El principal problema que tienen Pedro Sánchez y su Gobierno en estos momentos es con la Justicia, al estar investigados su entorno familiar -mujer/hermano-, ex ministros y altos cargos del PSOE y -especialmente- “su” fiscal general del Estado y, de ahí, que su máxima prioridad sea controlar al máximo al Poder Judicial. Ya ha tenido éxito con la Abogacía del Estado, la Fiscalía General y el Tribunal Constitucional (TC) y ahora -cuando más débil está su Gobierno- hace esfuerzos sobrehumanos para domeñar los sectores que aún no se han sometido a su yugo, como el Tribunal Supremo (TS), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los jueces. Ante el cerco judicial por la corrupción de familiares y colaboradores, ha iniciado una huida hacia adelante para amordazar a los jueces independientes. Según “El Debate”, Sánchez y Félix Bolaños están dando la batalla contra la Justicia en cuatro frentes: la desnaturalización del CGPJ, el absoluto control de la Fiscalía General del Estado, la neutralización de la acusación popular, y la reforma del acceso a las Carreras judicial y fiscal.
Desnaturalización del CGPJ
Sánchez lleva tiempo intentando apoderarse del CGPJ y, al no conseguirlo, le privó de su principal competencia, al impedirle hacer nombramientos mientras estuviera en funciones. Asimismo intentó rebajar la mayoría requerida de 3/5 para el nombramiento de vocales y limitar su designación a la decisión del Congreso, ignorando las competencias del Senado. La tenaz oposición del sector conservador del Consejo a estas pretensiones provocó que se requirieran más de 5 años para poder renovarlo y se tuviera que recurrir a la mediación extemporánea de la Comisión Europea. Al final se llegó en una solución de empate técnico, en la que se seleccionaron 10 vocales progresistas y 10 conservadores, con lo que resultaba fundamental el voto de calidad de su presidenta -que los es también del TS-, quien, por una vez, fue elegida por los miembros del Consejo aunque sin ser la candidata del Gobierno. Aunque Isabel Perelló pertenece a la Asociación de Fiscales Progresistas, es una fiscal prestigiosa e independiente, que no se pone incondicionalmente a las órdenes del Gobierno.
En la Ley Orgánica 3/2024, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se incluyó una disposición adicional por la que se encomendaba al CGPJ que presentara una propuesta en la que se estableciera la participación directa de los jueces en la elección de los 12 vocales de procedencia judicial, indicándose que se examinaran los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al CGPJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución (CE). Para garantizar su independencia, se establecía la participación directa de los jueces con el fin de que fuera evaluada positivamente por el Informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea, y se recomendaba que la elección del Consejo fuera acorde con los mejores estándares europeos.
Se creó un Grupo de trabajo técnico, compuesto por cuatro vocales -dos progresistas y dos conservadores-, que llegó a un principio de acuerdo sobre un nuevo modelo de elección en el que los jueces tuvieran mayor protagonismo en la elección de sus pares -tal como recomendaba Europa-, de modo que 8 de los 12 vocales judiciales fueran elegidos directamente por los propios jueces, sin que interviniera el Parlamento, en la línea de la propuesta realizada por la Sala de Gobierno del TS. Sin embargo, el bloque progresista cambió de opinión -al parecer por presión del superministro Bolaños- e insiste ahora en que los 12 vocales sean designados por el Parlamento, como establece la actual LOPJ. El CGPJ tiene de plazo hasta el 6 de febrero para cumplir con el mandato encomendado y la presidenta Perelló está dispuesta a que el Consejo cumpla con ese mandato y presente su dictamen en tiempo y forma, por lo que ha convocado un pleno para el día 5, a fin de que se pronuncie al respecto. Ha señalado que “las presiones del Gobierno son evidentes y peligrosas para la independencia judicial”.
