Continúa el proceso inexorable hacia investidura del presidente de un nuevo Gobierno. Tras realizar las consultas previstas en el artículo 99 de la Constitución, el Rey ha designado al presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, como candidato a dicha investidura. Felipe VI ha consultado con el PP, el PSOE, Vox, Sumar, PNV, Coalición Canaria y Unión del Pueblo Navarro, y no ha podido hacerlo con los otros cuatro partidos independentistas representados en las Cortes por la irresponsable negativa de éstos a entrevistarse con el jefe del Estado. El Rey ha podido comprobar que ninguno de los dos partidos mayoritarios contaba por el momento con los votos suficientes para lograr la investidura -172 el PP y 152 el PSOE-. Como se ha señalado en un comunicado de la Casa Real, salvo en la XI legislatura, se ha seguido la costumbre de presentar a la investidura al candidato del Grupo político que obtuvo mayor número de escaños, que en el presente caso ha sido el PP, y su líder Feijóo ha mostrado su disposición a ser candidato, por lo que Felipe VI lo ha designado. De no obtener la confianza de la Cámara, el Rey tramitará sucesivas propuestas.
El PSOE había manifestada en un principio que el candidato debería ser Pedro Sánchez por tener mayores posibilidades que Feijóo para obtener la investidura, pero ha reconsiderado su posición y atendido los sabios consejos de su exministro de Justicia, Tomás de la Quadra Salcedo, de que el Rey debería proponer excepcionalmente para la investidura al candidato del Grupo con más escaños y abrir en las mismas condiciones propuestas posteriores de nuevos candidatos sucesivos con posibilidades.
La presidenta del Congreso, Francina Armengol, ha accedido a la propuesta del Rey y designado a Feijoó, quien le ha pedido un margen de tiempo para poder negociar con los distintos partidos, y la presidenta le ha concedido el plazo de un mes, por lo que la sesión de investidura se celebrará el 26 de septiembre. El líder popular agradeció la designación real y anunció que presentaría su candidatura, con la que daría voz a más de once millones de ciudadanos que quieren cambio, estabilidad y moderación gracias a un Gobierno que defienda la igualdad de todos los españoles. Su propuesta tendrá como pilares básicos la defensa de la Constitución, el impulso del Estado autonómico, el respeto escrupuloso a las sentencias judiciales, y la devolución de la independencia a las instituciones.
Feijóo tiene escasas posibilidades de ganar la investidura al faltarle cuatro votos y encontrarse con la oposición de todas las fuerzas de izquierdas y nacionalistas. Solo cabría teóricamente tres posibilidades: 1) Apoyo de los 5 diputados del PNV: esta posibilidad ha sido descartada el partido peneuvista que se ha negado incluso a hablar con el PP. Primero dijo que nunca facilitaría un Gobierno del que formara parte Vox y, cuando Abascal declaró que su partido apoyaría la investidura de Feijóo sin reclamar su entrada en el Gobierno, el PNV amplió su oposición al indicar Aitor Esteban que el partido no entraría en ninguna ecuación en la que se encontrara Vox. Ahora ha accedido a hablar con el PP por mera cortesía, pero ha reiterado su negativa a apoyarlo. Esta actitud es poco razonable porque los dos partidos tienen muchas cosas en común -salvo en el ámbito ideológico de la autodeterminación- y con su posibilismo y pragmatismo habitual ha colaborado en más de una ocasión con el PP, que le ha facilitado generosamente la presidencia de la Diputación de Guipuzcoa. El PNV está jugando con fuego, pues es más que probable que Bildu le supere en las próximas elecciones autonómicas y corre el riesgo de que el PSE cambie de coalición y se alíe con Bildu para formar un gobierno “progresista”. 2) Abstención del PSOE para permitir que gobierne el partido que ha obtenido más escaños. Es una posibilidad sumamente remota mientras presida el partido el artífice del “No es No”. El PP ha tratado con nulo éxito atraer a su campo a los socialistas no sanchistas, ya que ha prevalecido la lealtad a las siglas de un partido que no lo reconocería ni el padre Iglesias que lo parió. 3) Abstención de algún diputado de JxC: Bastaría con que cuatro diputados de Puigdemont se abstuvieran para que es Feijóo fuera designado presidente del Gobierno. El PP -que ha criticado acerbamente las nefandas negociaciones y pactos del PSOE con el prófugo de Waterlooo- estima ahora que JxC es un grupo parlamentario que representa a un partido cuya tradición y legalidad no está en duda, pero el propio González Pons ha reconocido que un acuerdo con Junts y con Vox al mismo tiempo resulta imposible.
