Condenado a 54 años por violar a cuatro hermanos menores de edad

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un varón, identificado como L.F.M.A. y nacido en 1985, a 54 años y tres meses de cárcel por agredir sexualmente a cuatro hermanos menores de edad y abusar de una quinta hermana también menor –todos ellos con edades comprendidas entre los cinco y once años– en un pueblo de la provincia de Sevilla.

En la sentencia, fechada el pasado 5 de febrero, el tribunal condena al acusado a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a víctima menor de 13 años; a 13 años y seis meses de cárcel por otro delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a víctima menor de 13 años, y a sendas penas de doce años de prisión por dos delitos del mismo tipo, así como a dos años por un delito de abuso sexual a víctima menor de 13 años y a nueve meses de prisión por un delito de exhibición de pornografía a menores.

 

En su relato de los hechos probados, el tribunal expone que desde 2012 el acusado, con 27 años por entonces, mantenía “una relación de confianza con cinco niños rumanos, hermanos entre sí y de edades comprendidas entre los cinco y los once años”. En el contexto de esta “peculiar” relación, el acusado, “con conocimiento cierto de la edad de los menores”, realizó con cada uno de ellos los actos objeto de esta causa. En la sentencia se relata que a uno de los menores, entonces de siete años, lo llevó en bicicleta en hasta seis ocasiones a una casa abandonada de las afueras del pueblo, donde le realizó tocamientos con los pantalones bajados y le obligaba a realizarle masturbaciones, así como “realizaba movimientos frotatorios o de penetración”. Estos mismos hechos los llevó a cabo con otros hermanos en la misma casa abandonada, en un lugar junto al polideportivo de la localidad y en un campo indeterminado. Incluso les “pegaba” cuando los menores trataban de negarse a estas prácticas.

De otro lado, el condenado montó en la bicicleta a la hermana de los menores, de once años, pese a su negativa y se la llevó a un campo en las afueras de la población, “donde le dio un beso en los labios, amenazándola con matarla a ella y a sus padres si contaba lo sucedido”.

 

Según el tribunal, los hechos han quedado acreditados por las declaraciones de los menores, practicadas en fase instructoria con los requisitos de la prueba preconstituida y reproducidas efectivamente en el acto del juicio mediante la reproducción. En este sentido, recuerda que los intereses de la víctima han de ser protegidos por cuanto “frecuentemente los procesos por delitos contra la libertad sexual son vividos por las víctimas como ‘una auténtica ordalía'”.

El tribunal, según indica, alberga la “firme convicción” de que lo relatado por los cinco niños “es enteramente cierto”, pues en las grabaciones se aprecia que narran lo sucedido “con serenidad, firmeza y no poca riqueza de detalles, pese a su edad infantil y al tiempo transcurrido, relatando cada uno de ellos verbal e incluso mímicamente, de manera precisa, convincente y concorde con su previa declaración judicial, con sus propios términos y sin contaminación de lenguaje adulto, el modo en que el acusado realizó con ellos o les obligó a realizar los diferentes actos sexuales”.




 

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