
Estimados lectores, el personaje de esta semana, apodado “EL Valiente”, fue importante en su momento, desarrollando su trayectoria vital y profesional durante el reinado de los Reyes Católicos fundamentalmente, y también está retratado en un cuadro de la casa consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla pintado por Enrique Segura, habiendo una calle rotulada con su nombre en la Puerta Osario.
Se tienen muy pocas noticias sobre su vida. No se sabe exactamente dónde nació, y ha habido cierta polémica entre los historiadores sobre su lugar de nacimiento; para unos nació en Valdepeñas, sin embargo para la mayoría nació en Toro (localidad a la alude en su testamento y en la que vivía una hermana suya), hacia el primer tercio del siglo XV. Según el analista Ortiz de Zúñiga , era hijo de Juan de Merlo “el Bravo”, Guarda Mayor de Juan II y alcaide de Alcalá la Real, y de Guiomar de Ulloa. En 1454 Diego de Merlo ocupó el puesto, que antes poseyó su padre, de alcaide de Alcalá la Real junto con la alcaldía mayor de la misma villa, y fue nombrado juez por Juan II con el fin de reclamar a Sevilla la cantidad necesaria para mantener los castillos de dicha villa y de Locubín. Poseía experiencia judicial, por lo que fue designado por los Reyes Católicos gobernador de Jumilla (localidad que había pertenecido al marqués de Villena) en 1475. En 1476 y 1477 ejerció el cargo de corregidor de Córdoba, y le fue encargado pacificar las continuas luchas entre bandos nobiliarios para consolidar la autoridad regia tanto en la ciudad como en sus tierras llegando a conseguir una tregua. Diego estaba casado con Constanza Carrillo de Toledo, y tenía tres hijos (Juan de Merlo, Fray Martín de Merlo y Juan Carrillo). Prácticamente esto es solamente lo que se sabe antes de su nombramiento y actuación como Asistente de Sevilla.
Cuando los Reyes Católicos instalaron temporalmente su corte en Sevilla, nombraron Asistente de dicha ciudad a Diego de Merlo, para recompensar sus esfuerzos (asistente era el nombre que recibían los corregidores en algunas ciudades como Sevilla de acuerdo con el fuero de Toledo otorgado a la ciudad por el rey Fernando III EL Santo en 1251, siendo considerado como un gobernador ) por Real Cédula de 2 de agosto de 1478, nombramiento que le fue prorrogado, al menos, en dos ocasiones ( Reales Cédulas de 28 de agosto de 1479 y de 15 de junio de 1480 ), trasladándose a Sevilla y manteniéndose ininterrumpidamente durante cuatro años en el disfrute del mismo cargo hasta su muerte en 1482. Con el nombramiento de Asistentes, los Reyes Católicos pretendían institucionalizar de forma consolidada y definitiva la injerencia real en la autonomía concejil que habían representado hasta entonces los corregidores en las ciudades. Anteriormente, este cargo de corregidor o asistente había sido ocasional, temporal, excepcional y sin mando efectivo, por lo que no podían ejercer su función eficazmente, y desde este momento será un cargo permanente a perpetuidad, ya que los Reyes Católicos querían imponer la autoridad regia en los concejos, y, al ser Sevilla ciudad de realengo, los monarcas vieron en Diego de Merlo un defensor eficaz de la Corona, un alter ego, por lo que a Diego se le puede considerar como el primer Asistente de verdad que tuvo Sevilla. Era miembro de la nobleza cortesana, íntegro, decidido, algo autoritario y altivo, ponía interés y diligencia en cumplir con sus obligaciones y responsabilidades y en hacer cumplir las órdenes reales, actuando siempre al servicio de la Corona. Era de lealtad probada e inquebrantable, por lo que gozaba de la plena confianza de los Reyes Católicos y garantizaba el mantenimiento de la paz, el orden, los intereses de la Corona en la ciudad y el control de la misma. Diego llegó como representante directo de la Corona en la ciudad; fue dotado por los reyes de amplísimos poderes, prerrogativas y de competencias sobre casi todos los campos de la administración concejil, actuando siempre de acuerdo con dichas facultades, ejecutando todas las disposiciones que los reyes ordenaron sobre asuntos puntuales, presidiendo y dirigiendo el cabildo municipal (ayuntamiento), obligando al concejo a cumplir los mandatos regios. En nombre de la Corona se despacharon todo tipo de negocios, controlando el gobierno de Sevilla y la gestión del cabildo municipal, siendo de tal magnitud su posición que de sus actos solo podía apelarse ante el Consejo Real. En principio su nombramiento no tenía límite temporal, y fue acumulando cada vez más poder. Así, respecto a las potestades y materias que tenía conforme a su cargo, estaban las de orden público y las judiciales ( tanto en lo civil como en lo criminal , pudiendo buscar información sobre los casos, y prender a sospechosos), se podía apelar ante él, visitaba la cárcel para supervisar su labor y evitar arbitrariedades e injusticias, fiscalizaba la labor de los fieles ejecutores ( e incluso realizó tareas de su competencia al principio de su mandato ); además podía expulsar de Sevilla a quienes considerase oportuno, fuera cual fuera su condición social o jurídica y por el tiempo y bajo las penas que quisiera. Fiscalizaba la legalidad de los alguaciles de a caballo, mantenía el orden público en Sevilla y su tierra, evitando delitos y reprimiendo desórdenes y tenía cargo especial para castigar los pecados públicos, el amancebamiento de clérigos, frailes y casados, los tableros y juegos de dados, las blasfemias, usura, las prácticas adivinatorias y la prostitución desordenada. Haciendo uso de su poder prohibió llevar armas; tenía el control, abastecimiento, tenencia y problemática de las fortalezas y castillos sevillanos; buscaba la manera de financiar los elevados salarios de algunas tenencias o estudiando si éstos eran justos, arbitraba disputas entre alcaides y los concejos circundantes, e incluso llegó a obtener la tenencia del castillo de Cala.