La investidura de Sánchez pasa por la concesión de una amnistía
Es posible que Sánchez -al igual que en el caso de la elección de la presidente del Congreso- consiga una mayoría absoluta para su investidura, pero no lo va a tener nada fácil y le costará gotas de sangre -ajena, por supuesto-, dado que los independentistas de los que dependerá su elección le exigirán un precio muy alto: la amnistía de todos los implicados en el procés y la celebración de un referéndum de autodeterminación. Los independentistas son conscientes de que es poco viable obtener desde ya el compromiso de celebrar un referéndum de este tipo y hay que dar tiempo al tiempo, por los que han centrado sus exigencias en la concesión de una amnistía o alguna fórmula similar que permita la exoneración penal de los políticos independentistas pendientes de enjuiciamiento, incluido Puigddemont. Los dirigentes de JxC y de ERC han dejado bien claro que sin amnistía no habrá investidura y Sánchez ha abierto la vía a esa solución “en el marco de la Constitución”.
El Gobierno en funciones ya ha dado un paso fundamental en esa dirección al comprometerse -en contrapartida al apoyo de ERC al nombramiento de Armengol y de una Mesa del Congreso progresista- a la desjudicialización del conflicto del Estado español con Cataluña por vías políticas, “con el fin de la represión relacionada con el 1-O contra el independentismo por las vías legales necesarias”. Según Oriol Junqueras, el compromiso para avanzar en la desjudicialización del conflicto catalán pasa por la aprobación de una Ley de Amnistía. Para el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, la amnistía es la vía más impecable y limpia para solucionar un problema que nunca debería haber llegado a los Tribunales y, para ello, se precisa una amnistía como la concedida en 1977. Teresa Jordá ha manifestado que ERC contaba con el compromiso del PSOE de que irá tomando forma durante las negociaciones sobre la investidura una Ley de Amnistía, “con el objetivo de que se tramite y salga adelante”.
Sánchez no ha prestado atención al consejo de Fernando Vallespín de que el hipotético nuevo Gobierno estuviera muy alerta para no entrar en rumbo de colisión con el poder judicial. Los medios de comunicación afines han echado su cuarto a espadas para ayudar. Según “El País”, el PSOE ha asumido que, para garantizar la investidura de Sánchez, deberá buscar un “alivio penal” -hipócrita eufemismo para enmascarar la amnistía- a los implicados en el procés .“España necesita afrontar sus problemas lejos del alarmismo interesado de la derecha, pero necesita hacerlo con claridad y haciendo partícipes a los ciudadanos del trayecto y objetivo último de reforzar la convivencia” (¿?). Iván Redondo -tan mercenario como el finado Prigozhin, según Teresa Freixes- ha afirmado en “La Vanguardia” –bajo la capa de un grande de España que procura nadar y guardar la ropa- que con la amnistía se resolverá el problema de Cataluña. “Amnistía Sí, porque España se merece entrar en una dinámica de negociación y acuerdo, una política más fluida y más ágil. Hay que pasar página porque ahora existe una mayoría parlamentaria abrumadora dispuesta al reencuentro total. Solo una democracia fuerte y un presidente valiente pudieron promover los indultos, que son un perdón individual; solo una democracia poderosa y un Congreso audaz pueden impulsar una amnistía, que es el olvido total”
El “summum“ de esta tendencia ha sido el artículo “Llámale amnistía o chámale X , pero avanza”, publicado recientemente en “Público” por Ana Pardo de Vera. En él afirma que la amnistía no es solo una reclamación de Carles Puigdemont o de Oriol Junqueras, sino una necesidad democrática de toda España para seguir avanzando en su proceso de desintoxicación, tras el veneno que le inyectaron el PP y el PSOE llevando a los dirigentes políticos elegidos democráticamente en Cataluña a unos Tribunales alzados como brazo político del Gobierno de Mariano Rajoy. De ese juicio -que nunca debería haberse producido si el PP hubiera hecho política, de lo palos de la Policía Nacional y la Guardia Civil a las y los catalanes que querían votar, del “a por ellos” de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de su señalamiento a profesores y activistas independentistas como terroristas, de toda esa infamia nació Vox. Puigdemont y Junqueras piden la amnistía, o la fórmula que sea, que acabe con imputaciones, procesamientos, investigaciones y señalamientos políticos de jueces y policías a independentistas catalanes, pero la necesidad es de todas las que queremos desbloquear conflictos políticos territoriales, que permitan progresar en la resolución de las apremiantes necesidades socioeconómicas, igualitarias y climáticas de toda España, en medio de un panorama internacional perverso (¿?).
