Un profesor resulta absuelto de acoso sexual tras señalar “Me Gusta” en la red social de una alumna

La menor denunció además que el profesor le lanzó un guiño en Instagram y que al día siguiente la besó en la boca. El juez ha determinado que la joven fuese “progresivamente agravando los hechos, en la narración de los mismos”

La menor relató que el profesor había mantenido contactos y conversaciones con ella por Facebook e Instagram. Respecto a la segunda red social, indicó que el profesor le dio “me gusta” a fotos suyas, que en varias ocasiones le habló y que “le mandó un guiño, mediante un punto y coma, no resultando terminante ni concreta en cuanto al extremo de que si el encausado intentó quedar con ella en la feria, añadiendo algunos extremos o expresiones (no referidos en las acusaciones formuladas) la alumna que denotan una relativa familiaridad o confianza entre ambos pero que no pueden entenderse objetivamente como un flirteo o acercamiento con fines sexuales o sentimentales por parte del encausado“.

La joven mantuvo que el día después de los contactos en redes sociales “entró en la clase del acusado para pedir un ‘cleenex’ para otra alumna pequeña que se encontraba en el cuarto de baño, éste salió detrás de ella y en los lavabos, en contra de su voluntad, la agarró por la cintura y le dio un beso en la boca”. Tras ello, según el Ministerio Fiscal, la alumna “lo apartó y salió corriendo”. Anteriormente a los hechos, el acusado se había puesto en contacto varias veces con la menor a través de las redes sociales y “le había referido comentarios y efectuados gestos que sugerían un flirteo con ésta”.

Así, según la sentencia,  “no ha quedado acreditado que el día 13 de mayo de 2016 el acusado hubiere aprovechado su posición de autoridad en aras de su condición de profesor de primaria” en un colegio concertado de la capital andaluza y, “guiado por satisfacer sus deseos sexuales, hubiera agarrado por la cintura y besado en la boca a la alumna, entonces con 16 años, contra la voluntad de la misma”. Igualmente, “no ha quedado acreditado que el acusado se hubiere puesto en contacto con ella con anterioridad a tal día en varias ocasiones o le hubiere efectuado comentarios o realizado gestos con la intención de sugerir un flirteo con la menor”.

El juez, una vez analizada la prueba practicada en su conjunto, concluye que no se ha enervado la presunción de inocencia que asiste al acusado, que sólo puede ser desvirtuada cuando en el proceso penal se practica actividad probatoria con garantías y con sentido de cargo. En este sentido, señala que no se puede valorar la prueba inexistente, ni partir de meras conjeturas o sospechas hacia el juicio de culpabilidad que implica todo pronunciamiento condenatorio.

En el presente caso, según el juez, el pronunciamiento condenatorio interesado habría de basarse en la declaración brindada en el acto del juicio por la denunciante, ya mayor de edad, si bien analizada la prueba practicada en su conjunto, no puede entenderse que se haya enervado la presunción de inocencia del acusado. Así, para el juez “llama la atención” que la denunciante fuese “progresivamente agravando los hechos, en la narración de los mismos, durante los días posteriores al 13 de mayo.

De otro lado, apunta que no existiendo ningún testigo presencial de los hechos, salvo la denunciante, las testificales ofrecidas en el acto del juicio por los testigos de referencia “no pueden entenderse que estén dotadas de fuerza incriminatoria”. Además, se han ofrecido dos versiones contradictorias por el acusado y la joven, atribuyendo cada uno al otro el acercamiento o iniciativa en el baño, afirmando cada uno haber rechazado dicho acercamiento del otro.

Por todo lo expuesto, se concluye que en el presente procedimiento procede la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ que rige el derecho penal.




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