Otra de sus competencias era controlar los mercados de abastos- Diego tenía que procurar el normal abastecimiento de trigo para Sevilla, y combatir su saca fraudulenta sin licencia y su reventa, castigando a los infractores-, así como velar por la correcta vigilancia y el debido funcionamiento de la alhóndiga del pan donde se guardaba el trigo, y negociar la compra de trigo manteniendo el coste del pan a unos precios asequibles para los sevillanos; de igual manera, tenía que regular las actividades del mercado, estableciendo sus horarios, las condiciones de venta, las pesas y medidas, y garantizar el suministro de carne, de pescado y de otros artículos de primera necesidad a buen precio; también tenía que dirigir las relaciones del concejo con la Santa Hermandad, además de colaborar con ella y auxiliarla en lo que necesitara, negociando e igualando la forma de contribuir a la financiación de la Hermandad tanto de Sevilla como de los pueblos de su tierra mediante la imposición sobre determinados productos bajo pena de castigo para los que se opusieran; también tenía que supervisar, gestionar y fomentar las obras públicas de la ciudad, cuidar de su limpieza e inspeccionar las reparaciones de las murallas, puentes, pontones, alcantarillas y calzadas; vigilar la recaudación de impuestos en Sevilla y su tierra y controlar a los fieles ejecutores y a otra serie de oficiales (jurados, contadores, mayordomos, letrados, escribanos públicos y cirujanos ). Pero, de todas formas, al principio, aunque el cabildo municipal obedeció y cumplió el mandato regio, había inquietud y preocupación, generando estas medidas tensiones y dificultades ya que los regidores (antiguos concejales) y otra autoridades se quejaron, al verse desposeídos de sus inmunidades y privilegios. Veían al asistente con hostilidad, como lesivo para la autonomía municipal, y como una figura molesta de la que había que librarse cuanto antes y opusieron seria resistencia a aceptar el inusual poder que los reyes confirieron a Diego de Merlo, por lo que no fue bien acogido en principio, ya que estas autoridades u oficiales estaban convencidos de que esa potestad no tenía antecedentes en Sevilla y que era contraria a las ordenanzas de la ciudad y a las leyes de Castilla, e, incluso, recurrieron a la Chancillería de Granada; pero, a pesar de ello, los reyes le confirmaron en el cargo, y tuvieron que resignarse y acatar la orden regia. Una vez aceptado por los oficiales del ayuntamiento, y en cumplimiento del nombramiento real, era necesario que Diego prestara juramento ante el escribano mayor del cabildo como garantía de tipo moral antes de la investidura. De esta manera, cuando juró su cargo se comprometió a usar bien el oficio, tanto ante los alcaldes mayores y de la justicia, como ante los fieles ejecutores, a la correcta utilización del cargo en los cabildos municipales, a guardar el servicio de los reyes, a trabajar en el bien y el provecho de la ciudad, a velar por el derecho y verdad de las partes que se presentaran ante él y a respetar las ordenanzas, leyes y privilegios de Sevilla. Como ya se mencionó anteriormente, transcurrido un año de su mandato, la Corona decidió prorrogarle el oficio o cargo de manera indefinida, utilizando para ello un instrumento político y jurídico de gran importancia llamado la preeminencia real (como signo de la monarquía autoritaria que pretendían implantar), que estaba por encima de todas las leyes, ordenanzas, estatutos, privilegios y costumbres de la ciudad. Sin embargo, al cumplir dos años de asistencia, la ciudad se negó a que Merlo continuara en el cargo, argumentando que ningún corregimiento ni asistencia podía exceder de ese período de tiempo, negándose muchos oficiales a obedecer a Diego y a sus tenientes y produciéndose, incluso, algunos disturbios en Sevilla. El 28 de mayo de 1480, la mayor parte de los asistentes al cabildo municipal ( cinco alcaldes mayores y diecisiete regidores ), que contaron con el apoyo ( pero no con los votos ) de los jurados presentes votaron suplicar a los Reyes Católicos que acabaran con el mandato de Diego, pero los reyes se mantuvieron firmes y lo prorrogaron en el cargo, apoyándose en la preeminencia real; a finales de junio, los monarcas agradecieron a los oficiales sevillanos el buen recibimiento brindado a Diego de Merlo, con lo que la crisis de la prórroga pareció zanjada. Merlo percibió