Criado está siendo investigado por la titular del juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla y tendrá que comparecer ante ella el próximo 31 de octubre, tras recibir el informe encargado a un psiquiatra forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla que ha evaluado el estado de la denunciante.
En diciembre de 2016, la Sección Primera de la Audiencia Provincial confirmó la decisión de la juez de archivar y declarar extinguida por prescripción la posible responsabilidad penal del psiquiatra Javier Criado en relación a ocho de los nueve delitos de mala praxis y abusos por los que fue denunciado por un grupo de mujeres en el mes de diciembre de 2015.
En la única causa abierta constan tanto el informe del psiquiatra del IML como otro emitido por un psicólogo forense que estima que la mujer “no miente” y “dice la verdad” en relación a los hechos denunciados.
Javier Criado no tuvo que responder, por prescripción de los presuntos delitos, a las denuncias de un grupo de mujeres, pacientes del psiquiatra, que decidieron denunciarlo ante el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y ante los juzgados, por los presuntos delitos de intrusismo profesional, un delito de omisión del deber de socorro, un delito continuado contra la integridad moral, tres delitos continuados de abuso sexual, dos delitos de abuso sexual, y uno de inducción al suicidio, todos finalmente archivados.
Las 32 víctimas, agrupadas en la Asociación Veritas, presentaron recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla para que se reabriera la causa respecto a los ochos delitos archivados por estar prescritos. En este recurso, analizaban los delitos en tres grupos, como son los relativos a la omisión del deber de socorro y contra la integridad moral, un segundo bloque con los delitos contra la libertad sexual, y un tercer grupo referente al delito de intrusismo.
Las presuntas víctimas entienden que los hechos que se están denunciando “y que se llevan produciendo más de 30 años” son constitutivos de un delito continuado cuya prescripción “no debe señalarse en función de la fecha en que ocurrieron, sino desde que las víctimas han tenido capacidad para entender lo que les había ocurrido y el daño psicológico producido”, es decir, en el año 2015. La Audiencia, por contra, rechazó la interpretación de los plazos al entender que los hechos habrían sucedido entre 1985 y 2006.