Garantía legal en los productos de primera y segunda mano

En una sociedad tan consumista como la que nos encontramos, se ha hecho necesario regular un período en el cual el vendedor empresario responda del producto que nos ha vendido.

Es bien sabido por todos, que los productos nuevos o de primera mano, tienen una garantía de dos años desde la entrega del mismo, como así dispone el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Los de segunda mano, tienen como mínimo una garantía de un año.

Ahora bien, el problema surge cuando en el párrafo segundo del artículo 123 ya citado, se establece que “Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó…” Es decir, se presume que si el producto nos da problemas dentro de los seis primeros meses desde la entrega, dichos problemas ya existían cuando éste se entregó, teniendo la consideración por tanto de defectos de origen, asumiendo en principio el empresario o vendedor su reparación o sustitución cuando fuera posible.

El problema se desprende cuando el producto nos da problemas a partir del sexto mes desde la entrega, ya que a pesar de que el mismo se encuentre en garantía, el onus probandi o carga de la prueba la tiene el consumidor. En otras palabras, es el consumidor el que tiene que probar por cualquier medio que el defecto del producto es un defecto de origen o de fábrica. Si no probamos este extremo, a pesar de que el producto se encuentre en garantía, podemos encontrarnos con que el vendedor no quiera repararnos o sustituirnos el producto.

Por tanto, la especial protección que las leyes de consumo otorgan a los consumidores, más intensa cuando se trata de bienes en garantía, no puede llegar hasta el punto de declarar la responsabilidad del fabricante o vendedor por la sola manifestación del consumidor de que el bien adquirido tenía un defecto, sino que se le requiere a éste una mínima prueba sobre su existencia.

No obstante, si probamos que el producto tenía un defecto de origen o de fábrica, el vendedor tiene la obligación de repáralo o sustituirlo por otro de las mismas características.




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