
Quizá algunos jóvenes no puedan creerlo y a buen seguro muchas feministas estarán cerca de cortarse las venas si repasan el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, que en su sesión de 21 de abril de 1983 (Boletín Número 29), recoge la discusión parlamentaria mantenida en el Pleno correspondiente a propósito de la reforma del Código Penal emprendida en aquella época.
Allí figuran las intervenciones de los portavoces del PSOE (Granados Calero), de AP (Calero Rodríguez) y del PNV (Vizcaya Retana), éste último fue el autor de la presentación de la enmienda que se discute, en la que ambos hacían mofa y chistes malos hacia el diputado de AP, el cual defendía que no debería eliminarse del Código Penal la agravante para casos de violencia de hombres sobre mujeres entre personas casadas, con relación de afectividad o análogas…, cosa que figuraba así en España desde el Código Penal de 1822 y que se mantuvo en la reforma del Código Penal franquista de 1944.
En este año de 1983, se ve que la izquierda andaba un poco despistada y se opuso tajantemente a que se conservara esa medida de especial protección para las mujeres en beneficio del concepto de igualdad entre hombres y mujeres que estipulaba ya la Constitución de 1978.
Un diputado de izquierdas, haciéndose el gracioso, citaba incluso (sin nombrarla) a «la Sansona del siglo XX», también conocida como «La Sansona de Sevilla», una mujer que por entonces arrastraba camiones con los dientes o con sus cabellos y le parecía a Su Señoría que con eso quedaba demostrado que las mujeres no estaban en desventaja nunca y en nada y que por tanto aquella medida de especial protección debía desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico.
El Diario de Sesiones recoge incluso el improperio de una diputada (sin identificar) que, al término de la intervención del diputado popular, le espeta un desconsiderado «¡Fuera!»…
Pues hemos encontrado dicho de número del Diario de Sesiones que permitiría hoy llamar con toda ley facha al feminismo de género, algo de lo que nunca habíamos tenido ni la menor duda… Disfruten.
“El señor PRESIDENTE:
Queda, por consiguiente, aprobado el número 15 del artículo 10, de acuerdo con el dictamen de la Comisión. La Comisión modificó el artículo 10, número 16, no incluido en la reforma. Hay un voto particular del Grupo Popular, que va a defender el señor Calero.
El señor CALERO RODRIGUEZ (AP):

Calero Rodríguez, diputado de Alianza Popular
Muchas gracias, señor Presidente. Para que el asunto quede suficientemente claro tanto para los juristas como para los que no lo son -y extiendo este debate, por tanto, a personas que se interesen, no solamente los juristas, sino también los no juristas, por estos temas-, voy a intentar plantear el problema con toda la claridad y sencillez posibles.
El texto del proyecto de Ley remitido por el Gobierno a esta Cámara mantenía la agravante 16 del artículo 10 del Código Penal tal y como estaba redactada en el actual y vigente Código Penal, es decir, que se consideraba una circunstancia agravante cuando el autor del hecho lo ejecutare con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciese el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el correspondiente suceso.
Pues bien, en Comisión se pretendió reducir -y en el texto de la Comisión así viene- un elemento de esta circunstancia agravante y suprimir la expresión y el concepto de sexo, es decir, no se considera, según el texto de la Comisión, circunstancia agravante cuando el autor del hecho actuare con desprecio de la dignidad que mereciese el sexo correspondiente del ofendido.
El Grupo Popular ya sostuvo en Comisión su voto en contra, y vamos a razonarlo.
El argumento que se da a este respecto por parte de los que sostienen esta enmienda del Código Penal, no incluida en principio en la reforma, es que sería vejatorio para la mujer el seguir manteniendo esta circunstancia del sexo, entendiendo que era discriminatorio para la mujer el mantener el elemento sexo como una circunstancia agravante en la comisión de un delito.
Nosotros, por el contrario, entendemos que esta referencia al sexo no tiene nada que ver con la posible discriminación de la mujer y consideremos que tiene un planteamiento bien distinto.