Control de la Fiscalía General del Estado
Es de sobra conocida la convicción de Sánchez de que el fiscal general del Estado es un miembro más de su Gobierno, por lo que siempre lo describe como “su fiscal general”. Ha encontrado además en Álvaro García Ortiz (AGO) un funcionario complaciente dispuesto a plegarse a los deseos del jefe. No solo obedece a ciegas sus instrucciones, sino que ha llegado a, presuntamente, cometer un delito de revelación de secretos de un particular, por lo que está siendo investigado por el TS y, el pasado día 29, prestó declaración ante el magistrado instructor, Ángel Hurtado.
AGO es el fiscal general de las primeras veces. El primero que está siendo investigado por el TS por la comisión de un delito, que ha sido condenado por este Tribunal por desviación de poder, que ha sido considerado no idóneo para el cargo por el CGPJ, que ha visto anulados los nombramientos de su predecesora y mentora, Dolores Delgado por no reunir las condiciones requeridas, que ha exigido a sus subordinados la entrega del expediente de un ciudadano particular expedientado por Hacienda por supuesto fraude fiscal, y que -al parecer- ha filtrado a algunos medios de comunicación afines los datos secretos contenidos en el mismo, por lo que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) y el magistrado instructor Hurtado creen que hay indicios racionales de la autoría del fiscal general.
También ha sido el primer fiscal general que ha recusado a todos los magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TS a la que correspondía pronunciarse sobre la demanda presentada por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales para anular su nombramiento de AGO. Los magistrados han demostrado su profesionalidad, pese a las críticas delirantes del fiscal general, al rechazar la demanda y avalar por unanimidad su nombramiento, por considerar que éste es un acto de naturaleza discrecional que corresponde al Gobierno. Según el artículo 124-4 de la CE, el fiscal general del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, cuyo dictamen, aunque preceptivo, no es vinculante. “El hecho de que un órgano de la Administración incurra en desviación de poder es desde luego censurable, pero es una causa de mera anulabilidad, no de nulidad de pleno Derecho”. Espero que los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal no sean tan complacientes con AGO como han sido sus colegas de la Tercera.
AGO llegaba a su comparecencia ante el TS tocado del ala porque el auto dictado por Hidalgo desbarataba la línea de defensa seguida por la Abogacía del Estado, que había tratado de desmontar el delito de revelación de secretos, apoyándose en que el jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez (MAR), había tenido acceso antes que García a los correos intercambiados entre el abogado de González Amador y el fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid, Julián Salto, por lo que MAR sería el responsable de la filtración. Según Hidalgo, la publicación en “El Mundo” del correo del fiscal al abogado no supuso ninguna revelación de secreto, pues se difundió con la autorización de la persona a quien concernía el secreto. Lo penalmente relevante era la filtración del correo del abogado al fiscal sin la autorización del titular del secreto. En dichas publicaciones se consideraba a González como defraudador confeso sin serlo, con el daño reputacional. que ello conllevaba. En consecuencia, Hurtado rechazó citar a declarar al demandante -ya que su posición había quedado claramente expresada en su querella- y a varios periodistas de “El País” –ya que sus opiniones poco aportaban al esclarecimiento de los hechos-, así como intervenir los dispositivos electrónicos de MAR. El instructor consideraba clave para la imputación de AGO que el correo con la confesión del abogado de González hubiera sido enviado el 13 de marzo a las 21.59 horas a la cuenta particular de García y que, instantes después, se publicara en medios afines al fiscal general.
