Juez Llavero Cobo: “Las demandas contra los bancos se han disparado frente a la insuficiencia de medios en los juzgados”

Entrevistamos a José María Llavero Cobo (Jaén, 1989),  juez de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Bis de los de Jaén, organismo creado expresamente para atender el altísimo volumen de demandas relativas a nulidad de condiciones generales de la contratación en contratos bancarios (cláusulas suelo, gastos de hipoteca, etc).

Pese a su saturada agenda, este joven funcionario de carrera nos recibe amablemente en su despacho para analizar la actual situación de estos organismos y su incidencia con respecto a la ciudadanía.

P. Buenos días, Señoría. En primer lugar, ¿Qué ritmo se observa actualmente en los Juzgados de refuerzo creados para tramitar las reclamaciones bancarias?

R. Si me pregunta por el ritmo de presentación de asuntos, éste es muy alto. El número de demandas presentadas en estos Juzgados especializados es notablemente superior a las cifras de cualquier Juzgado de Primera Instancia ordinario.

Si hacemos referencia al ritmo de tramitación de los asuntos, éste, evidentemente, está relacionado con los medios personales con los que dispone cada juzgado. Depende del personal al servicio del Juzgado que se pueda tramitar a mayor o menor ritmo.

P. A tenor de la situación; ¿Considera cierta la opinión de los Jueces Decanos sobre la insuficiencia generalizada de medios?

R. Sí, comparto esta opinión. En el caso concreto del Juzgado en el que yo refuerzo, hasta el acuerdo que atribuía la especialización en la materia al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Jaén, el Juzgado 2º bis que era el que conocía de la materia, sólo contaba con cuatro funcionarios, y el mismo letrado de la administración de justicia que el Juzgado nº 2. Ello es a todas luces insuficiente teniendo en cuenta el número de asuntos que se registran diariamente.

P. En los últimos meses, los Juzgados de refuerzo han registrado la celebración de más de once mil vistas en la materia. ¿Cómo están llevando ustedes los jueces dicha sobrecarga y cómo les repercute en sus funciones cotidianas?

R. El gran número de asuntos lo que genera es la saturación del Juzgado con el correspondiente retraso en la resolución de los pleitos.

Esta situación exige mayor trabajo para el juez y, evidentemente, el tiempo transcurrido hasta el dictado de la resolución puede ser mayor. Al tener quince pleitos en un día, lo que son treinta semanales, un juez no puede dictar tal número de resoluciones en plazos breves, lo que genera mayor tiempo de espera para que el justiciable obtenga una respuesta a su pretensión.

En cualquier caso, la saturación de los juzgados no es algo exclusivo de estos juzgados, más al contrario, es algo generalizado en multitud de juzgados de diverso orden jurisdiccional.

P.  No olvidemos que un Juzgado no es solamente el juez, sino el correspondiente cuerpo de funcionarios de justicia. ¿Diría que son éstos los más perjudicados a priori ante la constante avalancha de demandas que se presentan?

R. Los funcionarios son perjudicados por las consecuencias inherentes a la sobrecarga de asuntos, es decir, no poder tramitar los asuntos en tiempos adecuados y así ofrecer la respuesta que sí podría ofrecerse de contar con un volumen normal de asuntos. Ellos son perjudicados en su trabajo, pero el principal perjudicado, entiendo, no deja de ser el ciudadano que no obtiene una respuesta en un tiempo razonable a sus demandadas.

P. En consonancia con lo anterior; ¿La presente situación es susceptible de extender de forma grave el atasco a otras materias que puedan tramitarse en el organismo?

R. No, puesto que al ser un juzgado especializado sólo tramita procedimientos relativos a condiciones generales de la contratación.

P.- Centrándonos en las actuaciones que comprende todo procedimiento judicial. ¿Hay por ejemplo una mayor dificultad diaria a la hora de citar a las partes y los testigos?

R. En principio no, el procedimiento se tramita con arreglo a los cauces del juicio ordinario, con las dificultades habituales. La citación de los testigos no suele ser problemática puesto que en muchas ocasiones al tratarse de la declaración de los empleados de la entidad bancaria, es la propia parte demandada la que se compromete a traerlos a juicio.

P.- Por último. ¿Qué soluciones propondría Ud. a corto plazo para al menos ir paliando el actual escenario?

R. La solución es difícil. A corto plazo, y dado que se ha acordado la atribución con carácter exclusivo de estos procedimientos a los juzgados especializados, la solución más inmediata pasa por dotarlos de más medios materiales y personales.

Por otro lado, al tratarse de pleitos de la misma naturaleza en los que, en muchas ocasiones, se ejercitan acciones idénticas, entiendo que facilitaría la resolución de los procedimientos el establecimiento de unos modelos normalizados de demanda y contestación en los que se contemplaran los puntos concretos que las partes deben incluir. Así, quedarían mucho más claras las pretensiones de las partes y se podrían resolver los pleitos con mayor agilidad.

Más a medio plazo, la solución a este tipo de pleitos, pasa por que el Tribunal Supremo marque claramente los criterios que permitan homogeneizar las resoluciones que se van dictando por los distintos órganos jurisdiccionales.




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