Todos los Gobiernos -cualquiera que sea su tinte ideológico- suelen influir sobre la Justicia a través del ministro del ramo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado y los tribunales más politizados, como el Tribunal Constitucional (TC), pero nunca se había llegado a extremos tan obscenos para controlar el Poder Judicial como con los Gobiernos de Pedro Sánchez, quien -según Francisco Rosell- ha acelerado la toma de la Justicia con el fin de que España pase de tener tres poderes independientes a un poder único -el Ejecutivo- con tres funciones. Para ello, una de las maniobras más decisivas de Sánchez ha sido la de colonizar el TC con un presidente de su plena confianza, Cándido Conde-Pumpido, politizado hasta el forro de su polvorienta toga, y una mayoría de magistrados/as supuestamente “progresistas”, que Carlos Herrera ha calificado de “pumpidettes”. Como además el Gobierno ha impedido que se cubriera durante años la vacante del magistrado del sector conservador Alfredo Montoya, se ha producido durante todo ese tiempo una mayoría del sector progresista del Tribunal de 7 a 4, que se ha reflejado de forma sistemática en las votaciones, predecibles en su resultado antes de que se produjeran. Tras haberse completado la composición del TC, esa mayoría ha pasado a 7 a 5, suficiente para que el Tribunal -liderado por Conde-007, totalmente al servicio de S.M. Republicana- blanquee jurídicamente las múltiples trapacerías del Gobierno.
La politización del TC y la designación de sus miembros por los partidos políticos conforme a un sistema de cuotas han provocado la disminución del nivel jurídico de los magistrados, como muestra el que en la última elección parcial no figurará ningún magistrado del Tribunal Supremo (TS). Además -como ha observado el ex magistrado Manuel Aragón- en el seno del Tribunal se producían a veces divisiones internas entre sus miembros, pero se trataba de divergencias jurídicas y no políticas sobre el modo de interpretar la Constitución en un caso concreto, por lo que coincidían en sus decisiones magistrados de distintas sensibilidades, pero el problema era que esa politicidad aparente se convirtiera en una politicidad real, con el quebranto de la debida independencia e imparcialidad del TC. “Si ello sucediera, el Tribunal perdería toda legitimidad”. Mucho me temo que esto es lo que está ocurriendo, porque el TC actual adopta numerosas decisiones erróneas, tanto de forma como de fondo.
Errores de forma
De entrada y dando muestras de su talante poco conciliador, el TC rompió con la tradición seguida desde su creación de que su vicepresidencia fuera cubierta por un magistrado de tendencia distinta a la de su presidente, y que además fuera uno de los más veteranos. El Tribunal otorgó el puesto a Inmaculada Montalbán, quizás la magistrada menos cualificada jurídicamente, que estaba políticamente vinculada al PSOE sevillano- presidió el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género de la Comunidad de Andalucía- y solo tenía un año de antigüedad.
La parcialidad del TC se ha puesto flagrantemente de manifiesto con sus decisiones sobre las recusaciones. Cuando en 2023 el Tribunal al fin examinó, tras 13 años en barbecho, el recurso del PP contra la Ley de salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo, Concepción Espejel se abstuvo por haberse pronunciado sobre dicha Ley durante su época de miembro del CGPJ, y el PP recusó a otros tres miembros del Tribunal por las mismas razones: al presidente Conde -que fue fiscal general del Estado y presentó en 2009 un informe en el que se pronunciaba a favor de la constitucionalidad de la Ley-, a Juan Carlos Campo -ex ministro de Justicia- y a Montalbán -antiguo miembro del CGPJ-, todos los cuales habían expresado su opinión sobre la Ley. Sorprendentemente, el TC rechazó por los consabidos 7 a 4 votos la abstención de Espejel y las tres recusaciones, alegando que estos pronunciamientos habían versado sobre un texto distinto al de la ley finalmente adoptada. La razón de la injusta decisión radicaba realmente en que, si prosperaba la abstención de Espejel, deberían prosperar asimismo las recusaciones y el Tribunal perdería el quórum. Pese a los bien fundados argumentos de los magistrados de la minoría sobre el derecho y el deber de los cuatro magistrados de abstenerse, el rodillo de la mayoría se impuso de forma inmisericorde por 7 a 4 votos. Como manifestó el ex juez Javier Gómez de Liaño en una carta abierta a Conde publicada en “ABC”, “oponerse a la abstención de una compañera de tribunal y, por tanto despreciar sus razones para defender sus sin razones, me ha parecido un subterfugio demasiado ingenuo que le ha dejado en evidencia, lo mismo que a los compañeros que se han sumado a su tesis […] Tendrían que haberse apartado de conocer y resolver ese recurso de inconstitucionalidad. Si el centro de la controversia era que los cuatro intervinieron en los preámbulos de la ley recurrida, cada uno a su manera, ¿cómo negar que eran jueces prevenidos? La participación en un recurso en el que tuvieron contacto previo con la ley impugnada significa que, sobre todo, concurría la apariencia de ausencia de neutralidad”.
