Ayudas de la Junta de Andalucía para empresarios y autónomos

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio una línea de subvenciones para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia. Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes a más de 200 actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que aún no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021.

Si su actividad es una de las recogidas, debes cumplir también estos requisitos:

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas,  cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades:
    • Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
    • Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar  autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:
      • Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
      • Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020.
  3. Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que:
    • Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
    • Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.

 

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Compatibilidad de ayudas en los grupos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

En estos casos, de acuerdo con el apartado g) del artículo 2.5 del Decreto-ley 10/2021, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.




  1. Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto ley 10/2021, de 1 de junio.
  3. Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  4. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  5. No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.

 

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1 Comment

  1. Siempre se poner condiciones que la mayoría de las empesas no pueden cumplir.

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