Conversión del Tribunal Constitucional en Constituyente por la magia de su presidente

En 2010, el PP presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley  Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva, y de la interrupción voluntaria del embarazo. En una muestra de irresponsabilidad colectiva, el Tribunal Constitucional (TC) ha tardado más de 12 años en dictar la correspondiente sentencia ante la falta de consenso entre sus miembros. Tras producirse la última renovación del TC, su presidente, Cándido Conde-Pumpido, dio la máxima prioridad a la adopción de la sentencia. En una de sus primeras reuniones, la mayoría progresista del Tribunal  cometió la cacicada de impedir la abstención solicitada por Concepción Espejel y las recusaciones del propio Conde, de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y del ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, quienes se habían pronunciado con anterioridad sobre el fondo del asunto y carecían de la requerida apariencia de imparcialidad.

El ponente, Enrique Arnaldo, presentó el 13 de febrero un proyecto de sentencia, en el que consideraba constitucional la ley impugnada, salvo su artículo 17 -relativo a la información que se debería facilitar a la mujer gestante- y la interpretaciones sobre un par de artículos, pero la mayoría progresista lo rechazó, porque no le bastaba ganar, sino que quería hacerlo por goleada y obtener un aval sin fisuras sobre la controvertida ley. Al negarse Arnaldo a redactar una nueva propuesta de conformidad con los deseos de la mayoría, Conde pasó el testigo a Montalbán y le encomendó que elaborará una nueva propuesta que rechazara el recurso en su integridad. Pese a carecer de un texto de sentencia, la mayoría aprobó por anticipado el fallo que debería elaborar su vicepresidenta y decidió avalar la plena constitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010.

El pasado 9 de mayo se conoció el texto de la sentencia, que fue aprobado por siete votos frente a cuatro. Su contenido ha superado con creces los peores augurios. Como ha señalado María Jamardo en el artículo “Aborto y eutanasia, las sentencias del TC que reforman la Constitución de manera encubierta”, publicado en “El Debate”, con sus sentencias sobre el aborto y la eutanasia el TC estaba produciendo una reforma encubierta de la Carta Magna, ya avanzada por el magistrado Campo en su anterior reencarnación como ministro de Justicia, cuando afirmó que estábamos en un proceso constituyente. El TC estaba creando y reconociendo derechos -como los de la interrupción voluntaria del embarazo o de la muerte a la carta-, que no están recogidos en la Constitución y que suponen el ejercicio de una función legislativa que no corresponde a un órgano de control constitucional. Así, el TC de Conde se ha convertido, por la puerta de atrás, en un poder constituyente sin serlo, en un legislador encubierto de una serie de textos cuando, en realidad, no tiene más cometido que determinar si encajan o no en la protección de los artículos que dan forma a la Constitución, sin torcer el derecho, ni inventar derechos que no existían con anterioridad. El Tribunal ha considerado conforme a la Constitución algo que es contrario a lo que su texto dispone, bajo el pretexto de la “ponderación de valores”, una vía indeseable y peligrosa para los consensos más básicos del Estado de Derecho. Además, no está respetando las posiciones previas del Tribunal sobre importantes cuestiones de calado democrático. Paradójicamente, el TC ha dado a luz al aborto como un derecho personal de las mujeres, que les permite decidir en términos cuasi absolutos cualquier aspecto de su realidad, incluida la maternidad. Es el mismo argumento que  había utilizado semanas atrás para alumbrar la construcción jurídica que consagraba un pretendido nuevo derecho fundamental de autodeterminación sobre la propia muerte. La sentencia se escuda en una pretendida ”evolución interpretativa” para eludir injustificadamente la doctrina sentada en 1985 sobre el alcance de la protección constitucional al nasciturus como “vida humana en formación”, una protección que fue posteriormente confirmada por el TC y que la propia Ley Aído afirmó en su exposición de motivos que  había tenido en cuenta para legislar sobre el tema.

Sentencia del TC sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP 

¿Cómo se ha llegado a esta situación? Tras la aprobación de la Ley Aído -que, por cierto, no figuraba en el programa electoral del PSOE- varios diputados del PP  presentaron un recurso de inconstitucionalidad, porque el “sistema de plazos” insertado en la norma admitía el aborto libre durante las 14 primeras semanas del embarazo, sin exigir ninguna causa externa u objetiva que permitiera ponderar y resolver el conflicto de valores que se producía en el aborto. El Estado renunciaba a su obligación de proteger la vida del nasciturus y lo abandonaba a la suerte de lo que decidiera su madre.