Mantener la identidad entre el hombre y la mujer es un viejo concepto, precisamente no progresista, porque ya en el Renacimiento e, incluso con anterioridad, los escolásticos se planteaban la identidad de todos los seres humanos, hombres y mujeres, y, por tanto, esto forma parte de uno de los cimientos fundamentales de la cultura occidental. Lo que ocurre es que mantener una identidad entre todos los hombres o mantener una identidad entre todos los hombres y todas las mujeres es una referencia exclusiva a su capacidad jurídica de asumir la totalidad de derechos y deberes. Esa es la verdadera identidad entre el hombre y la mujer y la identidad que debe constituir un principio fundamental en cualquier sociedad avanzada.
Ahora bien, mantener que de ahí debe derivarse una identidad física entre el hombre y la mujer resulta absurdo, porque, gracias a Dios, los hombres y las mujeres físicamente son distintos. (Risas.) Son distintos, y eso implica que la mujer por su constitución física es generalmente más débil que el hombre, con excepciones importantes. Por tanto, la mujer, siendo la ofendida en un delito, se puede encontrar en situación de debilidad física con respecto al agente de ese delito, que puede aprovechar su mayor vigor físico para la comisión del delito.
Esta es la verdadera razón y la verdadera justificación, aunque cause mucha gracia a SS. SS., por la cual se mantenía esta circunstancia agravante en todos los Códigos Penales que ha habido en la historia del Derecho español y por lo que el Grupo Popular entiende que debe mantenerse. Ni siquiera Concepción Arenal, la gran penalista y una de las primeras mujeres feministas que se recuerdan en nuestra Historia, escribió ni una sola línea sobre la supresión de esta circunstancia, y recuerden todas SS. SS. que Concepción Arenal, ilustre penalista, mantenía la necesidad de llegar a una igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, pero eso no tiene nada que ver. El suprimir, con la excusa de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, este elemento de esta circunstancia agravante, es, dicho en términos coloquiales, coger el rábano por las hojas.
(Una señora Diputada: ¡Fuera! Rumores. Risas.)
El señor PRESIDENTE:
El señor Granados tiene la palabra.
El señor GRANADOS CALERO (PSOE):

Granados Calero, diputado del PSOE
Señor Presidente, hay por ahí, todavía, actuando en plena madurez y facultades cierta artista de variedades cuyo número fuerte consiste en arrastrar con los dientes un tren entero. (Risas). Hasta ahora no he tenido la fortuna de ver ese espectáculo, pero lo que sí digo desde ahora es que lamentaría tenérmela que encontrar con actitudes discrepantes y agresivas. (Risas.) Con este ejemplo quiero demostrar que esa supuesta, inicial y genérica debilidad de la mujer con respecto al hombre admite muchas y loables excepciones, no solamente desde el punto de vista físico, sino, lo que es más importante, desde el punto de vista intelectual que, además, es el que genera la fuerza moral y efectiva en cualquier relación en cualquier comunidad.
(Aplausos en los escaños de la izquierda.)
Pero yo comprendo la inquietud de SS. SS. porque, efectivamente, la justificación de la pervivencia de esta agravante de sexo en nuestro Código responde -no nos equivoquemos- a un principio de galantería, pero creo que dicho principio de galantería no debe estar protegido especialmente en nuestro Código Penal y que, por el contrario, hay que prestar mucha más atención, por ejemplo, a los convenios internacionales que están propugnando la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo.
Ayer, precisamente, todos los señores Diputados que estamos en esta Cámara tuvimos la oportunidad de recoger en nuestras respectivas casillas el texto de un proyecto de Ley, que se va a someter a la consideración de la Cámara, de un Convenio de las Naciones Unidas contra la discriminación por razón de sexo, en cuyo artículo 5.0 -lectura que recomiendo a los señores Diputados del Grupo Popular- viene precisamente recogida, aunque sin decirlo con textuales palabras, esta discriminación -que es, en el fondo, lo que supone-, porque habla allí de que hay que acabar con el mito de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera.
En consecuencia, la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo -que choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, lo que está suponiendo es un avance sin perjudicar en absoluto al sexo contrario, del que afortunadamente, como S. S. ha dicho, los hombres conservamos notables diferencias, y por muchos años. (Risas.)
El señor PRESIDENTE:
El señor Calero tiene la palabra.
El señor CALERO RODRIGUEZ (AP):
Señorías, consciente de la inutilidad de la réplica -porque no me siento capacitado esta mañana para convencer al Grupo Socialista; otros días, sí- quiero decir que creo que el señor ponente del Grupo Socialista ha entendido perfectamente lo que he querido decir.
