Por lo general, el asunto de la muerte no es algo que se suele tratar con naturalidad, más bien todo lo contrario, es un tema difícil que además se suele evitar, lo que supone que cuando llega el momento de vivir la muerte de un familiar, no sepamos cómo actuar ni por dónde empezar con las innumerables gestiones burocráticas que hay que afrontar.
Al dolor por el fallecimiento de una persona querida y a todo este desconocimiento hay que añadirle lo caro que puede salir el servicio funerario, ya que en muchas ocasiones, se le añaden servicios que no son necesarios. Esta situación ha impulsado el nacimiento de eFuneraria, el primer sitio online para contratar los servicios funerarios con un presupuesto a medida, lo que significa que únicamente se contratan los servicios que verdaderamente se van a utilizar. A día de hoy, es posible contratar los servicios de esta funeraria en Sevilla, Madrid, Barcelona, Bilbao, Málaga, Cantabria, Valladolid y Zaragoza.
¿Qué servicios funerarios se pueden contratar de forma online?
Entierro, incineración, traslado de cuerpos, repatriación de cuerpos, tanatorio, cementerio y sepultura, exhumación, burocracia en el fallecimiento, pompas fúnebres, tanatoestética y tanatopraxia, envío de flores y coronas fúnebres al tanatorio. Vamos a aclarar los más importantes:
El entierro o inhumación puede ser civil o religioso, y consiste en depositar el féretro o ataúd en el nicho (cuando está en una pared), o en una sepultura (cuando es en el suelo).
La incineración es la combustión de la materia orgánica hasta su conversión en cenizas. Cuando se incinera a una persona fallecida, el término más adecuado es el de cremación.
El servicio de traslado de cadáveres es necesario cuando la persona fallece en un lugar diferente de donde será enterrado. Puede ser dentro de una misma comunidad autónoma, de una comunidad a otra, o de un país a otro. Solo las funerarias tienen la potestad legal para llevar a cabo el traslado de cadáveres, ni las ambulancias, ni mucho menos los particulares.
La repatriación es el traslado de un cadáver o de las cenizas de un cadáver a su patria o lugar de origen. Puede ser una persona extranjera que viva en España, o un ciudadano español que pierda la vida en otro país. Cada país cuenta con un procedimiento diferente para realizar el proceso de repatriación.
El tanatorio está formado por el conjunto de instalaciones especialmente preparadas y acondicionadas para velar a los difuntos. Los tanatorios también están habilitados para realizar prácticas de sanidad mortuoria.
El cementerio es el lugar en el que descansan los restos mortales de una persona fallecida. El tipo de sepultura puede variar según la cultura de cada lugar, pues los cadáveres pueden ser enterrados en ataúdes, féretros, sarcófagos, directamente bajo tierra, en nichos, mausoleos y criptas, entre otros.
La exhumación es el procedimiento a través del cual se desentierra a un cadáver. Aunque la mayoría de las culturas lo considera un sacrilegio, existen una serie de circunstancias excepcionales que lo permiten.
Las pompas fúnebres comprenden todo el conjunto de actos y ceremonias que se llevan a cabo como homenaje al difunto: velatorio, misas, ritos, traslados al cementerio, conmemoraciones, esquelas…
Tanto la tanatoestética como la tanatopraxia tienen como finalidad adecentar los cuerpos de los fallecidos. La tanatoestética se ocupa del maquillaje y de la vestimenta, y la tanatopraxia de los métodos para su higienización, conservación, embalsamamiento, restauración, reconstrucción y cuidado estético del cadáver.
La parte burocrática es, después de la pena ocasionada por la pérdida familiar, una de las partes más difíciles. No solo porque haya que realizarlo en un momento duro, sino por la complejidad de la misma. Además del funeral, hay que pensar en los deseos de la persona fallecida, en avisar a familiares y amigos, en la donación de órganos o de cuerpo, en la planificación del cuidado de las personas a su cargo, en la localización de información confidencial y de documentos…
Pero ahí no termina todo, tras el funeral la burocracia continúa, y es imprescindible realizar una serie de trámites añadidos para evitar problemas en el futuro. El primer documento que hay que solicitar es el certificado médico de defunción, posteriormente hay que realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil, ambos pasos durante las primeras 24 horas después del fallecimiento. A partir de las 48 horas después, el Registro Civil expide el certificado de defunción, y tras 15 días hábiles se puede obtener el certificado de Últimas Voluntades, además del Certificado de seguros de vida. Entre los 15 días y los seis meses (prorrogables a 12), se obtiene el testamento y la declaración de herederos, además de la liquidación de impuestos. Por último, existen algunos trámites más para los que no está establecido un plazo fijo, como por ejemplo para dar de baja de contratos, cambiar la titularidad de suministros (agua, luz, gas…), del coche, del alquiler o de la pensión.
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