La Asociación Béticos por el Villamarín ha notificado este viernes un requerimiento notarial con numerosas peticiones y aclaraciones al consejo de administración del Real Betis Balompié de cara a la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas del 23 de noviembre. BxV quiere analizar toda la documentación del pacto firmado con Lopera y Oliver el pasado 28 de julio, así como el del 17 de marzo con Oliver, que absorbió el posterior.
BxV también solicita una certificación de todas las inscripciones practicadas en el libro de registro de accionistas, que afecten a transmisiones de las personas o entidades que intervengan en el contrato de transacción desde la última Junta Ordinaria de Accionistas de 2016 hasta la fecha de la convocatoria.
Además, la asociación que preside Hugo Galera, también solicita la certificación del Secretario del consejo de administración de los acuerdos del propio consejo donde consten las distintas adquisiciones de acciones propias de la entidad, incorporando datos de los títulos correspondientes, fechas de adquisición y circunstancias que motivaron tales adquisiciones.
En el documento presentado este viernes, Béticos por el Villamarín también quiere que se le aclaren las siguientes preguntas:
a) ¿Cuál el motivo por el que se pretende realizar una ampliación de 36.869
acciones nuevas y porqué de clase especial?
b) ¿Responde esta ampliación a la anulación por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de
Sevilla, de otras 36.869 acciones, mediante sentencia?.
c) ¿Cuál es el número, numeración, valor nominal y clase de las acciones propias
de la sociedad y desde cuándo y en virtud de qué títulos son propias.
d) ¿Aprobó el Consejo de Administración de 27 de julio de 2.017 la adquisición
por FARUSA de 212 acciones del REAL BETIS BALOMPIE, SAD al precio de
56.931,33 euros? ¿Tenían esas acciones la condición de acciones propias del
REAL BETIS BALOMPIE, SAD? ¿Se ha llevado a efecto dicha operación? En
caso contrario ¿Está programada o comprometida? ¿Qué numeración tienen
dichas acciones?
e) ¿Qué resarcimiento, indemnización o renuncia de derechos en beneficio del
RBBSAD se contienen en el contrato de transacción?.
f) ¿Cómo y en qué cuantía ha reparado FARUSA/RUIZ DE LOPERA, el daño
ocasionado al RBBSAD, teniendo en cuenta que en el Escrito de Acusación la
entidad le pedía una indemnización de más de 15.000.000 de euros?.
g) ¿Inscribió el Consejo de Administración a nombre de BITTON SPORT, S. L.
las 59.925 acciones de las que era titular FARUSA? ¿Por qué motivo o basado
en qué documentos lo hizo? ¿Por qué no comunicó la transmisión al CSD? ¿Qué
razón llevó al Consejo a incumplir la orden judicial que prohibía disponer de
36.869 acciones, ordenada por el juzgado de lo Mercantil? ¿Qué motivos tuvo
para no cumplir con la obligación que le imponía el artículo 116 de la Ley de
Sociedades de Capital?
h) ¿Cuáles son los motivos por los que el Consejo solicita a los accionistas su
representación en la Junta y en caso de no indicar el sentido del voto entender
que el mismo es afirmativo para el punto décimo del orden del día, ratificación
del nombramiento del consejero D. Luis Oliver Sierra efectuado por cooptación,
si los negocios jurídicos que así lo imponían han sido extinguidos en virtud del
contrato transaccional y no se ha informado a los accionistas de que subsista
dicha obligación?
i) Mediante informe propuesta ”del Consejo de Administración de fecha 21 de
octubre de 2.017,, publicado en la web de la entidad con fecha posterior y
reciente, sobre el proceso de puesta de 60.838 acciones a disposición de los
accionistas y abonados del Real Betis Balompié, se aporta como Anexo 1
supuestamente la numeración de las 23.969 ACCIONES PROPIAS
ENAJENABLES (23.056 de ellas se han comprado a FAMILIA RUIZ AVALO,
S.A. y a BITTON SPORT, S. L. y 913 se han adquirido a otros accionistas con
anterioridad). Se solicita al Consejo de Administración facilite desglose del
referido Anexo 1, aclarando/diferenciando la numeración de esas dos partidas:
23.056 y 913, así como las distintas inscripciones sobre titularidad y sus fechas
en el libro registro de socios de la entidad. Del mismo modo se solicita
aclaración de porqué este informe no se publicó al tiempo de la convocatoria de
la Junta General.
j) En el apartado 2.8 de la página 45 del informe referido anteriormente con el
título “Responsabilidad del vendedor”, relativo a los Términos y Condiciones
del Proceso de Enajenación de las 23.969 Acciones Propias adquiridas por la
sociedad, se informa de la responsabilidad ilimitada de la Sociedad frente al
Comprador del saneamiento por evicción de las acciones o por cualquier otra
limitación a los derechos del comprador como nuevo titular de éstas y se rechaza
la responsabilidad del saneamiento por vicios ocultos de las acciones. ¿Tiene el
Consejo de Administración conocimiento de alguna circunstancia o posible vicio
de nulidad que pueda afectar a la titularidad de las Acciones Propias que se
pretenden transmitir?.
k) ¿Existen dudas de algún tipo sobre la correcta suscripción de las 23.969 acciones
supuestamente propias en el acto de transformación del Real Betis Balompié en
S.A.D.?
l) ¿Tiene conocimiento el Real Betis Balompié, S.A.D., personado en el
procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil sobre nulidad de 36.869
acciones y en el cual ya ha recaído sentencia en primera instancia, que en el
mismo se haya cuestionado la nulidad de la suscripción de otras acciones que se
puedan encontrar incluidas en el referido paquete de acciones propias que se
pretende transmitir?
m) ¿Fueron las 913 acciones supuestamente recuperadas por el Real Betis Balompié
de distintos accionistas originariamente tituladas por FARUSA? En caso
negativo, ¿por quién fueron adquiridas originariamente? y ¿cómo exactamente
han llegado al Real Betis Balompié?.
n) ¿Es consciente el Consejo de Administración de solicitudes presentadas por
accionistas con registro de entrada en la entidad, aún no contestadas,
reclamando la titularidad de acciones que fueron desembolsadas en el proceso de
transformación de la sociedad en SAD?