La izquierda sociológica y sus terminales políticas y mediáticas repiten el mantra de que a la Iglesia en España poco menos que se le permite registrar inmuebles a su antojo. Para rebatir dicha falacia, cabe detenerse en el propio concepto de inmatriculación, que permite arrojar luz sobre este asunto.
Inmatricular un bien supone inscribirlo por primera vez en el Registro de la Propiedad, de modo que no crea, sino que declara la propiedad. No debe olvidarse, como es obvio, que muchos templos y ermitas ya eran de la Iglesia antes de que existiera el propio Registro de la Propiedad, creado en 1861. No obstante, los templos estaban excluidos de inscripción hasta 1998, cuando la reforma impulsada por Aznar así lo permitió, acabando con la anomalía legal que prohibía a la Iglesia inscribir lugares de culto.
La modificación impulsada por Aznar a tal efecto contribuyó a dar seguridad jurídica, ya que, hasta entonces miles de bienes carecían de inscripción, generando conflictos administrativos y problemas de conservación, ya que la prohibición de inscribir edificios dedicados al culto era una reliquia legal fruto del anticlericalismo decimonónico.
En ningún momento se creaba la propiedad sin pruebas, y el propio Tribunal Constitucional nunca declaró contraria a la Carta Magna la reforma de 1998, ya que, como se ha indicado previamente, con la inmatriculación no se adquiere la propiedad, sino que se declara la posesión, de modo que, para tener la propiedad se requiere un título que así lo acredite, como es el caso de un contrato. Por tanto, la prohibición que recaía hasta entonces sobre la Iglesia era inconstitucional, ya que se aplicaba únicamente al catolicismo y no a las restantes confesiones.
Antes de dicho cambio legal, las desamortizaciones del siglo XIX beneficiaron a aquellos que no tenían modo alguno de inscribir un bien, y en el caso de la Iglesia, se expedía un certificado de la diócesis, que permitía inmatricular inmuebles.
A partir de la reforma del artículo 206 de la Ley Hipotecaria impulsada por Franco en 1946, tampoco se permitía a la Iglesia inmatricular sus templos, aunque desde planteamientos antagónicos a los de los liberales decimonónicos, ya que el régimen lo consideraba innecesario, al ser un lugar de culto algo que no debía ser objeto de comercio. El cambio radicó en que, para inmatricular inmuebles, los particulares requerían de la palabra de dos testigos que así corroborasen su posesión, y en el caso de la Iglesia, una certificación que hiciese constar cómo había adquirido la usucapión.
La inmatriculación no impide que un tercero pueda reclamar la posesión del bien en cuestión, de hecho, desde 1998 se han producido 35.000 inmatriculaciones por la Iglesia, de las cuales, 20.000 correspondían a templos, afectando las restantes a terrenos, solares, viviendas y locales. Sólo mil de ellas (menos del 3 % del total) han tenido que ser devueltas.
Ha habido errores porque la documentación era incompleta o antigua, confusión de lindes de parroquias, ayuntamientos y particulares, bienes de uso compartido o casos en los que no hubo oposición en el momento de la inscripción. En definitiva, ese exiguo 3 % de los casos antes aludidos, se refería primordialmente a terrenos que eran de dominio público o en los que un tercero tenía mejor derecho, y la Iglesia, en todo momento ha colaborado en su devolución y aclaración.
Por último, conviene centrar el foco en un caso paradigmático como es el de la Mezquita-Catedral de Córdoba, sobre el que la izquierda vierte de manera paralela su cristianofobia como su islamofilia.
Cabe retrotraerse a 1236, cuando Fernando III el Santo conquistó la ciudad, de modo que, por derecho de conquista, la mezquita pasó al culto cristiano, por lo que la Iglesia tiene sobre la misma una posesión pacífica e ininterrumpida durante ocho siglos, encargándose del mantenimiento, restauración y pago de impuestos de un edificio dedicado exclusivamente al culto religioso. Nunca ha sido de propiedad pública, pues de ser un edificio público, el Estado tendría que encargarse del mismo con cargo a los impuestos de los contribuyentes.
No debe olvidarse tampoco que antes de ser una mezquita en el siglo VIII, fue una basílica, y así lo acreditan tanto las pruebas arqueológicas como las crónicas musulmanas de la época.
Espero que este breve como directo artículo haya contribuido a refutar una de las más repetidas consignas de la izquierda contra la Iglesia Católica, que es depositaria de nuestro sistema de valores, ya que ve en ella un competidor ideológico en su cruzada nietzscheana para construir una moral a la medida de sus propósitos a costa de destruir el conocimiento acumulado de numerosas generaciones.






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Aparte otras interpretaciones personales del autor del artículo, algunas de las más claras mentiras contenidas en el mismo, es que la modificación de Aznar ampliaba una ley anterior a la Constitución de 1978, con lo cual era nula de pleno derecho. En segundo lugar la Iglesia no ha tenido en ningún momento prueba escrita de su propiedad, porque han sido bienes cedidos en usufructo, ya que la Iglesia en aquel momento era un poder paralelo al del Rey. Pero no se le regalaron, es más: en las cesiones o préstamos hechos por miembros de la nobleza tampoco hay ningún documento que acredite la cesión formal. Y el colmo, son la cantidad de construcciones civiles que los obispados se han dado prisa en vender, para evitar reclamaciones, de ahí que las reclamaciones de esos lugares haya sido mayoritaria. Y para terminar y demostrar lo falsario del artículo, las calles, plazas e incluso fuentes públicas ¿desde cuando han sido propiedad de la Iglesia? ¿Desde cuando una calle una plaza tienen propietario? Porque también han matriculado de manera infame, tan infame como todo lo demás. ¡Ah! No formo parte de ningún partido, por tanto lo de «complot de la izquierda» es un repugnante invento del autor.