Al fin llegan buenas noticias judiciales de Bruselas
El pasado 14 de julio, mientras descansábamos en nuestro mullido lecho siguiendo las directrices entonadas por Georges Brassens en su balada “Oh village sans prétension, j´ai mauvaise réputation”, recibimos una inesperada buena noticia desde Bruselas, a lo que estamos poco habituados. El Abogado General francés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean-Richard de la Tour, ha publicado sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial presentada en marzo de 2021 por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, en relación con con las diversas Órdenes Europeas de Detención y Entrega –OEDE- presentadas contra Carles Puigdemont, Antoni Comin, Clara Ponsatí, Lluis Puig, Meritxelle Serret, Marta Rovira y Anna Sabaté, que han sido sistemáticamente rechazadas por Tribunales de Alemania, Suiza, Escocia, Italia y –sobre todo- Bélgica. En efecto, los tribunales españoles gozan de mala reputación, a lo que ha contribuido las campañas desaforadas de la “agitprop” nacionalista recurriendo a su lacrimoso victimismo y a la calumnia.
La animosidad de Bélgica hacia una país socio en la UE, aliado en la OTAN y supuestamente amigo como España, es un caso poco habitual en la Historia de las relaciones internacionales, y que pervive desde la época del Gran Duque de Alba. No se trata sólo de la animadversión de los Tribunales de lengua flamenca –la mayoría de cuyos componentes anteponen el nacionalismo político a la ética jurídica-, sino de todos los Tribunales belgas. No se trata sólo de los Tribunales, sino también de todas las instituciones belgas, ejecutivas o legislativas, nacionales o regionales, incluido el actual presidente del Consejo de la UE, Charles Michel, en su época de primer ministro belga. Tampoco la UE ha mostrado la menor empatía hacía la injusta situación de ataques generalizados contra la judicatura española. Por eso, el dictamen del Abogado General de la Tour, ha sido una inesperada noticia refrescante y consoladora que hemos recibido con satisfacción. “Vive la France«. Sin embargo, no se pueden lanzar aún las campanas al vuelo, porque esto es solo un primer paso, que deberá ser confirmado por el TJUE y sobre ello no existe la menor garantía. Es cierto que, en el 80% de los casos, el dictamen de un Abogado General es corroborado por el Tribunal, pero ha habido un 20% de casos en que no ha sido así y se han producido notables sorpresas. Confiemos en que esto no ocurra en el presente caso y que el TJUE –aunque sea con una lentitud superior a lo deseable- haga justicia a la Justicia española, vilipendiada por muchos jueces europeos.
Antecedentes de la animosidad judicial de Bélgica hacia España
El menosprecio de los Tribunales belgas por la Justicia española viene de lejos. Los Tribunales –especialmente, aunque no exclusivamente, los de expresión neeerlandófona- se han negado a tramitar peticiones de extradición u OEDEs de delincuentes españoles, so pretexto de que los jueces y tribunales de España no ofrecían las garantías suficientes para llevar a cabo un juicio justo. La muestra más palpable ha sido la declaración de la suprema autoridad de la Administración de Justicia belga, el Fiscal del Rey, Jean-Marc Meilleur -con motivo de la presentación de una OEDE contra Carles Puigdemont- de que examinaría con atención la petición para impedir que pudiera producirse una violación de sus derechos fundamentales. El Fiscal General puso en tela de juicio el respeto de los derechos humanos por parte de España, y exigió garantías de que Puigdemont sería objeto de un juicio justo y no estaría sujeto a episodios de violencia. No sé si al Sr. Meilleur le ha parecido justo el impecable juicio del Tribunal Supremo español a los dirigentes nacionalistas catalanes que –a diferencia de Puigdemont- no huyeron de la Justicia metidos en el maletero de un coche, pero ni entonces, ni hasta ahora, los tribunales belgas han aceptado ejecutar un sola OEDE presentada por Tribunales españoles.
