El pasado viernes, un Defensor del Pueblo, a los pies del Gobierno, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre que confirmó en todos sus términos el de 10 de septiembre y por el que estableció unas medidas cautelares sobre el censo que fueron acordadas cuando todavía no se habían convocado las elecciones generales.
Gabilondo, el exseminarista y hermano del famoso locutor (“nos conviene que haya tensión” y “voy a empezar a dramatizar”), dice que inició el procedimiento tras estudiar el citado Auto y recibir solicitudes de “particulares y entidades” (que él conocerá).
¿Qué pide exactamente el Defensor al Constitucional?
- Que declare la nulidad de los autos del Tribunal Supremo que establecen la suspensión electoral.
- Que acuerde la suspensión inmediata de esos autos mediante medidas cautelarísimas.
- Que ordene a la Junta Electoral Central mantener la inclusión de los ciudadanos afectados en el CERA para que puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que está compuesta por María Luisa Balaguer, Ramón Sáez [conózcalos aquí] y Enrique Arnaldo, ponente del asunto, tiene previsto reunirse hoy mismo, a prisa y corriendo, para examinar el citado recurso de amparo y, así, determinar si se admite el recurso y si se concede la suspensión urgente solicitada por el Defensor del Pueblo para dejar sin efecto provisionalmente la medida del Supremo.
Es importante reseñar que este acto de hoy no debe significar que vaya a dictarse necesariamente una resolución definitiva, pues cabe que el asunto se eleve a la Sala o al Pleno, según afirma la cadena radiofónica en la que prestó sus servicios el hermano del recurrente.
Mientras tanto, la cuestión inmediata será si el Constitucional concede la medida cautelarísima antes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.
¿Tienen alguna duda? ¿Y dónde quedan los derechos del resto de votantes? ¿Puede hacerse algo?
En este contexto, el Auto irrecurrible dictado por el Tribunal Supremo el pasado 12 de octubre -por el que se mantiene expresamente la suspensión de los efectos electorales respecto de las inscripciones comprendidas en la medida cautelar previamente acordada, salvo en aquellos casos en los que los Registros Consulares acrediten el cumplimiento de los dos requisitos establecidos por la Sala- constituye un nuevo hito en un procedimiento de especial trascendencia jurídica y social.
Ante esta situación, se ofrece un modelo de queja ante el Defensor del Pueblo al alcance de todas las personas que, habiendo tenido conocimiento de estas actuaciones y de sus posibles consecuencias, consideren necesario defender sus derechos e intereses legítimos. Así, podrán solicitar que la situación en la que queda como elector sea examinada conforme a la normativa aplicable y a los criterios establecidos por los tribunales.
Tras la exposición de los hechos por todos conocidos, se solicita, en defensa del derecho individual al sufragio activo:
“Que se tengan por presentadas estas manifestaciones y se valore la adopción de las actuaciones que correspondan, dentro de las competencias de esa Institución, a fin de verificar el cumplimiento efectivo del Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026 y de las resoluciones judiciales precedentes relacionadas con las inscripciones afectadas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Asimismo, solicito que se recabe de las administraciones competentes información suficiente sobre las actuaciones realizadas para ejecutar la medida cautelar, la acreditación de los requisitos establecidos por la Sala y los mecanismos de control aplicados para garantizar que los efectos electorales de las inscripciones se ajusten estrictamente a lo dispuesto en las resoluciones judiciales.
En particular, solicito que se promueva, dentro del ámbito competencial correspondiente, la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la suspensión cautelar y la aplicación rigurosa de las excepciones expresamente reconocidas por el Tribunal Supremo, evitando tanto el ejercicio del sufragio en supuestos no habilitados por la resolución judicial como cualquier restricción que exceda de sus términos.
Finalmente, solicito que se me informe de las actuaciones que, en su caso, se acuerden, de las administraciones a las que se haya requerido información y de las conclusiones que puedan comunicarse legalmente, con el fin de contribuir a la seguridad jurídica, la igualdad de los electores y la integridad del proceso electoral”.
El modelo de queja está disponible en formato Word en: Modelo
Puede hacerse llegar la queja al Defensor del Pueblo, preferiblemente con certificado digital, a través del siguiente ENLACE.
O al correo electrónico. registro@defensordelpueblo.es






1 Comment
Si no estoy en un error, este Gabilondo es bastante más que un exseminarista: fue sacerdote y fraile.