En su sentencia 53/1985, el TC afirmó que la vida del  nasciturus era un bien jurídico constitucionalmente protegido y que el Estado debería establecer un marco reglamentario para la defensa efectiva de esa vida, y que en el aborto se producía un conflicto de derechos entre la mujer que quería interrumpir el embarazo y el feto que portaba en sus entrañas. Los derechos de la mujer no podían prevalecer sobre los del nonato, dado que, si  se diera esa prevalencia, supondría la desaparición de un bien constitucionalmente protegido de conformidad con el artículo 15 de la Constitución, y el Eestado tenía la obligación de establecer un sistema legal para la defensa de la vida, que -dado el carácter fundamental de ésta- podía incluir como última garantía la punición de aquellas conductas contrarias a su preservación a través de normas penales. La Ley Orgánica 2/2010 suponía una negación de este derecho, puesto que durante 14 semanas el feto carecía de derechos y se imponían por completo los derechos de la madre que se negaba a serlo. La Ley introducía en el ordenamiento una vida humana de inferior categoría que podía ser eliminada por la mera voluntad de la madre, sin que el Estado hiciera nada para proteger al feto durante 14 semanas

El TC ha renegado de su sentencia de 1985 y no sólo ha declarado la plena constitucionalidad de la Ley Aído, sino que ha considerado que el aborto era un derecho fundamental absoluto de la gestante. Según el Tribunal, la interrupción voluntaria del embarazo es una manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables -sin violencia, coacción o discriminación- con respecto a su propio cuerpo y proyecto de vida, y forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad, como principios rectores del orden político y la paz social.

La decisión de la mujer de interrumpir su embarazo se amparaba en el artículo 10-1 de la Constitución, que consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, y el artículo 15, que garantizaba el derecho fundamental a la integridad física y moral. La sentencia realizaba un enjuiciamiento constitucional que tenía en cuenta la afectación que el embarazo y el parto tienen en el cuerpo y la psique de la mujer, así como sus derechos constitucionales que el Estado debía respetar en todo caso, al articular la necesaria protección de la vida prenatal. El sistema de plazos era conforme con la Constitución porque reconoce a la gestante el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, derechos que exigen del legislador el reconocimiento y respeto de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente -de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo- las decisiones que considere más adecuadas en cuanto a la continuación o no de la gestación.

El sistema de plazos garantizaba el deber estatal de protección de la vida prenatal,  ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que impliquen una afectación extraordinaria a los derechos de la mujer: riesgo de su vida o salud, y detección de graves anomalías en el feto. El Tribunal ha afirmado la necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres fundada en acontecimientos que a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficiencia de tales derechos. La Administración pública tiene la obligación de asegurar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, que deriva del deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales.

El embarazo, el parto y la maternidad condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer. La decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida de la mujer -físico, psicológico, social y jurídico- enlazaba de forma directa con su dignidad, entendida como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno; esto es, “la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida”.

Sobre el derecho del no nacido, la sentencia ha admitido que, aunque la Constitución proteja su vida como derecho fundamental esencial, no puede desprotegerla durante  cierta etapa de su proceso de desarrollo que es condición para una vida independiente. El TC, sin embargo, ha afirmado que “quien no es persona no puede ser, no es titular de derechos,  ni por ende de derechos fundamentales”. Esta afirmación me parece sumamente grave y contraria a derecho. Sus autores ignoran la Constitución y las circunstancias en las que fue adoptado su artículo 15, que establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. El término “todos” contrasta con el de “toda persona”, utilizado en el enunciado de los demás derechos fundamentales, y esta diferencia no es casual, sino que se debió a la discusión que se produjo entre los participantes en la Asamblea constituyente sobre si el feto era o no persona. Para superar estas discrepancias filosóficas y dado que los diputados estaban de acuerdo en que el nasciturus tenía derechos que deberían ser protegidos por el Estado, omitió en el artículo el término “persona” y hoy lo sustituyó por la fórmula omnicomprensiva de “todos”.

Como afirmó el TC en su sentencia 53/1985 -a la que ahora desautoriza- al ser el nasciturus titular de derechos durante la gestación, podían éstos entrar en colisión con los de la madre, y los derechos de una y otro deberían ser debidamente ponderados. Ni los derechos del feto podían prevalecer incondicionalmente sobre los de la mujer embarazada, ni los de ésta tener primacía absoluta sobre los de aquél, como ha admitido la mayoría en la actual sentencia. El Estado tiene la obligación de asegurar que no se obstaculice el proceso natural de gestación, salvo en los casos excepcionales previstos en la Ley Orgánica 9/1985 sobre el Aborto. Afirmar que el nasciturus no tiene derechos durante 14 semanas es -es en mi opinión- un disparate jurídico y está en contradicción con las disposiciones de la Constitución. El Tribunal Constitucional se ha autoerigido, sin fundamento jurídico alguno, en constituyente, y otorgado y negado derechos fundamentales sin tener competencia para ello. 

