La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 13,5 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, a Indra por su participación en un cártel en licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la compañía contra la resolución de la CNMC de 26 de julio de 2018 y contra la posterior sentencia de la Audiencia Nacional que la avaló.
La CNMC declaró acreditada una infracción única y continuada muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Las prácticas se produjeron entre 2005 y 2015 en concursos convocados, entre otros, por la Agencia Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el SEPE y el INSS.
Según la resolución sancionadora, las empresas se repartían los contratos mediante contactos previos con las administraciones, acuerdos privados de reparto, uso instrumental de uniones temporales y subcontratas, y sistemas de compensación para cuadrar la facturación.
Indra sostenía que la CNMC no investigó el papel de las administraciones contratantes y que ello le impedía acreditar la exención prevista en el artículo 1.3 de la Ley 15/2007.
El Supremo recuerda que dicha excepción exige cuatro requisitos acumulativos «referidos a los efectos económicos del acuerdo y ajenos a la intervención de un poder público». Por ello, concluye que «la falta de investigación del papel de la Administración contratante no impide apreciarla» y que la prueba de esos requisitos «incumbía a la recurrente y que no acreditó».
El tribunal añade que la eventual responsabilidad de terceros no incide en la graduación de la sanción ni excluye la agravante de responsable o instigador del artículo 64.2.b) de la Ley de Defensa de la Competencia.
Con este pronunciamiento queda firme la multa de 13,5 millones de euros a Indra.