Baste recordar varios casos de etarras, especialmente el de Natividad Jáuregui –por el que Bélgica fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos-, los del rapero Josep Miquel Arenas a) “Valtoncyk” o los de los diversos políticos catalanes prófugos refugiados en Bélgica. El caso más flagrante ha sido el de ex–Consejero Lluis Puig que –al no estar cubierto por la inmunidad al no ser europarlamentario- el Juzgado neerlandófono de Bruselas no tuvo más remedio que pronunciarse sobre la OEDE dictada en su contra. El Juzgado de Bruselas negó la entrega con la máxima desfachatez, y sentenció que el máximo órgano judicial español, el Tribunal Supremo, no era competente para expedir una OEDE contra Puig, ni para enjuiciarlo. y que, caso de celebrarse el juicio, no se respetarían sus derechos fundamentales. Un Juzgado belga de tres al cuarto ha tenido de osadía de entrometerse en el Derecho Procesal Español y definir “ex catedra” las competencias de los Tribunales españoles. Ello no es sólo ignorancia –que lo es-, sino también un cualificado acto de prevaricación, en el sentido tradicional del término de tomar una decisión injusta a sabiendas de su injusticia. Fue a raíz e esta sentencia –avalada por la Corte de Apelación- cuando Llarena presentó una cuestión prejudicial para que el TJUE aclarara si Bélgica estaba cumpliendo sus obligaciones de conformidad con la Decisión-Marco.
Opinión del Abogado General de la Tour: Principios generales
La opinión expresada por el Abogado General de la TJUE, Jean-Richard de la Tour resulta un poco farragosa y difusa, debido al planteamiento y a laqs preguntas excesivamente barrocas planteadas por Llarrena, que podía haberse ahorrado alguna de ellas y ser más azoriniano en la formulación de las mismas. No obstante, ha dejado expuesta de forma taxativa su condena de la actuación de los Tribunaless belgas y su respaldo a la actuación de Llarena. De la Tour ha hecho en su exposición afirmaciones que son más meta-jurídicas –de puro sentido común- que propiamente jurídicas, pero que sirven de base a sus conclusiones jurídicas.
1) El principio de reconocimiento mutuo constituye la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal. Se ha de evitar que –por admitir de manera excesivamente amplia excepciones a este principio en aras al respeto de los derechos fundamentales- se resquebraje esta piedra angular y se tambalee o desmorone el edificio de cooperación que pacientemente se ha ido construyendo. El principio de confianza mutua tiene una importancia fundamental en el Derecho de la UE, dado que permite la creación y el mantenimiento de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, basado en el grado de confianza que debe existir entre los Estados miembros.
2) Los Estados están obligados a ejecutar las OEDE que correctamente se les formulen y sólo podrán negar la ejecución en los supuestos expresamente previstos en la Decisión Marco 2002/584.
3) La entrega es la norma general y la denegación la excepción, y –de producirse- deberá ser objeto de una interpretación estricta. No puede admitirse un motivo de denegación que no tenga su fundamento en las disposiciones de la citada Decisión, aunque lo permita el Derecho nacional del Estado de ejecución. La denegación debe tener un carácter verdaderamente excepcional, cuando se demuestre la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el sistema judicial del Estado de emisión. El Estado de ejecución no puede denegar una entrega basándose meramente en la existencia de un riesgo individual de vulneración del derecho a un proceso equitativo.
4) Las garantías de los derechos fundamentales corresponden esencialmente el Estado de emisión, que deberá garantizar la existencia de una tutela judicial efectiva, que establezca la vía de recursos necesarios.
5) Existe la presunción “iuris tantum”de que los Estados que forman parte del sistema de la OEDE cumplen el Derecho de la Unión y respetan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, y de que sus Tribunales ofrecen plenas garantías de celebración de juicios equitativos. Cada Estado miembro está obligado a reconocer que los demás Estados miembros respetan dicho Derecho y, en consecuencia, respetan los derechos fundamentales de forma que les está vedado verificar –salvo en casos excepcionales- si otro Estado ha respetado en un caso concreto los derechos fundamentales garantizados por la Unión. La confianza mutua se opone a que se realicen controles cruzados con el fin de comprobar si se respetan o no dichos derechos.
