El juzgado de instrucción número 10 de Sevilla expone que los hechos en cuestión se remontan al 19 de junio de 2017 a partir de las 1,10 horas, cuando un conductor de un vehículo de transporte concertado circulaba por la calle Torneo y detectó que un taxi le estaba siguiendo.
Partiendo de dicha situación, la sentencia declara que consta “probado” a través de “las imágenes contenidas en el DVD aportado en el juicio oral”, que entre las 1,10 horas y las 1,19 horas de la citada fecha, un taxi modelo Ford Focus conducido por D.D.V. y “sin pasajero ni cliente alguno”, empezó “a seguir” a este vehículo de transporte concertado, “comenzando primero por la calle Torneo para continuar hasta La Cartuja”. Durante dicha situación, “algunos ciudadanos solicitaron los servicios del taxi”, cuyo responsable habría “declinado” captar a estos clientes, llegando incluso a “apagar la luz verde” del vehículo.
Ya en la Cartuja, en cualquier caso, “tras dar varias vueltas a una rotonda y mantener ambos una discusión”, en la que el taxista habría acusado al conductor de VTC de estar robándole, este último “reanuda su marcha y el (taxista) denunciado le sigue de nuevo y realiza una maniobra de adelantamiento, colocándose delante, deteniendo su vehículo y evitando el denunciante la colisión, obligándole a cambiar de carril para continuar su marcha”.
Más tarde, sobre las 1,52 horas, declara la sentencia que “consta probado” mediante las imágenes aportadas, que “de nuevo el taxi comienza a seguir al vehículo VTC por la avenida de la Florida”, tras lo cual “al girar hacia la calle Luis Montoto, el taxi de nuevo rebasa al VTC por su derecha y se coloca delante, parando su marcha a pesar de que el semáforo que le vinculaba se encontraba en fase verde”, extremo que obligó al conductor del vehículo de transporte concertado a “detener su marcha”.
Entonces, siempre según la sentencia, “el taxista se baja del vehículo y se dirige hacia la ventanilla del conductor de VTC para, tras otra discusión, continuar la marcha incluso rebasando el semáforo en fase roja”. Merced a estos hechos que se declaran probados, el Juzgado de Instrucción número diez considera que la actuación del taxista “tenía como único fin violentar la libertad de obrar” del conductor de VTC, al que “vigiló y siguió de manera persistente y reiterada”.
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