La arbitrariedad de la mayoría del TC se ha seguido manteniendo. En el caso de los recursos de amparo de los condenados por los ERE, cinco de sus miembros estuvieron vinculados de una u otra forma con el caso: Conde se pronunció sobre él en su época de fiscal general; Montalbán participó en 22 sentencias relacionadas con las ayudas sociolaborales abonadas con cargo al “Fondo de reptiles” y recibió la medalla de oro de Andalucía y otros dos premios de la Junta; Campo fue director general de Relaciones con la Administración de Justicia, secretario general de relaciones con el Parlamento de Andalucía, Secretario de Estado y ministro de Justicia, y manifestó en diversas ocasiones que en el caso de los ERE no hubo menoscabo del erario público; Balaguer fue ponente de 28 dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía relacionados con los ERE; y Segoviano intervino en los casos Nexpron y SOS Cuétara, relacionados con los ERE. Todos ellos fueron recusados, pero el Tribunal rechazó las peticiones de recusación. Resulta curioso que Conde se abstuviera en 2014 en la votación sobre los recursos de Manuel Chaves y demás compañeros mártires, “para garantizar la más absoluta imparcialidad del Tribunal” y en 2021 en los recursos presentados por los condenados por el “procès”, “para reforzar la apariencia en la confianza y en la imparcialidad del TC”. Sin embargo, no lo ha hecho en 2024 ¿Acaso ya no es necesario garantizar la imparcialidad del Tribunal? En su sentencia 69/2001, el TC había afirmado que las apariencias eran muy importantes, porque lo que estaba en juego era la confianza que, en una sociedad democrática, los tribunales deben inspirar a quien somete a su juicio sus pretensiones y al resto de los ciudadanos.
Bien recientemente, el TC ha adoptado decisiones injustas en el caso de las recusaciones presentadas en unos recursos sobre la Ley de Amnistía. El PP pidió la recusación de Conde por razones obvias -fue fiscal general y, según las malas lenguas, asesoró al Gobierno en la elaboración de la Ley-, de Laura Díaz -por su dependencia directa de Sánchez en su puesto de directora general de Asuntos Constitucionales en Presidencia del Gobierno-, y de Campo -aunque éste decidió abstenerse, actitud poco habitual en el sector progresista del Tribunal, lo que le honra-. Conde no solo no se abstuvo, sino que asumió la ponencia sobre la abstención de Campo, pese a estar recusado. El fiscal general y la abogacía del Estado recusaron asimismo al recién incorporado magistrado del sector conservador, José María Macias, por haber expresado su opinión sobre el tema durante su mandato como miembro del CGPJ. Dando una vez más muestra de su doble rasero de apreciación, la mayoría del TC rechazó las recusaciones de Conde y de Díaz -quienes, según su opinión, jamás se habían manifestado sobre la Ley de Amnistía- y aceptó la recusación de Macías y, para mayor inri, excluyeron su participación en todos los casos relacionados con la amnistía, aunque no hubiera sido recusado por ellos.
Gómez de Liaño envió una segunda carta abierta a Conde en la que le preguntaba sobre qué explicación daba el apartamiento de Macías de los 21 recursos sobre la Ley de Amnistía y su decisión de intervenir en los recursos de amparo planteados por los líderes independentistas del procès contra la interpretación que el TS hizo de dicha Ley, pese a que en 2021 se había abstenido de intervenir en los recursos de estos mismos peticionarios. Su argumento de que entonces aún no se había publicado la Ley de Amnistía y se trataba de dos cuestiones distintas resultaba poco convincente.