La “performance” de AGO ha quedado registrada en los titulares de los principales periódicos. De un lado, en “ABC”, “el fiscal general se niega a responder al juez y le acusa de estar condicionado”;en “El Mundo”, “el fiscal general abraza el lawfare y desafía a la Justicia”; y en“La Razón”, “el fiscal general cuestiona al Supremo, no responde al juez y asume el banquillo”. De otro, en“El País” y en “La Vanguardia”, el enunciado era casi idéntico: “el fiscal general niega al juez que filtrara el correo del novio de Ayuso”, en el que los hechos relevantes eran la negativa de la filtración y que el afectado era el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Durante el interrogatorio, AGO puso de manifiesto sus rasgos más censurables como alto funcionario y como persona, en el que hizo gala de prepotencia, chulería y menosprecio por el instructor. Llegó a las Salesas en su coche oficial, entró por la puerta reservada a las autoridades -no como presunto delincuente-, y se sentó en los escaños reservados a los letrados y no frente al magistrado, para dejar constancia de que seguía siendo el máximo exponente de la Carrera fiscal. Solo contestó a las preguntas de su defensor -un abogado del Estado que el Gobierno ha puesto abusivamente a su disposición-, y se negó a responder a las cuestiones de Hidalgo, al que reprochó altaneramente que partiera de supuestas certezas que le impedían descubrir la verdad. Afirmó que el registro realizado por la UCO en su despacho había constituido un delito de allanamiento, por lo que era nulo, y ello le impedía ejercer con garantías su derecho a la defensa, ya que toda la investigación partía de una diligencia invasora e irregular. Rasgándose la toga, se quejó de que jamás podía imaginar que se produjera un registro del despacho del fiscal general del Estado. Lo que no cabía imaginar era que el máximo responsable de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad fuera imputado por realizar presuntamente acciones contrarias a dicha legalidad.
Lo más sangrante de esta ceremonia de la confusión fue que la fiscal del TS, Ángeles Sánchez Conde -la segunda de a bordo y su más directa subordinada- se negara a intervenir, porque el origen de la mayoría de los indicios se consiguieron con el citado registro ilegal y existía una conexión de antijuridicidad al haber presentado un incidente de nulidad, que estaba pendiente de la decisión de la Sala de Apelaciones del TS, y actuó más como defensora del imputado que como fiscal acusadora. Como ha editorializado “El Mundo”, AGO se confirmó ante el TS como el estandarte de la estrategia deslegitimadora de la Justicia que el Gobierno está desplegando desde todas sus áreas de influencia. Se erigió en víctima de un falso “lawfare” populista y se convirtió en “punta de lanza de la más nociva causa política patrocinada por La Moncloa: el descrédito de los jueces y el desafío abierto a la Justicia”.
Como ha observado Javier Redondo, la Justicia no va a quebrar la voluntad de AGO de servir a Sánchez hasta el último aliento. Una vez que éste cuenta con un fiscal general y su “claque de Fortuny” totalmente entregados, el paso siguiente será modificar el artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECr), que establece que la formación de los sumarios corresponde a los Jueces de Instrucción por los delitos que se hubieran cometido dentro de su partido o demarcación respectiva, para encomendar esa función instructora a los fiscales. De esta manera, el Poder Ejecutivo podrá controlar la actuación del Judicial desde el inicio del proceso.
Neutralización de la acusación popular
Otra de las maniobras del Gobierno para controlar el Poder Judicial ha sido la de reducir la importancia de la acusación popular, reconocida en el artículo 125 de la CE, que establece que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular”. Esta figura permite a cualquier persona o entidad jurídica promover acciones penales, aunque no se haya visto perjudicada por el delito que se investiga, tal como ha sido desarrollado en la LECr. Según su artículo 101, “la acción penal es pública. Todos los ciudadanos podrán ejercerla con arreglo a la ley” y -conforme al artículo 270- “todos los españoles, ofendidos o no por el delito, pueden querellarse ejerciendo la acción popular”.
La figura de la acusación popular ha estado en la base algunos de los juicios penales más mediáticos de la España democrática, del caso GAL al de los ERE, y del Noos al Gürtel. Ahora que Sánchez se encuentra acorralado por querellas contra su entorno familiar y sus colaboradores, presentadas por asociaciones como Manos Limpias, Hazte Oír o Abogados Cristianos, ha sacado de la chistera una proposición del Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas. Siguiendo su habitual práctica fraudulenta, el Gobierno no ha presentado un proyecto de ley, sino que lo ha hecho el Grupo Parlamentario Socialista, con lo que evita que se presenten los correspondientes informes de los órganos consultores, como el Consejo de Estado, el CGPJ o el Consejo Fiscal. La proposición implica la modificación de la LECr en los siguientes términos:
1.-El artículo 269 prevé que, una vez formalizada la denuncia, se procederá de inmediato por el juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiera carácter de delito o que la denuncia fuera manifiestamente falsa. Ahora se establece que, aunque se aprecia que no hubo delito, ello no obligaría al tribunal a abstenerse, sino sólo al funcionario. El juez se verá obligado a inadmitir la denuncia cuando se basara ”en meras hipótesis o en informaciones periodísticas”.
