Un juzgado de Sevilla ha dictado la primera sentencia condenatoria en la provincia por manipular imágenes de jóvenes con inteligencia artificial para simular que estaban desnudas.
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha condenado a tres varones a nueve meses de cárcel a cada uno por tres delitos contra la integridad moral, con la agravante de género. La sentencia, del 1 de octubre, es firme tras el acuerdo de conformidad entre Fiscalía, acusación y defensas.
Además de la pena de cárcel, el juez les impone la prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses.
No entrarán en prisión. El juez suspende la pena de cárcel con la condición de que no delincan en dos años, que cumplan la prohibición de acceso a esas redes y que realicen un curso de educación sexual obligatorio.
Una decisión que el magistrado justifica porque los condenados no tienen antecedentes, han pagado la responsabilidad civil por daño moral y reconocieron los hechos desde el primer momento en comisaría.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron en septiembre de 2023. Los tres condenados, junto a un menor de edad, se pusieron de acuerdo para coger fotos de Instagram de tres jóvenes que habían sido compañeras de colegio. Eran perfiles abiertos al público.
Usaron una aplicación de inteligencia artificial de Telegram para manipular esas imágenes y crear desnudos falsos con un realismo muy alto.
Después crearon un grupo de WhatsApp y otro de Discord donde compartieron las fotos entre ellos y las difundieron, sin que se conozca hasta dónde llegaron las cadenas de reenvío.
La difusión fue tal que una persona no identificada envió las imágenes manipuladas de las tres jóvenes desnudas a una de las víctimas por Instagram a las 00:30 horas del 10 de septiembre de 2023.
Para el juez, los acusados actuaron «con un claro propósito de burla, siendo conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las jóvenes», algo que les fue indiferente.
La sentencia es contundente: proyectaron «una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres, manteniendo estereotipos de conducta que relegan a la mujer al papel de mero instrumento de placer mediante la manipulación de sus imágenes para representarlas como desnudas».
El magistrado considera que eso «refleja un desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad», y por eso aplica la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal.
El juez les aplica dos atenuantes: la de reparación del daño, porque han ingresado todo el dinero de la indemnización por daño moral que pedían las víctimas, y la de confesión, porque reconocieron los hechos desde la primera declaración policial y colaboraron con la Justicia.
Es la primera sentencia de este tipo en Sevilla por el uso de IA para crear pornografía no consentida, un delito que la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla empieza a perseguir con fuerza.





