La Fiesta en la trampa

Ya lo dice el refrán, quien hizo la ley, hizo la trampa, y hace tiempo que en España las leyes, que deberían ser instrumentos para la defensa de los derechos del ciudadano, se van convirtiendo en cepos donde esos derechos quedan triturados. Para comprobar esto solo hay que irse a la Ley de Violencia de Género en la que la presunción de inocencia del varón ha sido erradicada. Si esto se hace con leyes penales imagínense lo que pueden hacer con leyes que atañen a la cultura, esa cosa baladí de la que se sirven para defender, difundir y subvencionar absurdas y peligrosas ideologías como la del movimiento animalista que nos lo han colado de rondón en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.

También han colado un futuro cambio en la normativa taurina, cambio que a buen seguro va a ser la supresión de la muerte del toro en la plaza, y puede que también la de las suertes de picar y banderillas.

Esta Ley 18/2013 no era necesaria para declarar la Tauromaquia patrimonio cultural ya que para ello habría bastado con la aplicación de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en su Título VI, del Patrimonio Etnográfico, artículos, 46 y 47. En el texto de la innecesaria y tramposa Ley 18/2013 no se cita ni una sola vez la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, se la ignora aunque en su Preámbulo se cita constantemente el carácter etnográfico de la Tauromaquia, cosa que me hace aseverar que quienes redactaron la Ley 18/ 2013 se leyeron la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, pero como no encontraron en ella la forma de meter a los animalistas ni la inmaterialidad de la Fiesta en el asunto la ignoraron.

Tras aprobar la Ley trampa de 12 de noviembre de 2013 se redactó y aprobó la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, la segunda Ley trampa, que en su Preámbulo no para de citar a la UNESCO y se cita el bien hacer para salvaguardar el patrimonio inmaterial de países como Brasil, y cita para amparar la regulación que pretende a una sentencia del Tribunal Constitucional anterior a la aprobación de la ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Ley reconocida por juristas españoles y del resto de Europa como la mejor Ley europea en la materia.

La segunda ley trampa, en su Disposición final primera, modifica la ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español añadiéndole a su artículo 1 los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial, y en su Disposición final sexta incluye la Regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural trocándola de material en inmaterial.

Estas dos Leyes Trampa se abrieron paso después de descartar la declaración de la Tauromaquia de las corridas de toros como Bien de Interés Cultural, descarte que dieron por bueno juristas de reconocido prestigio como el catedrático Juan Antonio Carrillo Salcedo quien, sin duda, con buena intención pero con un absoluto desconocimiento de la Ley 16/1985 dijo que : “La única técnica de protección de un Bien de Interés Cultural que tiene el Estado es actuar frente al expolio, lo que indica que está pensado para bienes muebles e inmuebles y no para algo inmaterial como la fiesta de los toros”.

En su momento traté de que el señor Carrillo Salcedo se diera cuenta de su error y le invité a leerse los artículos, 46 y 47 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español que facultan al Estado, al Ministerio de Cultura, para poder declarar Bien de Interés Cultural con carácter etnográfico a la Tauromaquia. El profesor Carrillo, murió el 19 de enero de 2013 – descanse en paz – sin apearse del burro, y aquí sigo yo sin entender la obcecación del ilustre catedrático y la de otros muchos ciegos que siguen vivos y aplaudiendo estas dos Leyes absurdas que son una trampa letal para la Fiesta. Que Dios reparta suerte y nos libre de juristas ciegos y de la UNESCO. De la alcaldesa de Gijón ya hablaré otro día.




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