un salario muy elevado por su labor de Asistente, en comparación con los salarios que percibían los corregidores y asistentes de otros lugares, si bien en principio, se demoró algo su cobro, quejándose en el mes de septiembre de que aún no lo había recibido y de estar aposentado de mala manera, poniéndose de manifiesto la notoriedad en las dificultades para poder sufragar su elevado sueldo. Por ello, cinco regidores se encargaron de buscar la forma de pago menos perjudicial para la ciudad y, finalmente, el cabildo decidió gravar con una imposición la venta de algunos alimentos (carne, fruta). En cuanto a su alojamiento, Diego sería aposentado en una de las casas de Alvar Pérez de Guzmán, antiguo alguacil mayor, cuyo alquiler pagaría la ciudad. Más tarde, Merlo también reclamó al cabildo ropa de cama para él y los suyos, ya que era algo acostumbrado a ofrecer de antiguo a los corregidores y asistentes que habían pasado por Sevilla. Junto con su nombramiento, los reyes dieron poder a Merlo para nombrar o destituir cuantos lugartenientes considerasen necesarios, y casi un mes después de ser recibido por el cabildo municipal, Diego de Merlo designó en dicha asamblea al licenciado Pablo como su único lugarteniente para asistir a las reuniones capitulares, y la ciudad recibió su juramento: guardaría el servicio de los reyes, las leyes, ordenamientos y buenos usos de la ciudad, así como los secretos de los cabildos. Diego impuso la autoridad real y no se volvió a la violencia ni a inseguridad del pasado, acabó con la lucha de bandos nobiliarios y suprimió el poder y la influencia de la alta nobleza, siendo inevitable su choque con el duque de Medina Sidonia ya que este aristócrata controlaba la ciudad, surgiendo roces y enemistades entre ambos ( si bien , más tarde, durante la guerra de Granada, tras la conquista de Alhama, hicieron las paces ); asimismo, fue autorizado por los Reyes Católicos con el fin de recuperar para la Corona todos los bienes y derechos que habían usurpado la oligarquía urbana y la alta nobleza en Sevilla y su tierra. También Diego acudía constantemente al Ayuntamiento ( que entonces se reunía en el Corral de los Olmos, situado donde actualmente se encuentra la plaza de la Virgen de los Reyes ), convirtiéndose en la figura dominante de la asamblea capitular, ocupando en ella un lugar preeminente y erigiéndose, con su voz y su voto en portavoz de la Corona, con poder decisorio; logró imponer su criterio, haciéndose imprescindible en las sesiones del cabildo municipal frente a los regidores y su presencia era obligatoria ya que sin ella los acuerdos del consistorio carecían de legalidad ( se exigía un mínimo de doce asistentes a la sesiones ). Las sesiones extraordinarias estaban prohibidas si no estaba él; solía acudir personalmente y con puntualidad a las sesiones del cabildo, que transcurrían bajo su atenta mirada; él era el último en expresar su voto y su postura, lo que le permitía conocer previamente todas las deliberaciones, opiniones y votos de los demás miembros de la sesión, y era él quien concluía los debates y sacaba adelante cualquier acuerdo ( rara vez perdía una votación o dejaba de asistir a las sesiones municipales, sustituyéndole su lugarteniente Pablo ) ya que los Reyes Católicos, para que tuviese suficiente autoridad en el cabildo municipal, ordenaron que su voto valiese como un tercio de los regidores presentes, y así podría aprobarse cualquier acuerdo, frente a la mayoría opositora. De ese modo el cabildo no podía tomar ninguna decisión sin su conformidad; si había división de criterios en las sesiones capitulares, éstos se debatían entre sus miembros para, seguidamente, proceder a la votación en la que la opinión de Diego prevalecía si era acompañada de un tercio de los votos, siendo conocedor de todos los asuntos a tratar e informando de ello a la Corona. Además, Diego podía interrogar bajo juramento secreto a los oficiales del cabildo municipal y también podía suspender del voto al oficial que no cumpliera con su deber. Normalmente, las asambleas capitulares que presidió Diego estaban constituidas por una serie de miembros, fieles a la Corona, que acudían con asiduidad a las mismas, y eran fáciles de controlar, resolviéndose en muy poco tiempo los asuntos a tratar, generalmente por unanimidad, debido al gran absentismo de regidores; así pues, lo habitual era el consenso