El Tribunal Supremo ha confirmado que las llamadas «devoluciones en caliente» no se pueden aplicar a los migrantes que son interceptados en el mar cuando intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla.
Según la sentencia, a estas personas se les debe aplicar el «procedimiento normal de devolución» que recoge la Ley de Extranjería. Eso implica que tienen derecho a asistencia letrada y a poder solicitar protección internacional.
La Sala explica que la ley solo permite el rechazo inmediato en frontera cuando alguien intenta superar «los elementos de contención fronterizos», como las vallas. En el caso del mar no existe ese tipo de barrera física, por lo que «no se puede aplicar esa medida».
El fallo responde al caso de un ciudadano argelino que fue interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando intentaba entrar a nado en Ceuta junto a otras dos personas. Después fue entregado a las autoridades de Marruecos «sin que se abriera ningún procedimiento». El inmigrante recurrió y pidió volver a España y una indemnización de 6.000 euros por daños morales.
Tanto un juzgado de Ceuta como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón, al entender que «quien entra por mar no supera un elemento de contención fronterizo». El Supremo mantiene ahora ese mismo criterio y rechaza el recurso del Abogado del Estado, que defendía que la devolución fue legal.
Los magistrados señalan que las cámaras, drones o sensores «no pueden considerarse elementos de contención» porque solo sirven para detectar, no para impedir físicamente el paso. Añaden que si en el futuro se instalaran barreras en el mar, entonces sí podría valorarse aplicar el rechazo en frontera.
Con esta decisión el Supremo fija doctrina: cuando la interceptación se produce en el mar, no cabe la devolución inmediata y se debe tramitar un expediente de devolución con todas las garantías.