Por regla general, el vigor físico del hombre es superior al vigor físico de la mujer; hay, ya lo he dicho, notables excepciones. Cuando se va a cometer un delito contra una persona o contra la propiedad, lo que se tiene en cuenta no es el talante intelectual de la persona; si no, pregúntele usted a muchas señoras y señoritas españolas, ofendidas en una calle oscura donde se les ha robado, para qué les ha servido su conocimiento de Jean-Paul Sartre a la hora de convencer al delincuente de que no la robase. Aunque la superioridad intelectual de la mujer sobre el hombre era notable, el delincuente tenía la buena física y consumó el delito.
No mezclen ustedes conceptos generales con una agravante del Código Penal, que está debidamente justificada en algo tan sencillo como es la naturaleza de las cosas. La naturaleza de las cosas, como todos los ponentes y todos los miembros del Grupo Socialista saben, es uno de los cimientos de la actual filosofía del Derecho en algo tan progresista como es la filosofía del Derecho alemán cuando habla de la unaturgelleschafts. No hagamos Leyes que estén desprovistas de realidad sociológica; no hagamos Leyes que se aparten de la realidad inherente a la realidad de las cosas. Y la realidad inherente a la realidad de las cosas dice, afirma y seguirá diciendo durante muchos años, gracias a Dios, que los hombres y mujeres son distintos físicamente, y que el vigor físico del hombre, en general, es superior al vigor físico de la mujer.
El señor PRESIDENTE:
Tiene la palabra el señor Granados.
El señor GRANADOS CALERO (PSOE):
Señor Presidente, muy brevemente, para replicar a las argumentaciones tan concretas del señor enmendante. Entendemos que aunque desaparezca la referencia al sexo en la futura redacción del Código Penal, queda la palabra «dignidad» y lo que esto supone. En consecuencia, también, si se quiere, se puede seguir aplicando en relación con los delitos que se cometen contra la mujer la palabra «dignidad», que se mantiene. Esto por una parte. Para esos casos que él ha dicho de evidente inferioridad física, en los que el autor del delito vaya a prevalerse precisamente de esa inferioridad física respecto al agresor, tenemos la circunstancia agravante de alevosía. En consecuencia, no entiendo por qué hay que seguir aludiendo al sexo con toda la carga, repito, histórica y.novelesca que eso encierra en este momento.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 232; a favor, 165; en contra, 61; abstenciones, seis.
El señor PRESIDENTE:
Queda, por consiguiente, aprobado el número 16 del artículo 10, de acuerdo con el dictamen de la Comisión. El señor Vizcaya tiene la palabra para explicación de voto.
El señor VIZCAYA RETANA (PNV):

Vizcaya Retana, diputado del PNV
Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. La razón que impulsó a este Grupo a presentar la enmienda 295, que fue aceptada en Comisión, radica fundamentalmente en las consecuencias que se derivan del artículo 14 de la Constitución, que dice que todos los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo.
Fíjense que la agravante que ahora se trata de suprimir en el número 16 del artículo 10 es la siguiente: «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo…». Respeto por el sexo.”
Mantener esta agravante parecía que significaba que un sexo merece más respeto que otro, porque el Código Penal, en la agravante 16, no está aludiendo al hecho de la desproporción de fuerza física que en el hecho de la comisión del delito pueda operar, sino que está hablando del derecho al respeto, porque la desproporción de fuerza está contemplada genéricamente -sea de un sexo u otro- en la agravante del artículo 10, número 8, que dice: «Abusar de la superioridad o emplear medio que debilite la defensa»).
El abuso de la superioridad es la agravante que podría corregir la posible desproporción de fuerza física en el momento de la comisión del delito. Pero la agravante que acabamos de suprimir en Comisión, y ahora en Pleno, hablaba del respeto especial que merece el sexo contrario al del delincuente -podía ser el sexo masculino o femenino, dependiendo de quién fuese el autor del delito-.
Entendemos que ya que desde el artículo 14 de la Constitución se señala la igualdad de todos ante la Ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, este respeto especial por razón del sexo no tiene sentido.
Le manifiesto que el hecho fundamental de la supuesta e hipotética inferioridad física de un sexo ante una agresión del sexo contrario viene ya protegido por la agravante de abuso de superioridad en el mismo artículo 10, número 8”.





