Fianza de 150.000 euros para Forcadell, quien “acatará” la Constitución

La expresidenta del Parlamento de Cataluña y miembro de la diputación permanente, Carmen Forcadell, ha pasado la loche en la prisión por orden del Tribunal Supremo, aunque será puesta en libertad en la mañana de este viernes tras el pago de una fianza de 150.000 euros.

Forcadell y otros exmiembros de la Mesa de la Cámara que han declarado este jueves por delitos de rebelión, sedición y malversación por facilitar los debates parlamentarios que culminaron con la declaración unilateral d independencia (DUI), han señalado fuentes fiscales. Se solicita una fianza para Ramona Barrufet y libertad para Joan Josep Nuet.

Los fiscales han vuelto a pedir, tal y como solicitaban en la querella” la exigencia de fianza y, en su caso, embargo de bienes que se se fija en un importe de*6.207.450 euro”.

 

Las declaraciones, que se han prolongado a lo largo de siete horas, comenzaron pasadas las 9.30 horas de la mañana de este jueves con Forcadell, que ha sido la que más tiempo ha comparecido ante el magistrado instructor.

Las mismas fuentes han destacado que los fiscales Fidel Cadena, Consuelo Madrigal primero, y Javier Zaragoza y Jaime Moreno (que han sustituido a los anteriores al empezar la declaración de la cuarta investigada, Ana Simó), han incidido durante su interrogatorio sobre si las intenciones de los parlamentarios eran violentas, lo que ellos han negado. Han reconocido no obstante que sus llamamientos pacíficos pudieron terminar en incidentes en las calles aunque ésta no fuera su intención.

Sobre los delitos denunciados en la querella, la el auto por el que el Supremo admitió a trámite la querella ya explicaba que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, “será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad”.

“Será entonces cuando pueda precisarse si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.




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