6) La multiplicación de controles por parte del Estado de ejecución podría menoscabar el objetivo de luchar contra la impunidad. Está en juego la consecución de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, basado en la confianza mutua. Permitir que el Estado de ejecución compruebe si existen deficiencias sistémicas y generalizadas en el sistema judicial del Estado de emisión daría lugar a recargar considerablemente el cometido de la autoridad ejecutora. Sólo en el caso de que ocurran circunstancias excepcionales de mal funcionamiento del sistema judicial puede producirse una inversión en el reparto de las responsabilidades, que permita la investigación del Estado de ejecución.
7) No se debe facultar al Estado de ejecución para llevar a cabo un control que no esté en condiciones de realizar y dicho Estado no está capacitado para decidir si una autoridad judicial del Estado de emisión es competente o no para emitir una OEDE. El que ese Estado compruebe la competencia del Estado de emisión para enjuiciar a las personas reclamadas en una OEDE no es correcto porque esta competencia corresponde al Estado emisor, que es el que mejor conoce y puede interpretar y aplicar las normas procesales de su Estado. Una verificación del Estado de ejecución no sería más que una muestra de desconfianza hacia los Tribunales del Estado emisor
8) Sólo el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo que alcance un umbral de gravedad elevado puede dar lugar a una denegación de la entrega. Esta cautela preserva el necesario equilibrio entre la protección de ese derecho fundamental y los objetivos de interés general que persigue el mecanismo de la OEDE. Cuando un Tribunal descarta la existencia de deficiencias sistémicas y generalizadas, no puede a continuación expresar dudas sobre el respeto del derechos a un juicio justo de la persona reclamada. La denegación de la ejecución no puede basarse en una interpretación incierta del Derecho Procesal el Estado emisor, especialmente su i no se ha recurrido a la posibilidad de solicitar información complementaria y actualizada sobre la existencia de vías de recurso.
Opinión del Abogado General de la Tour: Conclusiones concretas
Las consideraciones de de la Tour son tan simple y lógicas que hasta un juez belga debería entenderlas: El sistema de cooperación judicial en el ámbito del Derecho Penal establecido en el régimen de la OEDE está basado en la confianza mutua entre los Estados miembros y, si quiebra ésta –como ha ocurrido en el caso de Bélgica con respecto a España- el sistema no puede funcionar y está abocado a su desaparición. Las conclusiones concretas del Abogado General francés en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por Llarena han sido las siguientes:
1) La Decisión-Marco 2002/584 se opone a que el Estado de ejecución rechace la tramitación de una OEDE sobre la base de un motivo de denegación previsto en su Derecho nacional, pero no contemplado en la Decisión-Marco-, que, sin embargo, da por buena la decisión nacional que permita a una autoridad judicial a denegar la entrega, si tiene motivos serios para considerar que tendría como efecto vulnerar los derechos fundamentales de la persona, siempre que esa disposición se aplique de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, que fija las condiciones estrictas con arreglo a las cuales puede producirse tal denegación
2) El artículo 6-1 de la Decisión-Marco 2002/584 no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad de emisión es competente en virtud del Derecho nacional del Estado de emisión para dictar una OEDE
3) El artículo 1-3 de la Decisión-Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial del Estado de ejecución que tenga que decidir sobre la entrega de una persona, contra la que se haya emitido una OEDE, no disponga de datos que le permitan demostrar –mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados- la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley, debido a deficiencias sistémicas y generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado de emisión, dicha autoridad no podrá denegar la ejecución de esa OEDE.
4) La Decisión-Marco 2002/584 no se opone a que una autoridad judicial del Estado de emisión pueda dictar contra la misma persona una nueva OEDE, dirigida a la misma autoridad judicial del Estado de ejecución, cuando ésta haya denegado la tramitación de una OEDE anterior -contraviniendo así el Derecho de la UE-, tras haber examinado si la emisión de esa OEDE tenía carácter proporcionado.