Errores de fondo
Al día siguiente de tomar posesión como presidente del TC, Conde inició con entusiasmo y celeridad la tarea encomendada por Sánchez de constitucionalizar todas las trapacerías cometidas por su Gobierno, empezando por la Ley 2/2010 sobre el aborto. Aunque la ponencia del conservador Enrique Arnaldo aceptaba la constitucionalidad de la Ley, salvo una enmienda al artículo relativo a la información que debería recibir la mujer decidida a abortar, Conde quería un pleno de 14 para complacer al “capo” y sustituyó al ponente por Montalbán, quien blanqueó la Ley en su integridad y se convirtió en las redactora kamikaze de las sentencias más controvertidas del Tribunal y de menos calidad jurídica. El TC ha ido renegando gradualmente de su jurisprudencia y creando una nueva de acuerdo con la ideología del Gobierno.
En su sentencia 53/1985, el Tribunal había afirmado que, en el caso del aborto, se producía un conflicto de derechos entre la embarazada y el “nasciturus” y reconocía que la vida de éste era un bien jurídico que debería ser protegido por el Estado. Los derechos de la mujer sobre su cuerpo no podían tener primacía absoluta sobre los del nonato, pues ello supondría la desaparición de un bien que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. Los derechos del “nasciturus” no podían ser ignorados durante un determinado periodo de tiempo. La sentencia de 2023 ha sancionado la ley de plazos y considerado el aborto como un derecho de la mujer en detrimento del derecho a la vida del no nacido.
El TC ha ido condonando las controvertidas normas que ha elaborado el Gobierno de Sánchez, como la Ley de Educación de 2020, la Ley de regulación de la eutanasia de 2021, o el Decreto-ley de 2019 sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo. Al mismo tiempo, se ha ido entrometiendo cada vez más en las competencias del TS.
1.-Supeditación del TS al TC
Según la Constitución (CE), el TS es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (art.123-1), salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, temas en los que tiene precedencia el TC, cuya función primordial es resolver los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, los recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales y los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tiene asimismo una competencia residual “en las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes Orgánicas” (art.161-1). No es un órgano del Poder Judicial, como prueba que esté incluido en el título IX de la CE, a diferencia del TS qué lo está en el VI, sino un órgano político -compuesto por jueces y no jueces-, que ejerce una jurisdicción especializada y residual, que debe ejercerse dentro del exclusivo marco de las competencias que le han sido atribuidas, entre las que no figuran las de interferir en las atribuciones del TS o modificar sus resoluciones. Pese a ello, el TC se considera superior al TS, no solo en cuestiones de su jurisdicción constitucional, sino también en otras ajenas a esta competencia, como la interpretación de los plazos de caducidad de las acciones. Así, en su malhadada sentencia de 2012, el TC anuló la sentencia del TS que había negado la inscripción de Sortu como partido político por considerarlo continuidad o sucesión de la ilegalizada Batasuna.
En su sentencia de 2014, el TC concedió amparo al ex diputado Alberto Rodríguez por estimar que el TS había vulnerado su legalidad penal, desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretaciones extensivas o axiológica de los preceptos sancionadores, y sustituyó la pena de prisión por la de multa. También concedió en 2020 el amparo Arnaldo Otegui, al desautorizar la decisión del TS de que se repitiera el juicio anulado, por estimar que, de hacerse, se vulneraría su derecho a una tutela judicial efectiva, al violarse el principio “non bis in idem”. Pero el colmo de las intromisiones en las competencias del TS ha sido la sentencia del TC de 2024, que ha amparado a los condenados por la Audiencia Provincial de Sevilla en el caso de los ERE -confirmada por el TS- y anulado parcialmente las sentencias.
2.-Anulación parcial por el TC de una sentencia del TS en el caso de los ERE
En unas lamentables sentencias de las que ha sido ponente la “super-pumpidette” Montalbán, el TC ha anulado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 28 altos cargos de la Junta de Andalucía -incluidos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán- por los delitos de prevaricación y malversación, sentencia que fue ratificada por el TS, y ha ordenado a la Audiencia que dicte nuevas sentencias. La base argumental de la sentencia radicaba en que los Tribunales no habían respetado el principio de legalidad penal y la presunción de inocencia de los condenados. Los magistrados de la minoría criticaron severamente la sentencia en sus votos particulares. Así -según Tolosa-, ésta devastaba los límites de la jurisdicción constitucional al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria, suplantar la función del TS como máximo intérprete de la ley y rectificar su criterio en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de los hechos probados. Para Arnaldo, la sentencia hacía tambalearse los pilares básicos del Estado Derecho y convertía al TC en una nueva instancia revisora que revalorada a su libre arbitrio las pruebas practicadas por los jueces, y para Enriquez el TC había actuado como un Tribunal de instancia, lo que carecía de justificación alguna en la jurisdicción constitucional de amparo.