Quiero dedicar especialmente este artículo a analizar los aspectos políticos y jurídicos de la eventual concesión de una amnistía o similar a unos políticos que han violado en reiteradas ocasiones la Constitución, el Estatuto de Cataluña y las leyes nacionales y autonómicas, así como las sentencias de los Tribunales. Pero antes, estimo imprescindible hacer unas puntualizaciones -quizás políticamente incorrectas- sobre la actual situación en Cataluña, que es de una excepcionalidad ajena a un sistema auténticamente democrático.
1.-La Política no solo no es incompatible con el Derecho, sino que debe estar regulada por él. Por muy democráticamente que haya sido elegido, un político no queda exonerado del cumplimiento de las leyes. El Gobierno de la Generalitat es democrático y tiene legitimidad de origen, pero carece de legitimidad de ejercicio por su conducta
en algunas ocasiones. Goza del monopolio político, social, económico, cultural y mediático, y discrimina a los ciudadanos que no son nacionalistas. El caso más flagrante es el de la discriminación de la lengua castellana, siendo Cataluña el único lugar en Europa donde los catalanes hispano-parlantes no pueden ser escolarizados en su lengua materna, que es la lengua oficial del Estado y co-oficial en la Comunidad. Han hecho creer que Cataluña es predominantemente nacionalista y la mayoría formada por catalanes constitucionalistas es ignorada y silenciada Unos políticos que violan las leyes y las sentencias, y que se jactan de ello y afirman que volverán hacerlo, no merecen un tratamiento de gracia.
2.-Los nacionalistas catalanes, que presumen de su ascendencia indoeuropea, se consideran superiores a los españoles que viven al sur del río Ebro, contaminados por la morería. Son xenófobos y menosprecian a los inmigrantes charnegos, a los que trata como ciudadanos de segunda división. Los catalanes constitucionalistas se encuentran huérfanos de patronazgo político al no fiarse del PP y de Vox, y haber desaparecido Ciudadanos por su incuria política. Se refugian en el PSC, que -aunque formalmente constitucionalista- es más nacionalista que socialista y es cómplice del independentismo -aceptación del derecho a decidir y de la celebración de un referéndum, apoyo a los indultos y a la amnistía, respaldo a la inmersión en catalán y a la Ley aprobada por el Parlament para incumplir la sentencia del TSJC sobre la enseñanza de un mínimo del 25% en castellano, cogobiernos con partidos independentistas…-
3.-La Generalitat es egoísta e insolidaria en el ámbito económico y, pese a ser una de las economías más prósperas, mantiene en el Estatuto que el Estado debe invertir en Cataluña sumas proporcionales a su PIB, en contra de los principios de la justicia social y distributiva. Aporta al Fondo Interterritorial menos de lo que debe y encima se queja de que el Estado la explota y la roba. Pese a su riqueza, es la Comunidad que ha recibido más créditos a interés cero del Fondo de Liquidez Autonómica (36.7%) y tiene una deuda con el Estado de 85.000 millones de euros, que exige que se le condone.
Valoración de una amnistía a los sediciosos catalanes
Según Pardo de Vera, “son varios y prestigiosos juristas los que de inicio subrayan que la Constitución no excluye en ningún caso la amnistía como posibilidad a aprobar por las Cortes Generales”. El Derecho no es una ciencia exacta plena de certidumbres y sus normas se prestan a una multiplicidad de interpretaciones. En el caso presente, hay en efecto juristas prestigiosos que estiman que la concesión de un perdón total a unos delincuentes condenados por el TS por graves delitos, o enjuiciados por los mismos, que no han dado muestra de arrepentimiento y aseguran que los volverán a cometer, sería conforme a Derecho, y otros igualmente prestigiosos que opinan que sería contrario a la letra o al espíritu de la Constitución.