2.-En el artículo 270-1 se suprime la posibilidad de que cualquier español, aunque no haya sido ofendido por el delito, pueda ejercer la acción popular, y se limita este derecho a “las personas que sean víctimas o perjudicadas por el delito”.
3.-Se añade un nuevo artículo 277-bis por el que se limitan los derechos de quienes ejerzan la acción popular. Así, no se les da acceso al procedimiento judicial, ni se les permite desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción. Asimismo se impone al juez que niegue la realización de cualquier diligencia propuesta por la acción popular, con independencia de su mayor o menor fundamento.
4.-En el artículo 313-1 se incluye como motivos para que el juez no admita la querella que ésta sea manifiestamente falsa o se base en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas
Estas limitaciones son exorbitantes e ignoran que algunos de los más importantes casos judiciales -como el “Watergate” o el caso de los ERE- fueron iniciados gracias a las informaciones de medios de comunicación. En muchos de los casos de corrupción ha habido condenas gracias a la acusación popular y, éste es precisamente el principal motivo por el que el PSOE ha hecho su proposición.
Asimismo se modifica la LOPJ al añadirse al artículo 219 un 17° motivo para la abstención o recusación de los jueces, cual es que éstos hayan hecho declaraciones de contenido político, al “haber manifestado públicamente invocando su condición de juez o magistrado, o sirviéndose de esta condición, la censura, el acuerdo o el desacuerdo con actuaciones desarrolladas por autoridades o funcionarios públicos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades, públicas o privadas, que sean partes en el procedimiento, o dirigirse a ellas con la misma finalidad de forma privada, o participar en actos o concentraciones con idéntico objeto, comprometiendo su independencia o imagen de imparcialidad”. Esta disposición atenta contra la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la CE, que reconoce el derecho de los españoles a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Según ha comentado Francisco Romero en este periódico –“Socialismo y Ley penal”-, de haberse llevado esta doctrina al TC, no podrían haberse pronunciado sobre el caso ERE algunos de los vocales que disculparon la actuación de los próceres socialistas andaluces “¿Sin el concurso de los rociados por el incensario socialista -Balaguer, Díez, Montalbán, Campo y Conde-Pumpido- la sentencia del TC habría sido la misma?”
Pero el colmo de la desvergüenza jurídica es la inclusión de una única disposición transitoria, conforme a la cual “las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica”, con lo que se pretende abortar los procesos en curso contra la esposa y el hermano de Sánchez, AGO y los involucrados en el caso Koldo/Ábalos/PSOE, en contra de los principios más elementales de la irretroactividad de la ley penal. No deja de ser paradójico que el PSOE, que tanto demoniza la acusación popular, siga recurriendo a ella, como acaba de hacer cuando ha pedido a la Audiencia Nacional que devuelva a la cárcel al comisionista Víctor de Aldama. Como ha señalado Miguel Ángel García, la ”Ley Begoña” es una suerte de amnistía preventiva para el entorno del presidente del Gobierno, en la que se restringirá el ejercicio de la acción popular al máximo e impedirá la personación de la Administración regional como acusación popular.
