La Junta dicta normas para el ocio nocturno que solo unos pocos pueden asumir

Ante los numerosos rebrotes que están apareciendo en todo el territorio nacional, las distintas Comunidades Autónomas han comenzado de manera urgente a modificar sus normas sanitarias para determinados sectores, donde los estudios epidemiológicos recomiendan que con gran con celeridad se modifiquen las normas actuales para adecuarlas a la actual situación. Se ha publicado el BOJA de la Consejería de Salud y Familias la Orden de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar nuevas medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Hostelería y restauración

La nueva orden poco ha modificado a este sector y lo podemos resumir en pocas premisas:

1_ Agrupación máxima: 12 personas.(anteriormente estaba en 25).

2_ En los establecimientos que cuenten con sistema de autoservicio se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. Es decir, no se pueden poner “a mano” los productos de autoservicio (típo monodosis, ya que los demás están prohibidos). El cliente no puede estar tocando y/o eligiendo en la barra del bar qué tipo de mermelada va a tomar con su tostada, por ejemplo. Esto quiere decir que todo el servicio de monodosis tiene que ser servido por el personal del local.

3_ Se debe poner cartelería a la entrada de los establecimientos, indicando: la prohibición de acceder y coger productos de autoservicio, la obligatoriedad de guardar las distancias de seguridad entre personas, uso necesario de gel virucida y mascarillas…

4_ Se mantiene en la orden los aforos:

Interior: 75% en barra  o agrupaciones  de mesa, con 1,5 m de distancia.

Terrazas: 100% de las mesas concedidas en la licencia, con 1,5 m de distancia entre mesas.

Como asesora bromatóloga  en locales de hostelería y restauración, opino que estas nuevas normas para hostelería no suponen ningún gran esfuerzo para el empresario y son fáciles de llevar a la práctica, además de no suponer un  menoscabo en la  viabilidad de sus negocios.

En general pocos cambios en este sector, que desde que comenzó a reabrir sus establecimientos es más que consciente de la amenaza y peligrosidad del virus, además de su fácil propagación.

Los hosteleros (y restauradores) son, por norma general, personas cabales, realistas de la nueva normalidad y batallan a diario para que la situación no vuelva a revertir y les aboque a una definitiva quiebra económica, amén de la repercusión y consecuencias sanitarias para la población.

Ocio nocturno

La publicación del 29 de julio ha nacido para poner coto y control al temible (sanitariamente hablando) ocio nocturno, aunque en realidad la orden recién nacida se ha quedado insuficiente en su amplitud y contundencia y es de difícil ejecución o cumplimiento.

Son normas poco restrictivas, y poco aclaran de quién o quiénes van a vigilar su cumplimentación y sus posibles sanciones, independientemente de la cantidad de personal que el establecimiento nocturno tendrá que contratar para cumplir perfectamente la ley. Serán sólo las discotecas de moda, exitosas y solventes las únicas que puedan asumir estas normas.

Opinen ustedes mismos:

El aforo interior no puede rebasar el 40%, su horario será hasta las 5:00h de la mañana, la distancia de seguridad entre mesas será en este sector nocturno de dos metros, en los locales donde exista terraza al aire libre el aforo será del 75% y se guardarán las  mismas medidas de higiene y prevención previstas que para los establecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable.

Al ingresar en el local los clientes deben usar gel hidroalcohólico y dejarse tomar la temperatura. Además, el local deberá tener implantado un sistema de identificación de las personas que accedan al establecimiento mediante mecanismos que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida localización de las mismas. Es decir, identificadas y localizadas (¿privacidad?, habría mucho que hablar sobre ésto).

De bailar ni hablamos, claro. “La disposición de los asistentes en sillas alrededor de mesas o agrupaciones de mesas, con un número máximo de 12 personas en cada una de estas, por lo que las pistas serán cerradas u ocupadas por mesas”.

Cartelería en puertas e interior recordando el uso obligatorio de mascarilla.

Acompañamiento de cada cliente o grupo de clientes a su mesa asignada, con explicación de las normas aplicables, incluso si es necesario haciéndolos firmar un documento donde reconozcan que se les han explicado las mismas, con objeto de crear concienciación entre la clientela. Esto lo veo muy complicado y restringido a locales de alto stand , donde se pueden permitir contratar a más personal para estas labores, hasta ahora inexistentes o no necesarias.

Barras cerradas, sólo se atenderá en mesas (más personal…).

Servicios higiénicos. El control de limpieza de aseos, ya sea con una persona permanente en el acceso a los mismos, o a través de un sistema que demuestre que se limpian al menos cada hora. Volvemos a lo mismo, más personal.

Para finalizar, la orden dice explícitamente: “La existencia de controladores de sala que vigilen el cumplimiento de las normas”.

Señores, ¿qué sala, discoteca, pub, terraza de copas… puede permitirse el lujo de cumplir rigurosamente todas estas normas? ¿No hubiera sido más fácil cerrar el ocio nocturno? ¿Quién vigilará de noche a la juventud con copas y ganas de socializar en locales nocturnos? ¿Tenemos tanto policía?

 

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