La amnistía es una figura eminentemente política y -a juicio de Joaquín Urías (Universidad de Sevilla)- no se trata de un mecanismo jurídico que pueda someterse a reglas estrictas cerradas de antemano, sino de una medida extraordinaria ante una situación en conflicto en la que el Derecho es en sí mismo ineficaz e incluso contraproducente. Supone un deliberado olvido jurídico de lo que ha pasado e incluye medidas de gracia similares a las del indulto -aunque sean instituciones distintas y diferentes- y que son una excepción a la facultad de los jueces y de los tribunales de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado. A diferencia de la prohibición de los indultos generales, la Constitución no menciona la amnistía, por lo que -en una interpretación literal- cabe deducir que ni la condena ni la permite, pero una amnistía puede resultar inconstitucional si viola el principio de igualdad entre los ciudadanos. Es una excepcionalidad que supone asumir la injusticia o la inadecuación del régimen jurídico vigente, por lo que resulta lógico recurrir a ella al término de un régimen dictatorial, lo que -en mi opinión- no es el caso. También existe la “amnistía de punto final”, que se usa como mecanismo de pacificación para perdonar a los que hubieran participado en una rebelión o a los que la hubieran reprimido, impidiendo que, mediante un proceso judicial, se prolongue la división de una sociedad que se encuentre en conflicto. La legitimidad de una norma de amnistía radica en la capacidad de argumentar que el régimen jurídico que habría de aplicarse resulta excepcionalmente injusto o dañino para los intereses de la sociedad -lo que tampoco es el caso-. De lo contrario, podría incurrir en un vicio de inconstitucionalidad por establecer diferencias de trato entre ciudadanos que resultan inaceptables. Concluye Urías que todo indica que éste no es el momento para leyes de amnistía. Ello no es óbice -en su opinión- para que el objetivo perseguido por la amnistía se obtenga por otros medios, pues las Cortes pueden conseguir que la mayor parte de los inculpados por el 1-O dejen de estarlo, siempre que se haga mediante la aplicación de una legislación penal más favorable. “Sería razonable, no para facilitar la investidura de nadie, sino en aras de reponer la justicia y la convivencia”. En esto ya no estoy de acuerdo con el profesor sevillano, porque no cabe reponer la justicia mediante un acto injusto y que además no va a facilitar la convivencia en Cataluña, porque -como ha declarado el exconsejero Joaquim Forn- la amnistía no es un punto de llegada sino de partida, pues es evidente que no resuelve el conflicto político entre el movimiento independentista y el Estado.
En el lado negativo -como dirían los “tacañones” de “Un, dos, tres”- se sitúa el exmagistrado del TC Juan Antonio Xiol, que ha mantenido que la amnistía cabe perfectamente en la Constitución. No hay ningún problema jurídico porque aplicarla o no es una cuestión política. Las Cortes tienen un poder omnímodo para regular cualquier materia siempre que no infrinja un precepto constitucional. Se arguye que la amnistía rompería el principio constitucional de prohibición de la arbitrariedad, la desigualdad y la inseguridad jurídica, pero tras este argumento se esconden razones políticas. El TC ha aceptado tácitamente la constitucionalidad de la amnistía (¿?), que debería adoptarse mediante una Ley orgánica que requiere la mayoría absoluta de la Cámara. Si se adoptara, el siguiente paso sería que el TC decidiera si dicha Ley contravenía algunos principios básicos de la Constitución o algún derecho fundamental.
Según Javier García Roca (UCM), las prohibiciones constitucionales deben ser expresas y no inferidas de juicios lógicos, y la Constitución no ha prohibido expresamente la amnistía, que ayudará a Cataluña, pero será difícil de entender fuera si no se explica bien y se alcanzan compromisos. No creo que sea un problema de forma -explicación de la amnistía-, sino de fondo –no justificación de la misma-.
