Seguro que muchos de ustedes habrán oído hablar en ocasiones, sobre todo en boca de representantes de este feminismo de machete y trompeta, de una cosa llamada el Convenio de Estambul.
No me entretendré demasiado en explicar que se trata de un convenio internacional, suscrito inicialmente en 2011 por los 47 miembros del Consejo de Europa, que no forma parte como tal del marco normativo de los países firmantes y mediante el cual se comprometen dichos países a adaptar sus respectivas legislaciones a lo estipulado y recomendado en el mismo.
Entró en vigor en el año 2014, pero más importante, me parece, es conocer con exactitud su nombre y lo que se deriva grosso modo de ello, en especial para los ágrafos e ignaras que se encargan en España de manipular su contenido.
La denominación correcta es “Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica”, pero cuando se desea hacer trampas, tergiversar y pervertirlo todo, parecería que el enunciado va todo sobre la misma cosa. Y no es verdad.
Fácil de entender parece a simple vista la primera parte, referida a la lucha «contra la violencia contra las mujeres», pero ocurre que en esa alusión tan sencilla, el convenio incluye una diversa variedad de víctimas diferentes y clases de violencia que pormenoriza con mucho cuidado e incluye desde la violencia ejercida contra una mujer desconocida para robarle o cualquier otro motivo peregrino, a las víctimas de algún tipo de violencia (física, psicológica, etc) por el hecho de ser mujeres; es decir, en este último caso lo que específicamente se atribuiría a una situación de dominación o preponderancia del hombre hacia la mujer no sólo dentro de una relación de pareja o análoga: o sea, lo que en España denominamos vulgarmente machismo, en general y sin atender a otras circunstancias de cada caso.
A su vez, y esto es importante, el Convenio distingue también entre esos tipos de violencia ya mencionados y la violencia de género, la cual, al contrario que en la legislación española, no es un concepto restringido a la que ejerce un varón sobre una mujer, sino que se contempla, ¡oh, sorpresa!, en la misma medida sobre cualquier género que desee mencionarse, es decir toda la panoplia de LGTBI y etc entre sí o entre partes, pero también la ejercida de las mujeres hacia los hombres.
Es verdad que en el convenio se especifica que, en todo caso, las cifras demuestran que la violencia registrada de hombres hacia mujeres es más frecuente que a la inversa, pero eso no excluye que la intención sea incorporarla de igual modo a sus objetivos de prevención y apoyo para paliarla. Sólo con esta inmensa confusión introducida caprichosamente en el concepto «violencia de género», que en España, por definición legal, se refiere sólo a la de una sola dirección, se arruina buena parte de la intención central del Convenio de Estambul y explica la utilización perversa de muchas menciones que tratan de justificarse aludiendo al contenido del mismo como un mero pegote de barro.
Pero queda analizar someramente la segunda parte del enunciado, que es, como se indica, la lucha «contra la violencia doméstica» y que hace bien en diferenciarse, porque todo lo anterior ya mencionado ni siquiera abarca en su totalidad la violencia que se ejerce entre personas y procede contemplarlo como un apartado más, el del ámbito doméstico, sin nominación de sexo ni de géneros, ni de edades ni de ninguna otra condición personal de sus miembros.
Y es ahí donde muy especialmente se incardinarían otras violencias, que no necesariamente lo son por ser varón o mujer, niño/niña, viejo/vieja y tampoco exclusivamente por razones de género, sino que en el ámbito doméstico puede ser ejercida sobre un abuela por su hija o sobre un joven por su padre, y además por razones muy diversas y no tratarse, como puede imaginarse fácilmente, por ninguna forma de machismo, sino, por ejemplo, por superioridad física y por el interés, en caso extremo, de quedarse con el patrimonio del abuelo o de la abuela, por citar un sólo caso.
Todo esto no sólo se deduce, sino que se expone expresamente desde el artículo 1, que marca cuáles son los objetivos del mismo, y tan pronto como en su artículo 3 se establece que «por “violencia doméstica” se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;»
Como puede verse, en este ámbito no hay ni la menor distinción entre el género o el sexo de sus individuos y todos son objeto de protección del marco recomendado.
En el propio Preámbulo del convenio se reconoce por dos veces este mismo hecho que subrayo ahora, sin perjuicio de que la mayor incidencia se produzca en el sentido inverso: «Reconociendo que la violencia doméstica afecta a las mujeres de manera desproporcionada y que los hombres también pueden ser víctimas de violencia doméstica», dice en primer lugar al referirse al concepto de «violencia doméstica»; y en otro párrafo abunda: «Reconociendo que las mujeres y niñas están más expuestas que los hombres a un riesgo elevado de violencia basada en el género».
Con todos estos datos declarativos y dispositivos no puede quedar duda de que en ningún modo puede excluirse o minusvalorarse la violencia ejercida en los ámbitos correspondientes y sobre las personas de cualquier otra condición distinta a la de «mujer», y que la menor incidencia que se registre en uno u otro grupo no puede significar exclusión, como tampoco se justifica la inclusión de toda clase de violencia bajo epígrafes confusos o pervertidos, sino que existen los suficientes casilleros para clasificarlos, por más que en cualquier fórmula proceda, obviamente, tomar las medidas necesarias de prevención y lucha, sin exclusiones.
Visto así, yo diría que a esto no se opone nadie, salvo las que no quieren ni oír hablar de la igualdad real, que son quienes pretenden usurpar los conceptos y apropiarse de una parcialidad a mamporros y ‘remediar’ (es un decir) un problema con uno nuevo.
Así las cosas, no hay disputa y más bien parece que el llamado «negacionismo» se encuentra sobre todo en las filas de ese feminismo radical, de tambor y cachiporra, que juega a confundirlo todo desde un Ministerio lúdico y ocioso para, al final, secuestrar los conceptos, convertirlos en dogmas y terminar siendo las únicas receptoras de los beneficios, que son muchos y multiplican los conflictos.
Con el viejo trilerismo de la bolita pretenden robar un concepto que ni siquiera entienden y que en realidad no desean, llamado igualdad.
He dicho.





