Los establecimientos con “comida rápida” y/o “comida para llevar” serán los más afectados con la entrada en vigor de la normativa Europea que prohíbe la venta de plásticos de un solo uso.
La alternativa más apropiada (y ya desarrollada por la industria) es el cartón (tratado), más ecológico y versátil, pero incomparablemente más caro, ¿pagaremos más por nuestra comida a domicilio o para llevar?
Hace dos años, en junio de 2019, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2019/904 que legisló en lo referente a los plásticos de un solo uso, con el propósito de prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana.
Cuando la Unión Europea aprueba una ley deja un tiempo de margen a los Estados miembro para que éstos puedan adaptar sus legislaciones (se denomina transposición). Este tiempo se cumple y el próximo sábado 3 de julio, los estados miembros de la UE deben cumplir con las normas establecidas.
Esta normativa es novedosa y única a nivel mundial, justo en un momento en que el reciclaje plástico y, cómo no, la ecología se encuentran de plena actualidad y en el que crece la concienciación sobre la necesidad de atajar la basura plástica de nuestro medio ambiente (sobre todo el marino) de manera urgente e inmediata.
Recordemos que el plástico representa un 80% de los desechos hallados en el mar. Este es uno de los grandes retos medioambientales a los que esta directiva intenta controlar y frenar. La intención de Bruselas es llevar a cabo la iniciativa de forma coordinada y conjunta este 3 de julio de 2021.
En el caso de España, nos encontramos tramitando la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuyas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Los observadores del la UE han destacado positivamente que el anteproyecto de esta Ley, que se aprobó en el Consejo de Ministros el pasado 18 de mayo, añada los requisitos de la Directiva relativos a los envases de bebida y comida de plástico de un solo uso estableciendo un objetivo cuantificable y medible: conseguir reducir el peso en envases de bebida y comida de plástico de un solo uso al 50% de cara a 2026, y al 70% para 2030.
El ministerio reconoce que la Ley (de Residuos y Suelos Contaminados) está aún en proceso de tramitación, pero también avisa de que eso no es razón para no cumplir la norma. “Las directivas europeas son de directa aplicación en España desde esa fecha”, dice la nota del ministerio.
Se habla incluso de vacío legal, ya que la normativa de la UE entra en vigor sin que el Gobierno Español haya aprobado aún el proyecto de ley. Por lo tanto, existe un importante desajuste normativo.
LOS PRODUCTOS QUE SE VERÁN AFECTADOS DE MANERA INMEDIATA
En España asumirá la nueva realidad a partir de maña sábado. Pero ¿qué productos plásticos están afectados con esta nueva directiva que entra en vigor?
En una primera fase los denominados del grupo B; bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores de bebidas, palitos de globos de plástico, vasos, recipientes para alimentos y bebidas. Son productos de plástico de un solo uso que ya no se podrán vender, ni distribuir de manera gratuita ni introducir en el mercado de la UE. Se trata de algunos productos para los que existen alternativas factibles (cartón en su mayoría).
Son los útiles y recipientes de polietileno expandido y todos los productos fabricados con plástico fotodegradable (aquellos que al desaparecer liberan unas partículas invisibles nocivas para la salud y el medioambiente).
Los hosteleros y cadenas de “comida rápida”, que tengan servicio de entrega a domicilio o servicios en el propio local con vajilla y cubertería plástica, deben de ir renovándose y adaptándose a esta nueva realidad.
Brozam. Cursos Manipulador de Alimentos y Prevención Covid
….