En términos generales, la teoría democrática liberal dice que los asuntos públicos deberían someterse a un debate donde todos participen directamente o a través de sus representantes, de modo que al final prevalezca la fuerza de la razón y de la persuasión por encima de cualquier otra. Sobre esta idílica base se construirían los consensos que fundamentan la obligatoriedad de unas leyes que además deberían ajustarse a unos principios éticos o morales superiores, que en la actualidad podríamos relacionar con el ámbito de los derechos humanos.
En la práctica, estos debates se ven afectados por múltiples circunstancias; y mientras algunos temas permanecen siempre abiertos, otros pretenden cerrarse cuanto antes, una vez se llega a determinadas conclusiones e incluso sin existir consenso. Gran parte de este tira y afloja respecto a abrir y cerrar debates (como vemos con la Memoria histórica, la Transición, la Guerra Civil, etc.) pertenece a la llamada «batalla cultural», en la que el autodenominado progresismo le ha ido comiendo la merienda a sus contrarios, mucho más por la incomparecencia medrosa de éstos generada por sus complejos de inferioridad, que por una victoria obtenida en buena lid. En este sentido, es admirable la demostrada pericia del progresismo para manejar y manipular las batallas culturales.
Y si existe un tema que históricamente sea objeto de sesgados manejos por el progresismo, ese es el aborto… Desde el cambio de nombre (Interrupción Voluntaria del Embarazo), hasta el fraude de ley de la aplicación de la excepcional circunstancia del grave riesgo para la «salud psíquica» de la embarazada; desde las mentiras de los casos límite utilizados para legalizarlo o ampliarlo (v.gr. Caso Roe vs Wade), hasta el intento de reducirlo a un asunto meramente religioso y de conciencia. Pero la maniobra más trascendental es la que se está desarrollando actualmente respecto al tratamiento y análisis de esta cuestión: buscando expulsarla de su ámbito natural de regulación -dentro de la protección del fundamental derecho a la vida-, para reubicarla como un nuevo derecho a la salud sexual dentro de unos supuestos novísimos derechos reproductivos de la mujer. Pasaría así de delito a derecho: del derecho a vivir del concebido, al derecho a eliminarlo de la embarazada; una inquietante maniobra alentada y liderada desde poderosos organismos e instituciones internacionales.
Dicha maniobra no sería muy diferente a la que propusiesen los partidarios de la pena de muerte, intentando trasladar su tratamiento jurídico del ámbito del derecho a la vida (del reo), al ámbito meramente procesal, o al del derecho de las víctimas a satisfacer su pretensión total de justicia en determinados delitos. O a la que planteasen unos supuestos partidarios de la esclavitud, presentándola como una modalidad de relación laboral ante situaciones de necesidad urgente de mano de obra pública. En ambos surrealistas supuestos estaríamos desenfocando la cuestión principal, integrada por al menos dos partes, para centrar exclusivamente la atención sobre el derecho del más fuerte en ese momento. Es lo mismo que sucede cuando equiparamos el mero deseo de la embarazada, con un derecho absoluto a eliminar o no a su hijo por encima de la protección que éste merece. Pues, si a diferencia de los otros dos supuestos, en este nos encontramos con que a una de las partes no se le considera persona en nuestro Derecho por no haber nacido aún, ya sentenció el TC que su vida es un bien jurídico que, salvo casos muy excepcionales, goza de la protección del «Todos tienen derecho a la vida» del art.15 de la CE.