Tanto el legislador como el TC no son consecuentes e incurren en contradicción, porque, si mantienen que el aborto es un derecho absoluto de la gestante, no tiene sentido establecer un sistema de plazos, ya que la mujer podría ejercer su derecho fundamental a abortar en cualquier momento, incluidos minutos antes de que se produjera el parto que  pretendía interrumpir. Sin embargo, el aborto no es un derecho, según se deduce de la ley natural, de la Constitución y de los tratados internacionales. Como ha señalado la profesora Adela Cortina -una auténtica feminista, a diferencia de las del Ministerio de Igualdad-, el aborto es un drama personal y un fracaso social, que resulta indeseable y en ningún caso figura en el proyecto vital de una mujer. El principio de “no matarás”  es un valor absoluto que está aceptado por todas las religiones y se encuentra grabado en la conciencia del ser humano, por lo que su violación en ningún caso puede ser considerada como un derecho. El derecho a la vida es el más importante de todos ellos y constituye un presupuesto básico para el ejercicio por todos de los demás derechos fundamentales. El nasciturus tiene derechos o no los tiene y, si los tiene, no hay razón científica o jurídica para que se le niegue durante cierto tiempo, ya que es titular de dichos derechos desde su concepción.

 Siguiendo el mantra progresista de feminismo hasta en la sopa, el TC ha incorporado la perspectiva de género a las políticas sanitarias, educativas y sociales en cuanto enfoque metodológico y criterio de interpretación de la normas jurídicas orientadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos. “No puede considerarse inconstitucional la transmisión a través de la educación y a todos los niveles educativos de las ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer, que la Constitución proclama como valor superior del ordenamiento jurídico y cuya efectividad ha de dirigirse a la actuación de los poderes públicos”. Esto está muy bien, pero no tiene mucho sentido introducirlo en la sentencia, y cabe recordar el vulgar dicho popular de “¿qué tiene que ver el culo con las témporas?”. Además no es del todo correcto, porque en el aborto hay -junto a la mujer como sujeto activo y al feto como objeto pasivo- un tercer vértice del triángulo en el que se sitúa el padre, que supongo que algo tendrá que decir sobre el tema. Sin embargo, ¿existe alguna ley o sentencia que mencione al padre del nasciturus? Todo sea por la igualdad de las mujeres, pero no tanto por la de los hombres.

En el recurso del PP se criticaba que se limitara el derecho de objeción de conciencia a los sanitarios directamente implicados en la interrupción del embarazo, negándosela a los demás profesionales que participaran de una u otra forma en el aborto. A esto ha respondido el Tribunal que la libertad ideológica no era suficiente por sí misma para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Ello no obstaba para que excepcionalmente se admitiera la objeción de conciencia. Como afirmó el TC en su sentencia 53/1985 -a la que ahora desautoriza el Tribunal- al ser el nasciturus titular de derechos durante la gestación, podían éstos entrar en colisión con los de la madre, y los derechos de una y otro debían ser correctamente ponderados. Ni los derechos del feto debían prevalecer incondicionalmente sobre la mujer embarazada, ni los de ésta tener primacía absoluta sobre los de aquél, como ha mantenido la mayoría en la actual sentencia. El Estado tiene la obligación de garantizar que no se interrumpa el proceso natural de gestación, salvo en los casos excepcionales previstos en la Ley Orgánica 9/1985 sobre el Aborto. La objeción de conciencia respecto de un deber concreto resultaba admisible, pero debía ser interpretada de forma restrictiva, de forma que su ejercicio fuera compatible con el derecho de la mujer a acceder a la prestación sanitaria para interrumpir el embarazo. Exigía además que la objeción fuese manifestada anticipadamente y por escrito, para que el Gobierno pudiera elaborar listas oprobiosas de objetores.