entre Diego y el cabildo, sin apenas discusiones ni altercados, lo que facilitaba las tareas de gobierno de Sevilla. En alguna ocasión se constituyó una comisión reducida de oficiales y regidores en casa de Diego para tratar algún asunto complejo y puntual, en exclusiva, encargado por el cabildo, y luego, una vez resuelto el caso, las conclusiones las ratificaba o matizaba dicho consistorio. Gobernó también asistido por otras autoridades (alcaldes mayores, alguacil mayor…) con los que colaboraba y juzgaba de forma compartida con los jueces, y en caso de desacuerdo o de discrepancia entre jueces, él decidía. Los Reyes Católicos además procuraron, lenta pero constantemente, colocar en los cargos de regidores, así como en otros cargos u oficios, a personas fieles y de su confianza y recompensarlos por los servicios prestados a la Corona de esta manera y combatiendo, de ese modo, el absentismo de los regidores (ya que las sesiones capitulares eran el órgano clave de gobierno de la ciudad, y en ellas se tomaban decisiones y acuerdos), para realizar un estrecho control del gobierno municipal.
Diego de Merlo era enérgico, tenía gran capacidad de trabajo, y era muy fiel a los reyes, por ello los soberanos, además de las potestades que le otorgaron ( ya comentadas ), le encargaron y encomendaron numerosas actuaciones: control e inspección de recaudaciones de impuestos y repartimientos de diverso tipo, vigilancia del cumplimiento y perfeccionamiento de varios aspectos de las ordenanzas de la ciudad, mantenimiento efectivo de las concesiones y privilegios reales, inspección del buen funcionamiento de los servicios públicos ( como las tomas de agua ), apoyo a la acción de la Inquisición y requisa de los bienes de los condenados, reunión de gentes de armas para la guerra, etc…Deteniéndose en casos concretos, son particularmente notables el encargo de aprestar naves para proteger las de los mercaderes que, partiendo de Sevilla, explotaban el tráfico del comercio africano, la solicitud real de un informe sobre los usureros y logreros de la ciudad o su propio mandamiento de que el pescado de Galicia se vendiera únicamente en la plaza de San Francisco.
Diego de Merlo también gobernó en la tierra o alfoz de Sevilla (territorio dependiente de la ciudad que incluía una serie de pueblos sujetos a la jurisdicción real). Elaboró unas ordenanzas por las que se elegían por sorteo, anualmente ( insaculación ), en vez de designarse, a una serie de oficiales capitulares que componían el gobierno local en los pueblos sujetos a la jurisdicción del concejo de Sevilla (un alguacil, dos alcaldes, un mayordomo y seis regidores), un grupo reducido que hacía los cabildos más manejables vigilando el ejercicio de sus funciones y velando por la paz y el orden público en dichos municipios, administrando justicia sobre la marcha cuando visitaba (una vez al año) estos pueblos.
Por otra parte, también desempeñó Diego otros cargos, además del de Asistente: recibió de los reyes, en premio a sus servicios, una veinticuatría y la contaduría mayor de Sevilla, ( ambas vacantes ) era Guarda Mayor y miembro del Consejo Real, fue nombrado alcaide de los Reales Alcázares y Atarazanas de Sevilla, así como recibió la tenencia del castillo de San Jorge de Triana, todos bien remunerados ( algunos de estos cargos pasarían a su hijo Juan de Merlo tras su muerte ). Esta notable acumulación de cargos importantes, ( que le dieron un gran poder político sobre Sevilla ) la injerencia en los asuntos municipales del cargo de Asistente y la función judicial inherente a dicho cargo le ocasionaron a Diego dificultades, envidias, odios y enemistades, viéndose envuelto en conflictos tanto con la autoridad eclesiástica como con la civil, por lo que tuvo que intervenir La Corona, varias veces, ordenando al concejo, bien que facilitase todo tipo de información que el Asistente le pidiese, bien que siguiese las instrucciones dadas por éste, o autorizando al propio Merlo para que, en caso de boicot o incomparecencia de los alcaldes mayores en las vistas del tribunal de justicia de la Quadra ( primitiva Audiencia ), actuase prescindiendo de aquéllos; al ser el Corral de los Olmos un lugar compartido por el ayuntamiento con el cabildo catedralicio, hubo algún que otro roce entre Diego de Merlo y la Iglesia.
La semana que viene continuaremos con este curioso personaje, queridos lectores.