Supongo que Llarena ya estará preparando la redacción de una nueva OEDE contra Puigdemont y sus secuaces, aunque habrá que esperar hasta después del verano para que se conozca la sentencia del TJUE. Creo que los argumentos del Abogado General de la Tour son de tal contundencia jurídica y lógica, que difícilmente podrá el Tribunal dejarlos de lado y dictar una sentencia contraria que favorezca una vez más a Puigdemont, pero “todo es posible n Bruselas”.
Consecuencias del dictamen del Abogado General
Como ya he advertido con anterioridad, el dictamen emitido por de la Tour es la primera fase de una carrera en dos etapas, que culminará con la sentencia del TJUE, tras la etapa contra reloj. La opinión del Abogado General –caracterizada por su gran rigor jurídico- ha sido bien recibida por el Estado español y mal acogida por su Gobierno, que se encuentra con una “patata caliente” que podría frustrar sus contubernios con ERC y con el Gobierno de la Generalitat, liderado por el republicano Pere Aragonés, en unos momentos en que Pedro Sánchez ha iniciado su huida hacia adelante para mantenerse en el poder como sea hasta el final de la legislatura. Entre las medidas que ha adoptado a estos efectos figura la reanudación de la actividad de la “Mesa del Diálogo” tras la suspensión provocada de la “crisis de mentirijilla” del espionaje a los dirigentes políticos catalanes y al propio Sánchez que, bajo el síndrome de Narciso, aspira a ser el bebé en el bautizo, el novio en la boda y el fiambre en el entierro.
El dictamen ha caído como una bomba en la Corte de los Milagros del ex –Honorable Carles Puigdemont y de sus prófugos fieles, mal acostumbrados hasta ahora a ser tratados con excesiva benevolencia por los tribunales belgas y europeos. El siniestro defensor de Puigdemont, Gonzalo Boye, se mostró contrariado por el dictamen y afirmó que no era lo que esperaban. “Tendremos que espera a la sentencia, pero no podemos estar contentos con el posicionamiento del Abogado General”. No sería de extrañar que ya estén buscando una ranchera con un amplio y confortable maletero para caso de emergencia, por si fuera necesario emigrar a Suiza o a otro país poco generoso con las extradiciones con destino a España.
Para Ángela Martialay, estamos ante la primera alegría que nos da la Justicia Europea en los últimos años. Esperemos que no se trate de un victoria pírrica, sino que el dictamen sea condonado por el TJUE. En efecto, los tribunales de países europeos y los Tribunales europeos, -tanto el TJUE como el TEDH- han tomado últimamente a la Justicia española como objetivo de sus ataques y de sus descalificaciones. La Comisión Europea no ha mostrado la menor sensibilidad por la crisis del régimen de las OEDE.
El rifi-rafe judicial entre España y Bélgica no es sólo un problema bilateral entre los dos países, sino u problema europeo, que está poniendo de manifiesto la inoperancia de un régimen pionero de cooperación en el ámbito de la justicia penal. Cuanto menos se aplique el automatismo en las entregas y más competencias se reconozcan al Estado de ejecución para que entre a examinar el fondo del asunto –lo que está expresamente prohibido en la Decisión-Marco 2002/585- y a decidir por razones políticas si tramita o no la OEDE, menos posibilidades habrá de que pueda funcionar eficazmente el sistema de las OEDE. Tan sólo el Parlamento Europeo se ha interesado pos el tema y aprobó el Informe del eurodiputado español Javier Zarzalejos para reforzar el sistema y endosó algunas de sus recomendaciones –como la de incluir en la lista de entrega automática los delitos contra la integridad constitucional de los Estados o contra el orden público-, pero la Comisión no parece estar por la labor.
Sólo cabe congratularnos por las valiosas conclusiones de Jean- Richard de la Tour y cruzar los dedos para que el “escapista” TJUE no se vaya por los cerros de Waterloo, confirme el dictamen de su Abogado General, y abra la vía para la entrega a la Justicia española de los prófugos Puigdemont, Comin, Ponsatí, Puig, y Serret, para su debido enjuiciamiento. A ver si al fin se cumple el refrán español de que “a cada cerdo le llegas su San Martín”.