Reacción de la minoría del TC

Los magistrados de la minoría -Espejel, Arnaldo, Enriquez y Tolosa- han presentado un voto particular en desacuerdo con la sentencia, al estimar que excedía ampliamente el alcance y los límites del control jurisdiccional que correspondía al TC, que solo estaba llamado a pronunciarse sobre las impugnaciones que el recurso había dirigido a los artículos 12 y 15 de la Ley 2/2010. El Tribunal no se ha limitado a examinar si la opción regulatoria sobre la interrupción voluntaria del embarazo -plasmada en los concretos preceptos legales sometidos a enjuiciamiento- era respetuosa con el artículo 15 de la Constitución que protegía al nasciturus, sino que -excediendo el alcance del control constitucional que le correspondía- reconoció un nuevo derecho fundamental, denominado “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto a la interrupción del embarazo”, que se anclaba en el citado artículo 15 en relación con el 10-1. Con ello, la sentencia se ha situado fuera de los márgenes del control constitucional que puede ejercer el Tribunal y ha reconocido nuevos derechos fundamentales, lo que es una potestad del poder constituyente y no de los poderes constituido, con lo que ha incurrido en un notorio exceso de jurisdicción.

El TC ha incurrido en otro exceso de jurisdicción al ha haber abordado el examen del sistema de plazos en su conjunto y concluido que esa opción regulatoria era conforme con la Constitución y con la doctrina del Tribunal, lo cual era no es cierto. No era competencia del TC declarar que el sistema de plazos, fuera o  no conforme con la Constitución. Al llevar a cabo el control constitucional de las leyes con ocasión de un recurso, el TC no enjuicia “modelos legales” u “opciones legislativas”, sino textos legales concretos sometidos a su enjuiciamiento por quienes están legitimados para impugnarlos.

Según Espejel, es inconstitucional el sistema de plazos en relación con la consideración del modo más favorable a los derechos fundamentales de la mujer, con omisión de cualquier protección del nasciturus. La regulación deja al exclusivo arbitrio de la mujer la interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas, con total desprotección durante ese tiempo de la vida humana en formación, que es un bien constitucionalmente protegido. La sentencia no se ceñía a una interpretación estrictamente jurídica y daba entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desbordaba el único modelo constitucional posible según la Ley 2/2010,  cerrando el paso a cualquier otra opción.

Conclusiones

En el artículo sobre “El Tribunal Constituyente”, publicado en ” Voz Populi”, Irene González ha afirmado que, tras 13 años, el TC no solo ha dictado una sentencia desestimatoria, sino que ha excedido sus competencias y en su jurisprudencia la ideología de género. Ha creado un supuesto derecho constitucional como si fuese un poder constituyente -el “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto a la interrupción del embarazo”- y eliminado otros derechos fundamentales preexistentes -el derecho a la vida y el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario-,  pasando por alto que dicha interrupción no solo  afectaba a las mujeres, sino también a la vida del bebé que llevaban en su seno.

El TC comandado por Conde-Pumpido ha actuado “ultra vires” y se ha autoconcedido unas potestades de poder constituyente sin ningún fundamento jurídico. Para ello ha contado con la connivencia de una serie de magistrados que se consideran progresistas, como María Luisa Balaguer, que se define como de marxista y feminista, y ha manifestado públicamente, sin el menor pudor, su disposición a aprovechar su puesto para superar la ley o ir más allá. A ella se suman una serie de magistrados con firmes vinculaciones con el Gobierno de Sánchez, como el presidente Conde -fiscal general del Estado-, Campo -ministro de Justicia-, Montalbán -presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género-, Díez -directora general en la Presidencia del Gobierno y asesora de la Generalitat de Cataluña-, Sáez -miembro del CGPJ a propuesta de IU y del TC a propuesta de Podemos- o Sevillano -profesora progresista y feminista, que ha declarado que no hay que tener miedo a hablar de autodeterminación-. Este es el plantel de siete componentes de un TC sumamente politizado y sensible a las presiones del actual Gobierno, que forman una sólida mayoría y han avalado disciplinadamente hasta ahora en sus sentencias todas las decisiones controvertidas adoptadas por el Gobierno de coalición socio-comunista -por disparatadas que fueren- , y que es de temer que, siguiendo en el futuro esta misma tónica, consideren constitucionales normas como la Ley Trans o la Ley catalana para impedir que se cumpla la sentencia del TSJC  sobre la enseñanza de castellano en las escuelas de Cataluña de un mínimo de 25% de las asignaturas, o decisiones malhadadas como la supresión del delito de sedición, la disminución de las penas en el delito de malversación o la convocatoria de un referéndum de libre determinación en Cataluña.

Las perspectivas no pueden ser más nefastas y desconsoladoras, ya que el súper-politizado presidente y su comando de magistrados progresistas han cambiado las reglas del juego constitucional y convertido al Tribunal Constitucional en un Tribunal Constituyente, con las manos libres para perpetrar durante los próximos cuatro años cualquier dislate judicial




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