Según Gómez de Liaño, la sentencia había acreditado sobradamente la naturaleza política del TC y una flagrante desnaturalización de sus funciones, entre las que no se incluye la interpretación de los tipos penales. El Tribunal rebasó con creces las fronteras diseñadas por la CE y por la Ley Orgánica del TC, inspiradas en el principio de no ceder la potestad jurisdiccional de los jueces y tribunales integrados en el Poder Judicial. El principio de auto restricción que rige en la jurisdicción constitucional exige el respeto por parte del TC del papel de los tribunales, evitando irrumpir en el ámbito de la jurisdicción ordinaria y suplantar las funciones del TS.
El TS, harto de las intromisiones TC, ha mandado a sus componentes un velado aviso en sus autos de 28 de noviembre de 2024 y de 7 de enero de 2025, en los que ha afirmado que la dinámica y el funcionamiento de TC no significaban que resultaran ajenos de manera absoluta a eventuales recursos o a control alguno por parte del Poder Judicial, y equivalían a una suerte de inviolabilidad de los miembros de ese Tribunal en el ejercicio de sus funciones, pues ello supondría el otorgamiento de una carta blanca para cuando resolvieran sin atenerse jurídicamente a la cuestión o sobrepasaran de manera patente la mera ilegalidad y contradicción con el Derecho. Si la Ley Orgánica del TC contempla como motivo de cese de un magistrado la condena por responsabilidad civil dolosa o penal por dolo o culpa grave, contraída en el ejercicio de sus funciones (art.23-1), no cabe posibilidad de inmunidad o de irresponsabilidad. Se comienza a comentar en los medios jurídicos la posibilidad de que el TS demande a Conde y a otros magistrados del Tribunal por prevaricación.
Resulta curioso que, en su época de fiscal general, Conde mantuviera en 2003 que la invocación del principio de legalidad penal para corregir la jurisprudencia del TS había dado lugar a un fenómeno contraproducente con base en sofisticaciones conceptuales, dictara en 2005 una instrucción en la que ordenaba a los fiscales que ignoraran las enmiendas a la jurisprudencia de la sala de lo Penal del TS realizadas por el TC, porque había que dar el máximo rango a la necesidad de preservar la seguridad jurídica, y afirmara en 2006 que era necesario delimitar bien los campos competenciales debido “al invasivo papel del TC en las tareas del TS”. Ahora que ocupa la poltrona del TC, ha cambiado de opinión como su jefe, aunque las hemerotecas no perdonan. Pero incluso en 2023 escribió en “El Mundo” un artículo titulado “Nuestra Constitución y su Tribunal”, en el que ha señalado que los tribunales del Poder Judicial protegían de forma impecable los derechos de los españoles y que los tribunales de apelación, con el TS al frente, corregían los ocasionales errores que se pudieran producir. “El recurso de amparo hoy no ofrece una tercera o cuarta instancia para obtener la tutela efectiva de los derechos, pues esa labor corresponde de lleno a los tribunales del Poder Judicial, limitándose –el TC- a pronunciarse sobre aquellos temas que tengan especial trascendencia constitucional”. Del dicho al hecho hay muchos trecho y no parece que Conde sea muy coherente con las ideas expresadas en dicho artículo, como prueban las decisiones del TC adoptadas bajo su liderazgo que permiten a éste corregir las sentencias de los tribunales ordinarios y del TS, entrando a examinar el fondo del asunto por ellos el juzgado, replanteando los hechos dados por probados, y reevaluando las pruebas en cuestiones que no son de trascendencia constitucional, con lo que se ha erigido en una “tercera o cuarta instancia” de apelación contra resoluciones sobre materias que corresponden en exclusiva a los tribunales del Poder Judicial.
