El Observatorio para la Transparencia Electoral (OpTE), una asociación creada para hacer seguimiento particular del desarrollo de los procesos electorales, se personará en la causa abierta contra tres particulares que fueron detenidos por haber presuntamente votado dos veces el pasado 4 de mayo en las elecciones madrileñas y en estos días se encuentra reclamando a la Junta Electoral Central la inclusión en su página web de un acuerdo de la propia JEC en el que se daba respuesta a la consulta planteada sobre la posibilidad que ha existido en las pasadas elecciones madrileñas de depositar el voto en cualquier oficina de Correos sin mostrar identificación por parte del particular que deseara hacerlo.
Sobre este segundo asunto, la respuesta de la JEC vino a validar y confirmar que, efectivamente, cualquier persona podía personarse en Correos y depositar su voto sin necesidad alguna de identificarse ni de mostrar su DNI a los empleados de la ofician, pudiendo incluso depositar más votos que el suyo, en nombre de otros posibles votantes, al considerar que la identificación censal necesaria que se exige para solicitar previamente el voto por correo equivale o sirve como garantía suficiente identificativa, de tal modo que han llegado a detectarse personas que han depositado votos en Correos en nombre de varias personas y en un caso hasta de 32 personas a un mismo tiempo.
Confirmada esta singular respuesta por parte de la JEC mediante el Acuerdo numerado 320/380, de fecha 4 de mayo, sorprende, sin embargo, que el mismo no figure hasta la fecha en la relación de acuerdos publicados por la JEC pese a su extraordinaria relevancia ni se conozca hasta la fecha el motivo por el cual se ha excluido de la relación de acuerdos publicados.
En cuanto al escrutinio general de las elecciones madrileñas, que debió realizarse entre los días 7 y 9 de mayo pasados, conforme exige la Loreg, el Observatorio para la Transparencia Electoral ha vuelto a recalcar que, como viene siendo habitual, se procedió a la apertura de todos los sobres que contienen las actas de papel, pero reitera en su denuncia que nadie cuenta y suma los votos que figuran escritos en las mismas, sino que sólo se revisa la coincidencia de los sumandos con las cifras que figuran en los ordenadores del escrutinio provisional, sin que nadie se ocupe luego de comprobar si dichas sumas se corresponden con la suma real hecha por sus propios medios.
A este respecto, uno de los objetivos primordiales del Observatorio es alcanzar a efectuar lo que denominan un “escrutinio popular”, es decir, proceder a la suma de todos los datos de las actas con los medios propios de dicha asociación, para lo cual se necesita, en primer lugar, tener acceso directo a todas las actas de las alrededor de 8.000 mesas electorales existentes en Madrid.
Aunque aún están lejos de lograr su objetivo al completo, hasta el día de hoy, 11 de mayo, el OpTE ha logrado reunir 642 actas correspondientes a un total de 321.781, lo que supone el 8’53% de los votos totales registrados, cuya cifra en el escrutinio final fue de 3.644.577 votos.
Aunque se trata de una cifra bastante incompleta todavía y aún siguen llegando actas al OpTE para su incorporación a dicho “escrutinio popular”, lo cierto es que la extrapolación a escaños de los resultados de ese poco más del 8% del total indicaría un desvío sobre los resultados oficiales extraídos del total definitivo que se traduciría en que el PP no habría obtenido 65 escaños, sino 71 (mayoría absoluta); PSOE y Más Madrid no habrían obtenido en tal caso 24 escaños cada uno, sino 21; VOX, según esas cifras, pasaría de 13 a 14 diputados; y Podemos habría obtenido 9 y no 10 diputados.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el desvío mayor en comparativa se produce en la cifra de abstención, siendo la oficial de alrededor de un 22% mientras que en el sondeo parcial realizado por el OpTE alcanzaría una abultada cifra del 56,46%, lo cual resulta fácil de explicar por cuanto en los datos parciales de OpTE se han contabilizado los alrededor de 340.000 votos de abstención sólo en el apartado de voto registrado desde el extranjero (votos CERA), que es una cantidad incluso superior a la del total del voto contabilizado hasta la fecha mediante este sistema de escrutinio popular, lo cual produce una desviación importante en dicho apartado.
Nada de esto descarta, desde luego, que al contabilizar el total de actas, las cifras del escrutinio general y del escrutinio popular pudieran terminar cuadrando, para lo cual bastaría con que las Juntas Electorales publicasen en la página web correspondiente una imagen escaneada o fotografiada de las actas de papel, lo cual permitiría con sencillez a cualquiera la revisión completa y eficaz de los datos.
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