Los artículos impugnados quedan suspendidos durante al menos cinco meses -prorrogables- mientras el tribunal de garantías resuelve sobre el fondo al aplicarse artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la adopción de esta medida de forma automática una vez se comienzan a tramitar recursos de inconstitucionalidad impulsados del Ejecutivo.
Se trata de los apartados 3 a 6 del artículo 35 de la Ley catalana, que permite concretamente adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios telemáticos.
A petición de la Abogacía del Estado, el TC acuerda notificar personalmente al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, y a los demás miembros de la Mesa y que se les advierta de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada.
En particular, pide que se les conmine a abstenerse de “iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no cumplir dicho requerimiento”.
El recurso elaborado por los servicios jurídicos del Estado entiende que los preceptos que amparan la investidura no presencial resultan claramente inconstitucionales y advierten que esta modificación legal “altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial” y de “forma arbitraria” con el fin de aplicarse a “un caso específico”, en alusión a Carles Puigdemont.