Reforma en el acceso a las Carraeas Judicial y Fiscal
Para rizar el rizo, el Gobierno pretende modificar el tradicional método de acceso a las Carreras judicial y fiscal, la oposición, que -pese a sus deficiencias y al igual que se dice de la democracia- es el menos malo de los métodos posibles, pues garantiza la objetividad, igualdad, capacidad y mérito en la selección de los candidatos. Los Gobiernos socialista siempre han mostrado su animosidad hacia los cuerpos de élite y tratado de igualar el nivel de los funcionarios por abajo. De ahí su tirria hacia las oposiciones -que dificultan las manipulaciones- y los intentos de buscar otras fórmulas para mejor colocar a sus afines. El polivalente Bolaños ha tratado de justificar la iniciativa con el pretexto de garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial y democratizar el acceso a estas carreras, para impedir que solo puedan llegar a ellas los hijos de papá, ricos y fachas. Los datos muestran la falacia de este mantra. Como ha observado la directora de la Escuela Judicial, Clara Carulla, la última promoción refleja bastante bien la sociedad a la que va a servir. La componen 92 mujeres y 45 hombres, procedentes de todas las Comunidades Autónomas. Los padres del 34% de ellos carecen de estudios superiores y 70% de los seleccionados no tienen vínculo familiar alguno con la Justicia. Como ha manifestado la presidenta Perelló, el vigente sistema de acceso a la carrera judicial es democrático en cuanto “garantiza que cualquier persona de cualquier procedencia y origen social, y cualquiera que sea su ideología, pueda competir en igualdad de condiciones, apoyada exclusivamente en su esfuerzo individual”. Todas las Asociaciones de jueces y fiscales -salvo los progresistas- han mostrado sus reservas a las nuevas propuestas del Gobierno, que son las siguientes:
1) Estabilizar en sus plazas a más de 1.000 jueces sustitutos, juristas de supuesto prestigio designados a dedo por el Ejecutivo; 2) ampliación del cuarto turno y extensión a la Carrera fiscal, con lo que el 25% de los nuevos jueces y fiscales deberán ser designados por este sistema; 3) introducción de una nueva prueba escrita innecesaria; 4) concesión de becas-salario a los opositores; 5) conversión del Centro de Estudios Jurídicos en un centro público para la formación de opositores, con riesgo de intento de ideologización; 6) obligación de los preparadores particulares de obtener la compatibilidad y de inscribirse en un registro público. Se adoptan otras medidas que afectan al normal funcionamiento de la judicatura, tales como la reforma de la Comisión Ética -que pasa de 7 a 9 miembros, incluidos 4 catedráticos-, la modificación del sistema de elección de las Salas de Gobierno para favorecer a las Asociaciones minoritarias, o la prohibición a las asociaciones de recibir con contraprestaciones o donaciones privadas.
Los jueces son el único contrapeso a los abusos del Poder Ejecutivo y de ahí que el Gobierno haya abierto la veda contra ellos. Como observó Perelló, “lamentablemente vivimos tiempos en los que, ya sea por desconocimiento o por otras razones, en lo que se refiere al Poder Judicial se vierten críticas totalmente infundadas al ejercicio de una función jurisdiccional por jueces y magistrados”, que están obligados a motivar en Derecho sus decisiones. La calidad de sus argumentos puede y debe ser sometido a escrutinio público, pero “los reproches a las personas o la atribución de intenciones ocultas a los jueces que toman decisiones que son inconvenientes para ciertos intereses están totalmente fuera de lugar y solo conducen a socavar la confianza de los ciudadanos en las instituciones”. Felipe VI también echó su cuarto a espadas y -en presencia de los objetores de los jueces Bolaños y AGO- pidió a los recién ingresados que actuaran en su trabajo desde la más estricta independencia, con una conducta ejemplar y bajo unas estrictas exigencias éticas. “La Justicia es uno de los valores fundamentales de la democracia, la condición imprescindible para que una sociedad pueda convivir pacíficamente”. El Rey instó a la nueva promoción a trabajar “desde la más estricta independencia y teniendo como única guía la ley”. Añadió que el respeto a las instituciones era también una obligación para toda la sociedad y condición indispensable para pervivencia de los principios y valores en los que ésta se asienta.





