En diciembre de 2022, entró en vigor un nuevo Real decreto (1021/2022) que trae novedades interesantes para el consumidor, bien sea en establecimientos de venta al por menor, como en locales de hostelería.
Ya en mi pasado artículo, hablé de las nuevas normas de este Real Decreto, que afectan a la elaboración de alimentos con huevo en locales de restauración, a colación de la noticia de la intoxicación alimentaria en Madrid del bar “Casa Dani”.
Ahora quería comentaros sobre el punto en el que la ley obliga a los establecimientos de hostelería a proporcionar al cliente la comida sobrante de su consumición. Estos tendrán que informarlo en su local, poniendo carteles informativos o anunciando en su carta (ya sea física o con el Qr) la posibilidad.
Como ahora prima la reutilización de envases y el “nuevo cliente” está con la ecología metida en su ADN, se permitirá, como opción, que el consumidor lleve su propio envase.
Cosa que la verdad veo poco práctico y engorroso, ya que me imagino que ninguno de ustedes llevará en el bolso una fiambrera para dos croquetas o media chuleta que se hayan dejado en el plato… pero es una opción.
Este resto de comida que el cliente no haya consumido y se quiera llevar para casa, deberá proporcionársela el establecimiento, en un envase apto para uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables (y gratuito).
Esto ya lo conocíamos gracias a las pizzerías y a los americanos, muy adelantados ya en este tema y sin complejos a la hora de llevarse lo que han pagado y no han consumido. Recuerdo de siempre en los establecimientos Sloppy Joe en Sevilla, que te ofrecían estos restos de la manera más natural, por más que a muchos les extrañase este detalle.
Así que ya sabe que como consumidor tiene usted todo el derecho del mundo a pedir lo que le haya sobrado de su comida, y se lo deben entregar en un recipiente apto y sin cobrarle nada por ello.
Si es usted del que gusta ir a comercios alimentarios de comida preparada, y quiere utilizar sus envases, en el momento de la compra, (RD 1021/2022 “La persona compradora será responsable de la higiene de los recipientes que aporta, así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto de alimentos“), y el operador alimentario estará obligado a usar sus envases.
No obstante, quien vende la comida o alimentos, siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la seguridad del producto. Los operadores de establecimientos de comercio al por menor quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.
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