no considera elementos de contención a los dispositivos tecnológicos anteriormente enumerados. Por lo tanto, restados estos, sólo continuarían siéndolos los elementos naturales o del terreno (siempre escasos en ambas ciudades autónomas), las vallas y alambradas (cada vez más abordables), las concertinas (si no se hubieran retirado por TRAGSA en 2020 por orden de Marlaska “como parte del plan de modernización de las fronteras de Ceuta y Melilla”), las puertas y sistemas de cierre (absolutamente ineficaces) y… la presencia de fuerzas de seguridad.
Y ahí está el quid de la cuestión: nadie del gobierno previó (¿o sí?) que, a raíz de la sentencia, solo la presencia de la guardia civil y de la policía, con la necesaria colaboración del ejército, emergería de cara al futuro como el más importante de los elementos de contención. Peor aún, si se previó y no se actuó.