La Audiencia Provincial de Sevilla también se ha rebelado contra la increíble intromisión del TC y ha dictado una providencia en la que ha comunicado su intención de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por considerar que las sentencias del TC no son del todo compatibles con el Derecho de la UE, ya que podría incumplir “las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la UE y contra la actividad ilegal que afecta a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general, y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan”. Semejante decisión ha hecho subir la presión arterial de Conde, porque ¿cómo ha osado un tribunal provinciano de tres al cuarto poner su autoridad en tela de juicio -nunca mejor empleado la frase- y ponerlo en evidencia ante Europa? Ha perdido horas de sueño maquinando cómo impedir semejante desafío, aunque parece que lo va a tener crudo, pues -como ha señalado el magistrado Enríquez- será el TJUE y no el TC quien deba decidir sobre la admisibilidad de la petición, y su doctrina al respecto suele ser bastante liberal. Para el Foro Jurídico Independiente, la pretensión de Conde causa sorpresa y sonrojo, porque detrás de ella parece haber algo más que una cuestión jurídica. La cacicada pumpiana ha producido general indignación, hasta el extremo de que un periodista generalmente mesurado como Iñaki Ellacuría ha mencionado “la prostitución del TC mediante la figura infame de Conde Pumpido”. La pelota está ahora en el tejado del Tribunal de Luxemburgo.
Según “El Mundo”, la maniobra de Conde muestra su nerviosismo, lastrado como está por sus servidumbres con el Gobierno. Su obediencia política es incompatible con su función de árbitro. Si ejerciera su labor con la imparcialidad debida, no debería tener reparos en ser sometido al Derecho de la UE. En su revuelta contra la Audiencia de Sevilla subyace su temor a que su continua extralimitación quede expuesta a los ojos de la Unión. “El presidente del TC más politizado y desprestigiado de la democracia no solo actúa de guardaespaldas de la acción del Gobierno, sino de garante de facto de la impunidad de sus afines”.
3.-Perspectivas de futuro: Constitucionalización de la Ley de Amnistía
El principal encargo que tiene Conde a corto plazo es el blanqueo de la vergonzosa Ley de Amnistía, que permita el regreso en palmitas del prófugo de Waterloo, quien ha pedido amparo al TC por su exclusión de la misma, y su presidente -tan servicial él- parece estar por la labor. Según ha declarado Jaume Asens -enlace entre los Comunes/Sumar y Puigdemont-, la última palabra la tendrá el TC. Su decisión se conocerá más pronto que tarde, de aquí a unos meses, y será favorable al fugado.
Puigdemont está muy enfadado por no poder regresar a Cataluña limpio como una patena y, como los 7 votos de JxC son imprescindibles para la supervivencia de Sánchez, éste presiona a su testaferro para que, mediante una de sus brillantes maniobras de transformismo jurídico, consiga convertir el burro tuerto catalán en un brioso a alazán que pueda cabalgar sin problemas por todo el Estado español. Le bastará con revocar el auto por el que el TS ha declarado que Ley de Amnistía no es aplicable a los delitos de malversación. Al fin y al cabo, movido por su megalomanía, ya ha afirmado que, al igual que solucionó el problema de ETA en el País Vasco a pachas con Otegui, él resolverá el conflicto catalán, a medias con Puigdemont.
Y el último florón de la corona jurídica de Conde será la constitucionalización del referéndum de autodeterminación, que permita la secesión de Cataluña con la complicidad del Gobierno de la Nación, y la creación de una España confederal. Solo hay que dar tiempo a tiempo, ya que la habilidad creativa de Conde para lidiar con la CE y saltársela a la torera es pública y notoria.
En el bombardeo epistolar con el que tiene mártir a Conde -¡3 cartas abiertas 3!-, Gómez de Liaño ha señalado que el motivo de su inconcebible y censurable conducta se debía a que dejó de ser el magistrado que fue, abandonó el espíritu de juez constitucional y “está donde está, no para hacer justicia, sino para prestar servicios”. No puede comportarse como acólito de nadie, porque un magistrado sumiso al poder político es una aberración, ya que un juez “solo puede ser esclavo de la ley”. Le ha preguntado sí sería capaz de consentir que se consumara el asalto al TS y a los demás tribunales del Poder Judicial ¿La incoherencia no le cala hasta los huesos? No se deje arrastrar por la ignominia y haga cuanto esté a su alcance para seguir vistiendo la toga con dignidad […] Que bien haría si cambiase el rumbo y volviera a la senda que jamás debió abandonar”. Mucho me temo que estas bien intencionadas imprecaciones no surtirán el deseado efecto y continuará la imparable degradación del TC.