Ramón Soriano –(Universidad Pablo Olavide) ha defendido que no cabe hallar en la voluntad se los constituyentes ninguna objeción a la amnistía. Discrepa de la opinión de Enrique Gimbernat de que era imposible que lo menos beneficioso -el indulto general- se hubiera declarado expresamente inconstitucional, y lo más beneficioso -la amnistía- no lo hubiera sido. Si la Constitución prohibía en su artículo 62 los indultos generale, con mayor razón debería prohibir la amnistía, que es una medida de gracia mayor. Según Soriano no cabe aplicar la analogía jurídica, porque el argumento “a minore ad maius”, así como su contrario “a maiore ad minus”, son susceptibles de excepciones numerosas y, por ello, tienen que ser empleados con mucha cautela. El fundamento de lo menor a lo mayor no tiene en cuenta las características de lo mayor, que pueden impedir el traslado de lo concreto a lo general. Yo comparto más bien la opinión de Gimbernat, porque si se prohíben los indulto generales, con mayor motivo se debería prohibir la amnistía. La Constitución no la prohibió expresamente -aunque se presentaros propuestas a tal efecto que no fueron finalmente recogidas por la ponencia constitucional, pero la voluntad de los constituyentes me parece bien clara. Como ha observado Juan Carlos Girauta, quien puede lo más puede lo menos. Si los indultos generales son inconstitucionales, “a fortiori” también lo sería una amnistía de mucho mayor alcance que aquéllos. Bajo la Constitución no cabe la amnistía.
Según ha indicado María Bandera en la COPE, una amnistía a los independentistas catalanes entraría en conflicto con la Constitución, no solo porque podría considerarse como un indulto general encubierto, sino también porque implicaría sustraer al poder judicial su facultad de juzgar, y admitir implícitamente que ha habido persecución política en Cataluña. Para Carlos Vidal (UNED), una amnistía introduciría desigualdad porque permitiría aplicar la ley a unos y no a otros por unos mismos hechos que están tipificados y penados en el Código Penal. Para Eloy García (UCM), no se puede franquear el límite del artículo 62 de la Constitución, que prohíbe la concesión de indultos generales, y para Xavier Arbós (Universidad de Barcelona) la amnistía anularía la atribución propia del poder judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado establecida en el artículo 117-3 de la Constitución, en la medida en que borraría incluso los antecedentes penales e impediría el enjuiciamiento de los inculpados. Para mi, la principal objeción a la concesión de una amnistía a los políticos catalanes que han quebrantado la ley y no se han arrepentido de ello -aparte de la injusticia intrínseca de semejante concesión- radica en la violación del principio de igualdad entre los españoles. La sentencia del TC de 2017 anuló la amnistía fiscal concedida por el Gobierno de Rajoy porque rompía la igualdad de los españoles ante la Hacienda Pública. Claro que era otro TC y otro su presidente.
Sánchez ha puesto cara de estadista y afirmado que el Gobierno del PSOE buscaba la igualdad de derechos de los españoles y la promoción del diálogo y la convivencia en Cataluña. Con una falsa humildad, reconoció que él no era quien para decidir si las medidas que adoptara su Gobierno eran conformes con la Constitución, para lo cual estaba el TC. Lo afirmaba con la garantía de que se trataba de un Tribunal presidido por su testaferro Cándido Conde-Pumpido y trufado con varios antiguos empleados de su Gobierno, que forman no una mayoría progresista, sino “sanchista”, y que dictaminará lo que convenga a Sánchez, bajo la hábil batuta de su presidente. Según Sergio Barbosa, a Conde-Pumpido hay que darle tiempo para que encuentre la pócima con la que hacer posible la amnistía, que implica que el Estado asume que sus Tribunales impusieron sentencias injusta, que debían ser no solo perdonadas, sino también olvidadas.
Para Girauta, conceder una amnistía a los gobernantes catalanes y a los comandos que se enfrentaron violentamente a la policía equivaldría a reconocer que en 2017 España no era una verdadera democracia, su policía actuaba ilegítimamente, la aplicación n del artículo 155 de la Constitución fue propia de un estado autoritario y la verdadera legitimidad la ostentaban los separatistas que aprobaron la Ley de Transitoriedad hacia la República Catalana, los que incendiaron las calles de Barcelona, los que organizaron el “tsumani democrático”, los que levantaron los adoquines en la plaza de Urquinaona y hasta la “chorizo” que presidía el Parlament. “Quien conceda y avale esa amnistía matará la España constitucional de 1978”.
Cabe concluir que conceder una amnistía o cualquier otra forma de perdón a personas que dieron -o contribuyeron a dar- un golpe de Estado es jurídicamente contrario al espíritu de la Constitución y a la voluntad de los constituyentes, políticamente insultante para los españoles, porque consagra la desigualdad entre ellos, y contrario al interés general de España, y éticamente atentatorio a la justicia y a la equidad.





